6/14/2020

Conceden Conmutación Pena Internas Sentenciadas RS 160-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la conmutación de la pena a internas sentenciadas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos y del Establecimiento Penitenciario de Jaén RS 160-2020-JUS Lima, 12 de junio de 2020 VISTO, el Informe Nº 00031-2020-JUS/CGP-PE, del 11 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, las señoras: 1) Carbajal Buendía, Ivy Denisse; 2)
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden la conmutación de la pena a internas sentenciadas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos y del Establecimiento Penitenciario de Jaén
RS 160-2020-JUS
Lima, 12 de junio de 2020
VISTO, el Informe Nº 00031-2020-JUS/CGP-PE, del 11 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, las señoras: 1) Carbajal Buendía, Ivy Denisse;

2) Manrique Guzmán de Murillo, Linda Sophia; Y, 3)
Fernández Diaz, Blanca Yovany; son internas recluidas en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, documento técnico modificado, en parte, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19;

Que, mediante Comunicado de Prensa 66/ del 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad;

Que, la citada Comisión considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19 y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, recomienda evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas privadas de la libertad consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de mayo de 2020, se modifica el artículo 7 del referido Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, considerando que, a efectos de agilizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, comunes y conmutaciones de la pena, resulta necesario dotar de mayores facultades a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en ese orden de ideas tenemos que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS establece supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, e) que sea mayor de 60 años de edad. Además, se precisa que para los supuestos d) y e)
no procederá la recomendación de gracia presidencial si
fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el artículo 3.3. del mismo cuerpo normativo;

Que, aunado a ello, estas personas sentenciadas que se encuentran en los supuestos antes referidos, deben cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas, el cual señala que: 5.1) el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certificado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario, 5.2)
una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales, y c)
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, precisando que: 1)
el Instituto Penitenciario, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, para los expedientes de indulto común y conmutación de la pena, a realizar las entrevistas, que deben registrarse en formato audiovisual: i) entrevista a la interna mediante la cual se acredita su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario, ii)
entrevista al familiar de la interna, iii) entrevista a los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se acredita la participación de la interna en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería;

Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no preVISTO y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

Que, en ese contexto normativo, mediante Oficio Nº 036-2020-INPE/02, del 25 de mayo de 2020, se remiten los expedientes de conmutación de la pena, con los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de una interna, que se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos;

Que, el 27 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe el correo electrónico institucional, cursado por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que esté comprendida, en el supuesto especial de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios;

Que, el 10 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe dos (2) correos electrónicos institucionales, cursados por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite los antecedentes judiciales y sentencias de dos (2) internas de los Establecimientos Penitenciarios de Mujeres de Chorrillos y de Jaén;

Que, los alcances del literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS
modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS
establecen como uno de los supuestos de proceso especial de conmutación de la pena que, sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario;

Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de las internas materia de la presente resolución, mediante la relación nominal proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario, remitida mediante correo electrónico institucional;

Que, en relación a los requisitos preVISTOs en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020/JUS modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se advierte que, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Oficio Nº 079-2020-JUS/CGP del 28 de mayo de 2020, solicitó al Presidente del Poder Judicial proporcione los siguientes documentos:
a) Copia simple de la sentencia condenatoria expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada;
b) Informe de antecedentes penales; c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la relación nominal de madres con hijos e hijas albergados en los establecimientos penitenciarios, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario;

Que, el 3 de junio de 2020, el Gerente General del Poder Judicial remite el Oficio Nº 000931-2020-P-PJ, que contiene: i) Informe de antecedentes penales, y ii)
Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional, de tres (3) internas. Cabe señalar que, el Poder Judicial remite copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, respecto de una (1) interna;

Que, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto nacional de Emergencia Sanitaria, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; asimismo, que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia, la misma que es declarada mediante Decreto Legislativo Nº 1325 y prorrogada por Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población penitenciaria; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres;

Que, por otro lado, en relación a los hijos menores de edad de las internas, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;

Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño;

Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño;

Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en su Título Preliminar artículo IX establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la
sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, en ese sentido y en atención a los hijos de las internas sentenciadas, se deben considerar las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos en relación al interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional, a fin de otorgar consideración primordial el interés superior de niño, y garantizar el disfrute efectivo de todos sus derechos, siendo que, en el presente caso se trata de velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad;

Que, en atención dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional; resulta razonable y pertinente calificar de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los niños y niñas que habitan los establecimientos penitenciarios, en compañía de sus madres, quienes se encuentran en condición de sentenciadas;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las internas sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación del supuesto y condición establecido en el inciso a) del artículo 3.1 y el artículo 3.2 de la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presentan las internas evaluadas, el principio de interés superior del niño y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta que, seguir cumpliendo la pena que se impuso a las internas ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, en las internas y sus menores hijos en el establecimiento penitenciario, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad, de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, norma que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas sentenciadas:

Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos 1. CARBAJAL BUENDIA, IVY DENISSE, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años a 2 años 3 meses 29 días; cuyo cómputo vencerá el 18 de junio de 2020.

2. MANRIQUE GUZMAN DE MURILLO, LINDA
SOPHIA, conmutándole la pena privativa de libertad de 5
años 10 meses a 1 año 5 meses; cuyo cómputo vencerá el 18 de junio de 2020.

Establecimiento Penitenciario de Jaén 3. FERNANDEZ DIAZ, BLANCA YOVANY, conmutándole la pena privativa de libertad de 3 años 11
meses a 4 meses 26 días; cuyo cómputo vencerá el 18 de junio de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 160-2020-JUS Conceden la conmutación de la pena a internas sentenciadas del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos y del Establecimiento Penitenciario de Jaén
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 160-2020-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-14

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