6/14/2020

Conceden Indulto Común Interna Sentenciada RS 157-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden indulto común a interna sentenciada en el Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres RS 157-2020-JUS Lima, 12 de junio de 2020 VISTO, el Informe Nº 00032-2020-JUS/CGP-PE, del 11 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, la señora Peña Taiña, Flor Celinda; es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres; Que,
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden indulto común a interna sentenciada en el Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres
RS 157-2020-JUS
Lima, 12 de junio de 2020
VISTO, el Informe Nº 00032-2020-JUS/CGP-PE, del 11 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, la señora Peña Taiña, Flor Celinda; es una interna recluida en el Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la gracia presidencial de indulto común implica la renuncia total al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados;

Que, asimismo, conforme el artículo 44 de Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19; plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19;


Que, mediante Comunicado de Prensa 66/ de 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede significar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad;

Que, asimismo, la citada Comisión considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19 y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, recomienda evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas privadas de la libertad consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de mayo de 2020, se modifica el artículo 7 del referido Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, considerando que, a efectos de agilizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, comunes y conmutaciones de la pena, resulta necesario dotar de mayores facultades a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b)
que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e)
no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a)
tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, los alcances del literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, establecen como uno de los supuestos del proceso especial de indulto común, que la interna sentenciada sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario;

Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de la interna materia de la presente resolución, mediante la relación nominal proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario, así como con la copia del documento nacional de identidad del menor, remitido por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Cusco
Mujeres, mediante correo electrónico institucional, del 5 de junio de 2020;

Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no preVISTO y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

Que, en ese contexto normativo, el 27 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe un correo electrónico institucional, cursado por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cual se remite información respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que esté comprendida, en el supuesto especial de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 040-2020-INPE/02, del 8 de junio de 2020, se remiten los expedientes de indulto común o conmutación de la pena, con los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de internas e internos, que se encuentran privados de su libertad en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, el 28 de mayo de 2020, mediante Oficio Nº 079-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó al Presidente del Poder Judicial la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, esto es: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional, de la relación nominal de madres con hijos e hijas albergados en los establecimientos penitenciarios, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario;

Que, el 3 de junio de 2020, el Gerente General del Poder Judicial remite el Oficio Nº 000931-2020-P-PJ, que contiene: a) Copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como, de los respectivos autos que las declaran firmes; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre mandatos de detención vigentes, respecto de la interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres;

Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo Nº 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres;

Que, por otro lado, en relación al hijo menor de edad de la interna madre, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática;

Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño;

Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño;

Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en el artículo IX de su Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, en ese sentido y en atención al hijo de la interna sentenciada, se deben considerar las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos en relación al interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional, a fin de otorgar consideración primordial al interés superior de niño, y garantizar el disfrute efectivo de todos sus derechos, siendo que, en el presente caso se trata de velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad;

Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional; resulta razonable y pertinente calificar de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud del niño que habita en el establecimiento penitenciario, en compañía de su madre, quien se encuentra en condición de sentenciada;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación del supuesto y condición establecido en el literal a) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;

Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria, las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presenta la interna evaluada, el principio de interés superior del niño, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la interna ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en la interna y su menor niño, que pueda afectar sus derechos fundamentales a la vida, a la salud del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad, de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN a la interna sentenciada Peña Taiña,
Flor Celinda, quien se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 157-2020-JUS Conceden indulto común a interna sentenciada en el Establecimiento Penitenciario de Cusco Mujeres
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 157-2020-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-14

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