6/15/2020

Determinan Inicio Actividades Construcción RM 222-2020-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Determinan el inicio de actividades de Construcción, asociadas con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos RM 222-2020-MINEDU Lima, 12
Poder Ejecutivo, Educacion
Determinan el inicio de actividades de Construcción, asociadas con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos
RM 222-2020-MINEDU
Lima, 12 de junio de 2020
VISTO, el Expediente Nº MPT2020-EXT-0077764, el Oficio Nº 1491-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y el Oficio Nº 1488-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el Informe Nº 107-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO-ESM de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, el Informe Nº 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, el Informe Nº 366-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, el Oficio Nº 01234-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE y el Informe Nº 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 00613-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, y;


CONSIDERANDO:



Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley Nº 25762, establece que son atribuciones del Ministerio de Educación (MINEDU), entre otros, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado. Asimismo, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley, establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el

presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el literal f) del artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, la cual venció el 09 de junio de 2020.

Dicho plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, modificado y/o precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM,
Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM; Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, y ampliado temporalmente por Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a partir del 16 de marzo de hasta el 30 de junio de 2020;

Que, resulta oportuno precisar que mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se dispone, entre otros, la prórroga del aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020, disponiéndose en su numeral 3.2 del artículo 3, que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios es desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00
horas del día siguiente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: Reanudación de Actividades, que consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se establece que la Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020, donde se contempla actividades relacionadas al sector construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, y su modificatoria. El Anexo del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, detalla las actividades contempladas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, entre las cuales se encuentran las actividades económicas de Construcción y Servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, entre otras;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM, señala que para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, posteriormente, mediante Comunicado de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de fecha 10 de junio 2020, se señala que solo las inversiones públicas circunscritas en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Áncash iniciarán sus actividades cuando el ente rector correspondiente emita la autorización para su inicio;

Que, mediante el Informe Nº 107-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO-ESM, el Equipo de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, solicitó iniciar el trámite para la aprobación en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM, el inicio de las actividades correspondientes de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, relacionados con las actividades de «Construcción», asociados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de «Servicios profesionales, científicos y técnicos», asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería que se encuentran a cargo del PRONIED, en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ucayali e Ica;

Que, mediante el Informe Nº 001-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD, la Dirección de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, solicitó iniciar el trámite para la aprobación en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM, el inicio de las actividades correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, relacionadas con las actividades de «Servicios Profesionales, científicos y técnicos», asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería a cargo del PRONIED, en los departamentos de Piura, Lambayeque, e, Ica;

Que, mediante el Oficio Nº 1488-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED, el Director Ejecutivo del PRONIED
solicitó opinión a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del MINEDU sobre el inicio de las actividades correspondientes de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM;

Que, mediante el Oficio Nº 01234-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE, en atención al Informe Nº 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, emitió opinión favorable sobre lo indicado en el Informe Nº107-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM, elaborado la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, y el Informe Nº 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFB, elaborado por la Unidad Gerencial de Mantenimiento, en el marco de sus funciones según el Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

Que, mediante el Oficio Nº 1491-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED, el Director Ejecutivo del PRONIED, de acuerdo al Informe Nº 366-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, emitido en atención de los Informes
Nº107-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM, Nº 001-2 020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD, y Nº 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, solicita aprobar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3. del a rtículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de «Cons trucción», asociados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de «Servicios profesionales, científicos y técnicos», asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades;

Que, mediante los informes de Visto, los mismos que cuentan con la conformidad del Viceministerio de Gestión Institucional, el PRONIED sustenta y solicita que se apruebe el inicio de las actividades de Construcción, relacionados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de Servicios Profesionales, científicos y técnicos, relacionados con las actividades de arquitectura e ingeniería, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, correspondientes en el Sector Educación, en las zonas urbanas de los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ucayali e Ica en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, mediante el Informe Nº 00613-2020-MINEDU/ SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable determinar el inicio de las actividades correspondientes de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en las actividades de Construcción y Servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, para el Ministerio de Educación;
en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley 26510; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, que creó el PRONIED, en la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM, y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Determinar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción, asociados con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
ANEXO
Nº CÓDIGO ÚNICO NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO
Unidad Gerencial de Estudios y Obras (UGEO)
Actividad Económica: Construcción: Proyectos de inversión pública 1 2131605
REHABILITACION Y REMODELACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y
EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN MARTIN UBICADA EN LA
REGION DE PIURA, PROVINCIA DE SECHURA Y DISTRITO DE SECHURA
PIURA
2 2131606
REHABILITACION Y REMODELACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y
EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS AUGUSTO SALAVERRY
UBICADA EN LA REGION DE PIURA, PROVINCIA DE SULLANA Y DISTRITO DE SULLANA
PIURA
3 2234720
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA I.E.

ESPERANZA CARRILLO DE PESCHIERA EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA,
PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA
ICA
4 2089917
ADECUACION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN
LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JUAN-HUERTA GRANDE -TRUJILLO-TRUJILLO-LA LIBERTAD
LA LIBERTAD
5 2233800
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN RAMON DISTRITO CHULUCANAS-PROVINCIA
MORROPON- DEPARTAMENTO DE PIURA
PIURA
6 2311453
CREACION DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO PARA ALUMNOS DEL
SEGUNDO GRADO DE SECUNDARIA DE EDUCACION BASICA REGULAR CON
ALTO DESEMPEÑO ACADEMICO DE LA REGION PIURA
PIURA
7 2283161
CREACION DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO PARA ALUMNOS DEL
2DO GRADO DE SECUNDARIA DE EDUCACION BASICA REGULAR CON ALTO
DESEMPEÑO ACADEMICO DE LA REGION DE ICA
ICA
8 2176345
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA
Y SECUNDARIA DE LA I.E. DIOS ES AMOR DEL CENTRO POBLADO MENOR DE
YACILA, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA-PIURA
PIURA
Actividad Económica: Servicios: Servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico Proyectos que corresponden a las inspecciones técnicas para la elaboración de expediente técnico 1 2116832
MEJORAMIENTO E IMPLEMENTACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y
DEPORTIVA DE LA I.E. SANTA ANA-ICA-CHINCHA-CHINCHA ALTA
ICA
2 2194840
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES FISICAS PARA EL ADECUADO SERVICIO
DEL CETPRO SAN CLEMENTE, DISTRITO DE SAN CLEMENTE, PROVINCIA DE
PISCO-ICA
ICA
3 2166956
MEJORAMIENTO SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. Nº22395 MOISES REBATA DEL
NIVEL PRIMARIO EL INGENIO-NASCA - ICA
ICA
4 2166957
RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA BRINDAR UN ADECUADO
SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 22533 PRIMARIA DE MENORES ANTONIA
MORENO DE CACERES-ICA
ICA
5 2131132
ADECUACION, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCION DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA DE LA I.E. JOSE ANDRES RAZURI-SAN PEDRO DE LLOC-
PACASMAYO-LA LIBERTAD
LA LIBERTAD
6 2135016
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN
LA I.E. Nº 20436 ROSA SUAREZ RAFAEL URB. LOS TALLANES-DISTRITO Y
PROVINCIA PIURA
PIURA
7 2234412
MEJORAMIENTO DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION
EDUCATIVA PUBLICA ALFONSO UGARTE-SAN PEDRO, DISTRITO DE
CHULUCANAS, PROVINCIA DE MORROPON, REGION PIURA.

PIURA
8 2224673
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL, PRIMARIA Y
SECUNDARIA DE LA IEP N 15349 DEL CASERIO LA MENTA, DISTRITO DE LAS
LOMAS-PIURA-PIURA
PIURA
9 2227170
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL
SECUNDARIO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE CHOCAN,
DISTRITO DE QUERECOTILLO, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE
PIURA
PIURA
10 2250180
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INCIAL, PRIMARIA Y
SECUNDARIA DE LA I.E. MONTE LIMA, DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO,
PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA
PIURA
11 2319179
CREACION DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO PARA ALUMNOS DE
SEGUNDO GRADO DE SECUNDARIA DE EDUCACION BASICA REGULAR CON
ALTO DESEMPEÑO ACADEMICO DE LA REGION LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
Nº CÓDIGO LOCAL NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO
Actividad Económica: Servicios: Servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico Proyectos que corresponden a estudios básicos para la elaboración de proyectos de inversión 1 559192
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIA
Y SECUNDARIA DE LA I.E. 667-65178-HUGO CRUZ DOZA EN EL DISTRITO DE
CALLERI PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI
UCAYALI
2 285164
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL, PRIMARIA Y
SECUNDARIA DE LA I.E. 11080 JORGE CHAVEZ DARTNELL EN EL DISTRITO DE
MORROPE, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
3 410728
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA
DE LA I.E. IGNACIO MERINO EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA Y
DEPARTAMENTO DE PIURA
PIURA
4 429902
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIA,
SECUNDARIA Y BÁSICA ALTERNATIVA DE LA I.E. Nº 15022 JUAN PALACIOS
PINTADO EN EL DISTRITO DE CHULUCANAS, PROVINCIA DE
PIURA
5 256864
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA, SECUNDARIA
Y BÁSICA ALTERNATIVA DE LA I.E. LEONCIO PRADO EN EL DISTRITO DE PAIJAN,
PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
LA LIBERTAD
6 499612
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA DE LA I.E.

Nº 64896-JOSÉ ABELARDO QUIÑONES EN EL DISTRITO DE YARINACOCHA,
PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI
UCAYALI
7 213978
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y
SECUNDARIA DE LA I.E. ANDRÉS AVELINO CÁCERES, DISTRITO DE CHINCHA
ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA
ICA
8 275693
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA I.E. 011
JUAN UGAZ, DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO Y DEPARTAMENTO
DE LAMBAYEQUE
LAMBAYEQUE
9 435521
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIA
Y SECUNDARIA DE LA I.E. GODOFREDO GARCIA BACA EN EL DISTRITO DE
SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA Y PARTAMENTO DE PIURA.

PIURA
Nº CÓDIGO LOCAL NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO
10 249802
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA
DE LA I.E. GUSTAVO RIES EN EL DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE
TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
LA LIBERTAD
11 254011
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y
SECUNDARIA DE LA I.E. 81748, DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE
TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
LA LIBERTAD
Unidad Gerencial de Mantenimiento (UGM)
Actividad Económica: Servicios: Servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

TIPO DE
INTERVENCIÓN
CÓDIGO DE
LOCAL
NÚMERO Y/O NOMBRE DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEPARTAMENTO
1
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO A II.EE.

EMBLEMATICAS
279101 IE 10717 JOSE MARIA ARGUEDAS
LAMBAYEQUE
281745 I.E. SANTA LUCIA
2
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO A II.EE.

EMBLEMATICAS
438529 15513 NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
PIURA
423896 14409 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
3
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO A II.EE.

EMBLEMATICAS
213978 IE ANDRES AVELINO CACERES
ICA 219433 IE JOSE CARLOS MARIATEGUI
210654 IE SAN LUIS GONZAGA

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 222-2020-MINEDU Determinan el inicio de actividades de Construcción, asociadas con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 222-2020-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-15

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