6/20/2020

Incorporación Dieciocho (18) Ecosistemas lista RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban incorporación de dieciocho (18) ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" a que se refiere la R.M. Nº 0274-2013-MINAGRI RDE D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 17 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 060-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre;
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban incorporación de dieciocho (18) ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" a que se refiere la R.M. Nº 0274-2013-MINAGRI
RDE D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 17 de junio de 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº 060-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 012-2020-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº 0072-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;


Que, conforme a la definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;


Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, en el marco de lo expuesto, mediante el Informe Técnico Nº 060-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en el departamento de Huánuco, obteniendo como resultado dieciocho (18)
fichas técnicas de estado de conservación, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Huánuco, en su condición de ARFFS, entre otros; por lo que recomienda su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en observancia de lo establecido en los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas
frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, resulta viable aprobar la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas identificados en el departamento de Huánuco, a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificada por la Ley Nº 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano;
así también, se publica la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los dieciocho (18) ecosistemas incorporados a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Director Ejecutivo (e)
ANEXO
Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s)
1 Bosque Altimontano de Yunga Pillao Huánuco Huánuco San Pablo de Pillao / Chinchao 2 Bosque Altimontano de Yunga Monte Potrero Huánuco Pachitea Umari / Molino 3 Pajonal de Puna Húmeda Monte Azul Huánuco Huánuco Quisqui 4 Jalca San Pedro de Chonta Huánuco Marañón Cholón / Huacrachuco 5 Pajonal de Puna Húmeda Yanajanca Huánuco Marañón / Humalies / Huacaybamba / Leoncio Prado Cholón / Santa Rosa de Alto Yanajanca / La Morada / Cochabamba / Monzón / Jircan / Arancay / Huacaybamba / Pinra 6 Bosque Basimontano de Yunga Pintoyacu Huánuco Puerto Inca Puerto Inca / Yuyapichis 7 Bosque Altimontano de Yunga Milpo Playa Pampa Huánuco Puerto Inca / Pachitea Codo del Pozuzo / Chaglla 8 Bosque Montano de Yunga Codo del Pozuzo Huánuco Puerto Inca Codo del Pozuzo 9 Bosque Montano de Yunga Santa Clara Osomayo Huánuco Pachitea Chaglla 10 Bosque Altimontano de Yunga Santa Cruz Huánuco Pachitea Panao 11 Bosque Altimontano de Yunga Chontabamba Huánuco Pachitea Panao 12 Bosque Aluvial Inundable Honoria Norte Huánuco Puerto Inca Honoria 13 Bosque Aluvial Inundable Honoria Sur Huánuco Puerto Inca Honoria 14 Jalca Jiullauya Huánuco Pachitea / Huánuco Molino / Amarilis 15 Bosque Altimontano de Yunga Pampayacu Huánuco Huamalíes Monzón 16 Jalca Pishgaycocha Huánuco Ambo / Pachitea Molino / Ambo / Conchamarca / Tomaykichwa 17 Jalca León Machay Huánuco Pachitea / Ambo Panao / San Rafael / Ambo/ Molino 18 Bosque de Colina Alta Mayantuyacu Huánuco Puerto Inca Honoria

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban incorporación de dieciocho (18) ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" a que se refiere la R.M. Nº 0274-2013-MINAGRI
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-20

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