6/11/2020

Servicios Gestión Capacidades Difusión RE 66-2020-ITP/DE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban los servicios de Gestión de Capacidades y de Difusión de Información que no están sujetos al pago de tarifas, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RE 66-2020-ITP/DE Lima, 9 de junio de 2020. VISTOS: El Informe Nº 010-2020-ITP/DEDFO-pperez del 9 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Estrategia,
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban los servicios de Gestión de Capacidades y de Difusión de Información que no están sujetos al pago de tarifas, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RE 66-2020-ITP/DE
Lima, 9 de junio de 2020.

VISTOS:

El Informe Nº 010-2020-ITP/DEDFO-pperez del 9 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe Nº 117-2020-ITP/OPPM del 9 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 229-2020-ITP/OAJ del 9 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto T ecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción;
y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;


Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP
encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información;

interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i)
Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii)
Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que el Programa Presupuestal Nº 0093, Desarrollo productivo de las empresas, en la Actividad 4.1-
Desarrollo de Servicios Tecnológicos e Innovación a las MIPYMES de los Sectores Productivos se establece que dicha actividad consiste en brindar servicios tecnológicos y de innovación a las MIPYME de los sectores productivos que atienden los CITE públicos.

Las acciones que realizan los CITE en la actividad antes indicada se clasifican en: Servicios de transferencia tecnológica, que consisten en transmitir conocimientos científicos y/o tecnológicos a las empresas, servicios de gestión de capacidades, que consiste en evaluar, fortalecer o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes del personal de las empresas, servicios de difusión de información, que consiste en proporcionar información tecnológica especializada de utilidad para las empresas; acciones de investigación, desarrollo e innovación -I+D+i, que consiste en realizar actividades que generen conocimiento aplicable para incrementar la productividad y competitividad de las empresas y acciones de articulación que consiste en realizar intercambio de información, experiencias y coordinaciones con distintos actores. Entre los bienes o servicios específicos están comprendidos en la actividad, entre otros, los Servicios de Gestión de Capacidades y los Servicios de Difusión de Información;

Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Staturps, establece que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;

Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley Nº 3101 1, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP durante el Año Fiscal a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios.

Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, mediante el Informe Nº 010-2020-ITP/DEDFO-pperez del 9 de junio de 2020, formula la propuesta de servicios gratuitos a ser autorizados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1491, la cual ha sido coordinada con los CITE del ITP
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Nº 117-2020-ITP/OPPM del 9 de junio de 2020, concluye que la propuesta de condiciones de acceso remitida por la DEDFO permitirá la implementación del Decreto Legislativo Nº 1491 para que el ITP a través de los CITE públicos contribuyan a reactivar la productividad de la MIPYME y otras unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y de acuerdo al presupuesto institucional disponible.

Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los numerales 3.9 y 4.2 del Informe Nº 117-2020-ITP/OPPM señala que, dada las condiciones de emergencia y la consecuente crisis de las MIPYME y otras unidades productivas, los CITE públicos han iniciado la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1491
a partir del 11 de mayo con servicios gratuitos, tal como lo han confirmado dichos CITE;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1491, fue publicado en el diario oficial "El Peruano" el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la aprobación de los servicios de Gestión de Capacidades y de Difusión de Información que no están sujetos al pago de tarifas con eficacia anticipada al 11 de mayo de 2020, cumple con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 antes mencionado, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 229-2020-ITP/OAJ del 9 de junio de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable aprobar, con eficacia al 11 de mayo de hasta el 31 de diciembre del año en curso, los servicios de Gestión de Capacidades y de Difusión de Información que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491;

Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º
005-2016-PRODUCE

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 11 de mayo de y hasta el 31 de diciembre del año en curso, los servicios de Gestión de Capacidades y de Difusión de Información que no están sujetos al pago de tarifas, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME
a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1491, conforme a los anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el acceso a los servicios gratuitos aprobados en el artículo 1 precedente se realiza de acuerdo a la programación y capacidad que
sean aprobadas por los CITE del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, debiendo tener el beneficiario del servicio la condición de población objetivo del ITP, de conformidad con el numeral 45.4 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, incluyendo a las unidades económicas contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

Artículo 3.- La implementación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 4.- Publíquese la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente resolución y sus anexos en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
ANEXO N.º 1. SERVICIOS CONVENCIONALES CONSIDERADOS EN LOS TARIFARIOS DE LA RED CITE BAJO PROVISIÓN GRATUITA EN
EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1491
NOMBRE DEL CITE MODALIDAD DE INTERVENCIÓN
DENOMINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN (SERVICIOS DEL TARIFARIO)
CITE ACUICOLA AHUASHIYACU Asesoría virtual o remota Competitividad Acuícola Capacitación virtual o remota Buenas Prácticas Acuícolas con enfoque en Bioseguridad Negocios Acuícolas con modelo Canvas Optimización de Recursos en el Sistema de Alimentación del Cultivo Acuícola Rentabilidad y Sostenibilidad Acuícola
CITE AGROINDUSTRIAL
CHAVIMOCHIC
Asesoría virtual o remota Servicio de asistencia técnica - Especializada (1/)
CITE AGROINDUSTRIAL
HUALLAGA
Capacitación virtual o remota Buenas prácticas de manufactura Procesos Agroindustriales CITE AGROINDUSTRIAL ICA Capacitación virtual o remota Capacitación técnica (2/)
CITE AGROINDUSTRIAL MAJES Capacitación virtual o remota Comercialización en la cadena productiva agroindustrial Gestión en la Cadena Productiva Agroindustrial
CITE AGROINDUSTRIAL
MOQUEGUA
Capacitación virtual o remota Gestión de Calidad en la Cadena Productiva Agroindustrial
CITE AGROINDUSTRIAL
OXAPAMPA
Asesoría virtual o remota Diseño y desarrollo de productos (a partir de frutas, café y cacao).

Soporte Productivo en la industria de frutas.

CITE AGROINDUSTRIAL VRAEM Capacitación virtual o remota Elaboración de Planes de Negocio y/o Proyectos Productivos Gestión Empresarial de Organizaciones Manejo post Cosecha de Cacao Manejo post Cosecha de Café Transformación Industrial del Cacao Transformación Industrial del Café
CITE CUERO Y CALZADO
AREQUIPA
Asesoría virtual o remota Asistencia técnica en la cadena productiva de cuero y calzado (1/)
CITE CUERO Y CALZADO LIMA Asesoría virtual o remota En temas de normalización, seriado, modelaje, curtición, consumo, calidad y desarrollo de productos (Visitas) (7, 8)
Capacitación virtual o remota En corte, aparado, armado o acabado (3, 5)
En temas de control de calidad (4, 5)
CITE CUERO Y CALZADO
TRUJILLO
Asesoría virtual o remota Asistencia técnica en la cadena productiva de cuero y calzado (1/)
Capacitación virtual o remota Procesos de acabado de cuero Gestión empresarial Gestión de la calidad Diseño y modelaje CITE FORESTAL MAYNAS Asesoría virtual o remota Asistencia técnica en las empresas de primera y segunda transformación de la madera (1/)
Asistencia técnica operaciones y aprovechamiento forestal (bosque) (1/)
Capacitación virtual o remota Artesanía en madera Conocimiento de carpintería básica Control de calidad en producción de muebles y carpintería en madera Costos del aprovechamiento forestal Costos en la producción de aserrío de madera Costos en la producción de muebles y carpintería en madera Mejora en procesos de carpintería Modelos de negocio Monitoreo en Operaciones Forestales Uso de geotecnología para el aprovechamiento forestal
NOMBRE DEL CITE MODALIDAD DE INTERVENCIÓN
DENOMINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN (SERVICIOS DEL TARIFARIO)
CITE FORESTAL PUCALLPA Asesoría virtual o remota Asistencia técnica en la cadena productiva forestal (1/)
Capacitación virtual o remota Cadena forestal Costos de producción Elaboración de expediente técnico Diseños muebles Control y operación del proceso de secado de la madera
CITE PESQUERO AMAZÓNICO
AHUASHIYACU
Asesoría virtual o remota Competitividad pesquera Capacitación virtual o remota Cosecha -Post cosecha Rentabilidad y sostenibilidad pesquera Ensilado de Pescado Procesamiento Primario del Pescado Proceso de ahumado del pescado Proceso de curado del pescado Proceso de seco-salado del pescado Técnicas de congelado de pescado
CITE PESQUERO AMAZÓNICO
PUCALLPA
Asesoría virtual o remota Asesoría Especializada en la cadena pesquero amazónica Capacitación virtual o remota Buenas prácticas en la cadena pesquera Tecnologías Pesqueras Información tecnológica especializada virtual o remota Información especializada en la cadena Pesquero Amazónica CITE PESQUERO ILO Capacitación virtual o remota Gestión Empresarial y Comercial en la Cadena Productiva Pesquera Mejoras Tecnológicas y/o Gestión de la Calidad en la Cadena Productiva Pesquera CITE PESQUERO PIURA Asesoría virtual o remota Asistencia técnica en la cadena de hidrobiológicos (1/)
Capacitación virtual o remota Capacitación en gestión empresarial en la cadena de hidrobiológicos (2/)
Capacitación en mejoras de la productividad en la cadena de hidrobiológicos Capacitación en mejoras tecnológicas y/o de calidad en la cadena de hidrobiológicos
CITE PRODUCTIVO MADRE
DE DIOS
Asesoría virtual o remota Asistencia Técnica (1/)
Capacitación virtual o remota Capacitación en la cadena acuícola (2/)
CITE PRODUCTIVO MAYNAS Asesoría virtual o remota Plan de higiene y saneamiento en la industria de alimentos.

Capacitación virtual o remota Buenas prácticas de manufactura/sistema HACCP
Envases, empaques y embalajes de alimentos.

CITE TEXTIL CAMÉLIDOS
AREQUIPA
Asesoría virtual o remota Mejora en la gestión empresarial Capacitación virtual o remota Gestión empresarial UT AGROINDUSTRIAL AMBO Asesoría virtual o remota Asistencia técnica específica en desarrollo tecnológico (1/)
Capacitación virtual o remota Costeo en la agroindustria.

Diseño de etiquetado de alimentos.

UT AGROINDUSTRIAL HUAURA Capacitación virtual o remota Capacitación técnica (2/)
Nota:

1/ Los servicios de asistencia técnica de provisión gratuita se limitan a asesorías virtuales o remotas que no superan una duración de 6 horas.

2/ Los servicios de capacitación de provisión gratuita se brindan prioritariamente de forma virtual o remota.

Anexo Nº 2. Servicios Adicionales a los indicados en los Tarifarios de la Red CITE bajo provisión gratuita en el marco del Decreto Legislativo Nº 1491
NOMBRE DEL CITE
MODALIDAD DE
INTERVENCIÓN
DENOMINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
CITE TEXTIL
CAMÉLIDOS CUSCO
Capacitación virtual o remota Capacitación en herramientas digitales en la cadena textil camélidos Información tecnológica especializada virtual o remota Información especializada en la cadena productiva textil camélidos Asesoría virtual o remota Asesoría especializada en la cadena textil camélidos
NOMBRE DEL CITE
MODALIDAD DE
INTERVENCIÓN
DENOMINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
CITE TEXTIL
CAMÉLIDOS PUNO
Capacitación virtual o remota Capacitación especializada en procesos industriales Capacitación en diseño y desarrollo de productos Información tecnológica especializada virtual o remota Información especializada en la cadena productiva textil camélidos Asesoría virtual o remota Asesoría especializada en la cadena textil camélidos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 66-2020-ITP/DE Aprueban los servicios de Gestión de Capacidades y de Difusión de Información que no están sujetos al pago de tarifas, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 66-2020-ITP/DE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-10
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-11

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