7/07/2020

Protocolo Sanitario Sectorial Prevención RM 0366-2020-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación" RM 0366-2020-MTC/01 Lima, 4 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación"
RM 0366-2020-MTC/01
Lima, 4 de julio de 2020

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;


Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19;
prorrogándose dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo
Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM, hasta el viernes 31 de julio de 2020;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM
se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM
se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentran comprendidas las actividades relacionadas a los servicios complementarios al transporte y tránsito terrestre, ofrecidos por los Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud para Licencias de Conducir;

Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020- PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, mediante el Memorándum Nº 650-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe Nº 425-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, propone la aprobación de un Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID - 19, en los servicios complementarios al transporte y tránsito terrestre que realizan los Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades Habilitadas para Expedir Certificados de Salud para Licencias de Conducir, a fin de permitir la continuidad de los servicios, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando los riesgos de contagio;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación"; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de dichos servicios.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0366-2020-MTC/01 Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0366-2020-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-07

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.