Inicio
Últimas normas legales
Sección Segunda Reglamento Organización Funciones RM 0186-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
7/17/2020
Sección Segunda Reglamento Organización Funciones RM 0186-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado RM 0186-2020-JUS Lima, 14 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado
RM 0186-2020-JUS
Lima, 14 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, establece el "Principio de organización e integración"
por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;
asimismo, el artículo 28 de la LOPE, establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; precisando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
TAMBIEN PUEDES VER: Protocolo Sanitario Sectorial Ante Covid 19 RM 122-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se crea la Procuraduría General del Estado, en adelante PGE, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, y constituye pliego presupuestal; además establece que la PGE tiene como objetivo reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/las procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;
MAS NORMAS LEGALES: Directiva 002 2019 cg/ Norm servicio Control RC 200-2020-CG Organismos Autonomos
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, dispone que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PGE y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entran en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, ésta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la PGE;
Que, con Informe Nº D000091-2020-PCM-SSSAP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente respecto a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la PGE;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la PGE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, que consta de un (01) título, siete (07) artículos y dos anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Procuraduría General del Estado, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado (PGE), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) y Anexos es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0186-2020-JUS Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0186-2020-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-16
- Fecha de aplicacion : 2020-07-17
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)