Inicio
Últimas normas legales
Autoriza Adelanto Transferencia Usuarios DS 009-2020-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
8/10/2020
Autoriza Adelanto Transferencia Usuarios DS 009-2020-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios de Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DS 009-2020-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población
Decreto Supremo que autoriza adelanto de transferencia a usuarios de Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DS 009-2020-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado:
defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante la Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; teniendo entre sus funciones formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales;
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Procedimientos Mineros DS 020-2020-EM Energia y Minas
Que, se encuentran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 y el Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, los cuales constituyen programas de transferencias monetarias, con programación de abono bimestral a sus usuarios, siempre que cumplan o mantengan los criterios de elegibilidad;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
MAS NORMAS LEGALES: Tercer Listado Actividades Mantenimiento Canales RV Agricultura y Riego
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID19)
en el territorio nacional, autorizando al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, cuyo diseño fue establecido mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MIDIS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar la propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de junio de 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM
y Nº 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020, habiéndose establecido las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social;
Que, en virtud de la Emergencia Sanitaria declarada, resulta pertinente adoptar medidas que permitan a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, atendida por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 y Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad
Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, contar con recursos inmediatos para implementar acciones preventivas que contribuyan con su bienestar general, además de minimizar situaciones de riesgo potencial;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado con Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 a efectuar transferencias monetarias adelantadas, correspondiente a la relación bimestral de usuarios del periodo setiembre - octubre 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares - PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación, de manera conjunta con la transferencia monetaria correspondiente al periodo julio-agosto 2020.
1.2 Autorícese al Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO a efectuar transferencias monetarias adelantadas a sus usuarios por el periodo setiembre - octubre 2020, de acuerdo al Padrón General de Hogares - PGH, que reúnan los requisitos de afiliación establecidos en su norma de creación, de manera conjunta con la transferencia monetaria correspondiente al periodo julio-agosto 2020.
Artículo 2.- Plazo de implementación Las transferencias monetarias autorizadas en el artículo 1 precedente, deben efectuarse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Adecuación de procesos Autorícese al Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 y al Programa Nacional de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, a adecuar los procesos a su cargo y aprobar la normativa correspondiente, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 009-2020-MIDIS que autoriza adelanto de transferencia a usuarios de Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 009-2020-MIDIS
- Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-08-09
- Fecha de aplicacion : 2020-08-10
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)