8/08/2020

Seguridades Garantías Otorgadas Mediante DS 218-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Ratifican seguridades y garantías otorgadas mediante Decreto Supremo Nº 091-2014-EF, Otorgan seguridades y garantías del Estado del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic DS 218-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Ratifican seguridades y garantías otorgadas mediante Decreto Supremo Nº 091-2014-EF, Otorgan seguridades y garantías del Estado del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic
DS 218-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo y descentralizado, y precisa en el artículo 88 que apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República, siendo el cumplimiento de las referidas políticas de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el Principio de Integración que fortalece el carácter unitario de la República, precisándose en el literal a) del artículo 45 de la mencionada ley que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;


Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, señala que las Asociaciones Público-Privadas constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, mediante contratos de largo plazo en los que interviene el Estado, a través de alguna entidad pública, y uno o más inversionistas privados;

Que, asimismo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo del referido Decreto Legislativo, las seguridades y garantías que, mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;


Que, por la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) a celebrar convenios con los Gobiernos Regionales, titulares de los proyectos de irrigación comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, a fin de que adopte las acciones necesarias para garantizar su implementación, pudiendo inclusive negociar la subrogación de la titularidad de los referidos proyectos, en el marco de la normatividad vigente, sin que ello implique la renuncia o el desconocimiento de los derechos u obligaciones, contenidos en los contratos que a la fecha hayan sido suscritos por el Estado peruano para el diseño, ejecución, financiamiento, operación y mantenimiento de los proyectos PNIC, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF, Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se aprobó el PNIC, el cual incluyó en su lista de proyectos priorizados al Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa) debido a que su ejecución comprende una inversión de 3149 millones de soles, la incorporación al riego 63 mil hectáreas de cultivo de agroexportación y el afianzamiento hídrico de otras 48 mil hectáreas con la construcción del canal madre de 127 kilómetros y la disponibilidad hídrica a lo largo del año que se generará con la construcción de la presa Palo Redondo, lo cual a su vez generará aproximadamente 150 empleos formales;

Que, con relación al Proyecto Chavimochic (Tercera Etapa), mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA, Aprueban transferencia del Proyecto Especial Chavimochic y transferencia de partidas del INADE al Gobierno Regional de la Libertad, publicado el 03 de agosto de 2003, se consideró efectuada la transferencia del Proyecto Especial Chavimochic, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional de La Libertad;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008, Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público - privadas que promuevan el gobierno en el contexto de la crisis financiera internacional, se declaró de necesidad pública y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos entre los cuales se incluyó el Proyecto Especial Chavimochic;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, PROINVERSIÓN convocó el Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de las obras hidráulicas mayores del Proyecto Chavimochic, y adjudicó la buena pro del mismo al Consorcio Río Santa - Chavimochic, integrado por las empresas de Odebrecht Participacoes e Investimentos S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Graña y Montero S.A.A., los que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso, constituyeron la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Chavimochic S.A.C.;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2014-EF se dispuso el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión para el
DE CONTABILIDAD PÚBLICA"
1. OBJETO
Establecer criterios para la presentación de consultas en materia contable formuladas a la Dirección General de Contabilidad Pública, cuyo cumplimiento es obligatorio para las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Contabilidad, en el marco de la función establecida en el inciso 7 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.

2. FINALIDAD
Optimizar el proceso de atención de las consultas en materia contable presentadas a la Dirección General de Contabilidad Pública.

3. BASE LEGAL
• Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado.
• Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
• Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.
• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41, Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

4. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en estos Lineamientos son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas,
Organismos Constitucionalmente Autónomos y otras formas organizativas que administren recursos públicos.

5. DISPOSICIONES GENERALES
Es función de las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición, registro y procesamiento de los hechos económicos de la entidad, elaborando los estados financieros y presupuestarios, e información complementaria con sujeción al sistema contable.

En el registro sistemático de las transacciones y otros eventos económicos, los responsables de dichas Oficinas no pueden dejar de reconocer, medir o presentar la información contable, por insuficiencia o inexistencia de legislación u ordenamiento administrativo.

Las consultas que formulen las entidades señaladas en el numeral 4, deben cumplir los siguientes criterios generales:

5.1 Formulación de consultas Las consultas formuladas a la Dirección General de Contabilidad Pública en el marco de los presentes Lineamientos, son aquellas respecto a la interpretación de normas contables o a la absolución de consultas en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad. Las opiniones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública para atender dichas consultas tienen carácter vinculante, conforme al inciso 7 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438.

Las consultas serán presentadas a la Dirección General de Contabilidad Pública mediante Oficio firmado por el Jefe de la Oficina General de Administración, Gerente de Administración o quienes hagan sus veces en las entidades del Sector Público, adjuntando el "Formato para la presentación de Consultas Contables a la Dirección General de Contabilidad Pública", que como Anexo forma parte de los presentes Lineamientos.

Los documentos relacionados con la presentación de información, requerimientos de información, solicitudes de modificación o implementación de aplicativos, modificación de procedimientos u otros distintos a los señalados en este numeral, no se encuentran en el ámbito de estos Lineamientos.

5.2 Rol del Pliego Presupuestario o Empresa Matriz a) Las consultas que efectúen las unidades ejecutoras o las empresas públicas dependientes de otra empresa o entidad, deben ser remitidas al Pliego Presupuestario o Empresa Matriz, según corresponda, para su opinión contable.
b) El Pliego o la Empresa Matriz, deberán evaluar y atender el aspecto consultado, en el marco de las normas contables que sean aplicables a la transacción o al evento en cuestión.
c) Si luego del análisis correspondiente, el Pliego o la Empresa Matriz, llega a la conclusión que resulta necesario el pronunciamiento del ente rector, realizará la consulta a la Dirección General de Contabilidad Pública.
d) Las consultas que las unidades ejecutoras o las empresas públicas, efectúen directamente a la Dirección General de Contabilidad Pública, serán derivadas al respectivo Pliego o a la Empresa Matriz, al cual están adscritas para que efectúe la evaluación respectiva en el marco de lo establecido en el literal b) precedente.
e) Las entidades del Sector Público, incluyendo a las empresas públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, que son Pliegos o las que no están adscritas a ningún Pliego o Empresa Matriz, podrán presentar la consulta en forma directa a la Dirección General de Contabilidad Pública.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Los presentes Lineamientos, permiten conceptualizar y describir el proceso para absolver consultas en materia contable, con carácter vinculante en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad, que se formulan ante la Dirección General de Contabilidad Pública, para lo cual, se deben cumplir las siguientes especificaciones:

6.1 Contenido de la consulta Los Pliegos, Empresas Matrices y las entidades señaladas en los literales c) y e) del numeral 5.2 de estos Lineamientos, remitirán las consultas a la Dirección General de Contabilidad Pública, adjuntando obligatoriamente la siguiente información:
a) Análisis técnico contable en el que se indique la duda interpretativa o alcance, respecto de un determinado dispositivo contable del Sistema Nacional de Contabilidad.

En esta sección, se debe precisar claramente la posición de la entidad consultante.
b) Documentos que sustentan la consulta, que sean relevantes y estén relacionados a la materia de la consulta.
c) Para los casos que aplique, copia de los informes de auditoría, reportes de deficiencias significativas, reportes de alertas tempranas, informes de acciones adoptadas.
d) Datos del funcionario designado para las coordinaciones con la Dirección General de Contabilidad Pública; tales como, nombre, cargo, correo electrónico de preferencia institucional y número de teléfono.

6.2 Subsanación de requisitos En el caso, que la consulta incumpla con adjuntar la totalidad de la información detallada en el numeral precedente o no se ajuste a los criterios señalados en los presentes Lineamientos, dicha situación será comunicada a la entidad consultante, para que realice la subsanación correspondiente, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia de corresponder.

6.3 Requerimiento de documentación adicional, precisión o aclaración Como resultado de la evaluación, a través de medios virtuales, se podrá solicitar a la entidad consultante, la aclaración o precisión; así como, información o documentación adicional, como parte del análisis y entendimiento del hecho materia de la consulta.

7. FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
En el caso de las entidades habilitadas en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE), las consultas se presentan utilizando dicha plataforma.

En el caso de las entidades que no se encuentren habilitadas en la PIDE, las consultas se presentan preferentemente a través de la Mesa de Partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas o en su defecto, a través de la Mesa de Partes presencial o en los Centros CONECTAMEF a nivel nacional.

8. PLAZOS
La Dirección General de Contabilidad Pública cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para absolver las consultas que se le formulen, contados desde el día siguiente de su presentación y registro.

En los supuestos establecidos en los numerales 6.2
y 6.3, el plazo de atención no se computa hasta que la entidad cumpla con subsanar o remita lo solicitado por el evaluador.

9. CONCLUSIÓN DE LA CONSULTA
Luego de realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General de Contabilidad Pública, dará por concluida y archivada la consulta en los siguientes casos:
a) Cuando se emita la respuesta con la absolución de la consulta (total o parcial) en materia del Sistema Nacional de Contabilidad, con carácter vinculante.
b) Cuando la entidad consultante no cumpla con realizar la subsanación, aclaración, precisión o no presente la información adicional necesaria para absolver la consulta, dentro del plazo otorgado para tal fin.

10. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Las opiniones que emite la Dirección General de Contabilidad Pública, corresponden a su competencia en materia contable, tomando en cuenta la documentación proporcionada por la entidad del Sector Público y no resuelven confl ictos competenciales entre dos o más entidades de la Administración Pública, ni revisan actos administrativos o jurisdiccionales, ni están referidas a juicios o valoraciones, acerca de la legalidad de las transacciones y eventos o de la responsabilidad de los funcionarios de la entidad consultante.

11. ANEXO
"Formato para la Presentación de Consultas Contables a la Dirección General de Contabilidad Pública", el cual deberá ser utilizado en forma obligatoria por las entidades y forma parte de estos Lineamientos.

12. VIGENCIA
La vigencia de los presentes Lineamientos es a partir del día siguiente de su aprobación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 218-2020-EF Ratifican seguridades y garantías otorgadas mediante Nº 091-2014-EF, Otorgan seguridades y garantías del Estado del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 218-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-08-08

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Propósito:

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