9/19/2020

Establecen Período Veda Reproductiva Recurso RM 00309-2020-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año RM 00309-2020-PRODUCE Lima, 14 de setiembre de 2020 VISTOS: Los Oficios Nos. 661-2019-IMARPE/CD y 758-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 199-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas
Poder Ejecutivo, Produce
Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año
RM 00309-2020-PRODUCE
Lima, 14 de setiembre de 2020
VISTOS: Los Oficios Nos. 661-2019-IMARPE/CD
y 758-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 199-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 620-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;


Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del citado Reglamento prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, con Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE
se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso choro (Aulacomya atra) una longitud mínima de captura de 6.5 cm. de longitud valvar; adicionalmente, en su artículo 7 dispone que el IMARPE efectuará las evaluaciones de los parámetros biológicos; así como, de selectividad de artes de pesca, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la protección y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 506-2018-PRODUCE se declaró en recuperación al recurso choro (Aulacomya atra); asimismo, se crea la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico con el objeto de evaluar, elaborar, socializar, formular y proponer medidas de ordenamiento pesquero orientadas a la recuperación del mencionado recurso; por otro lado, en su artículo 10 señala que el Ministerio de la Producción establece mediante Resolución Ministerial, las medidas de ordenamiento pesquero propuestas por la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico, para la recuperación del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra);

Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 661-2019-IMARPE/ CD remite el "Informe complementario de Aulacomya atra en el litoral peruano", el cual señala, entre otros, que "Teniendo en cuenta las recomendaciones elaboradas por la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico de Choro (CSTT-choro) ( ); se recomienda: i) Los aspectos reproductivos de Aulacomya atra han sido estudiados en diferentes áreas y tiempos, más no se ha realizado un estudio que abarque toda el área de distribución de la especie en el litoral peruano en un mismo periodo de tiempo. La información existente indica que el desove tiene una amplia duración en el área del Callao, de octubre a marzo y junio-julio, con mayor intensidad en octubre. En Ilo, el desove se da durante los meses de primavera con un máximo en setiembre; mientras que, la actividad reproductiva se da todo el año con valores superiores al 70% en los meses de febrero, mayo, y de agosto a noviembre, con un máximo de 100% en setiembre; y, ii) "Teniendo en consideración que la mayor actividad extractiva se realiza en el litoral centro-sur, se recomienda establecer preliminarmente un periodo de veda reproductiva ( ) de cada año en todo el litoral peruano, hasta que los estudios reproductivos se realicen en toda el área de distribución de este recurso";

Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio Nº 758-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que ( ) de acuerdo al análisis actualizado de los indicadores biológicos y poblacionales del recurso choro, se evidencia que la biomasa desovante de esta especie se mantiene por debajo del nivel máximo del rendimiento sostenibles (Bmrs), y dado su estado de recurso en recuperación, según Resolución Ministerial Nº 506-2018-PRODUCE, se considera pertinente adoptar las medidas de conservación propuestas en el Informe de la Comisión Sectorial de Trabajo Técnico para la recuperación del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) y en el Informe complementario de Aulacomya atra en el litoral peruano ( ), que contribuyan a lograr los niveles de sostenibilidad para este recurso y su pesquería; por lo que, recomienda en relación a la veda reproductiva del recurso choro "( )
establecerla por un periodo mínimo de 8 semanas entre setiembre y noviembre de cada año, a fin de proteger los procesos de desove y reclutamiento de esta especie; ( );

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 199-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en los Oficios Nos. 661-2019-IMARPE/ CD y 758-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que:
i) "Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad"; ii) "( ), en atención a
lo informado por el IMARPE, ( ) se advierte información sobre los aspectos reproductivos del recurso choro por áreas, no obstante, recomienda un periodo comprendido entre setiembre y noviembre de cada año, para el establecimiento de la veda reproductiva, de manera precautoria"; iii) "Sumado a ello, resulta pertinente establecer la veda reproductiva para el recurso choro, por un periodo de 56 días calendarios, considerando siete (7) días a la semana, entre setiembre y noviembre, correspondiente al año 2020"; y, iv) "( ), es necesario contemplar precisiones respecto a su transporte, comercialización y/o almacenamiento cuando su extracción se haya efectuado en temporada de pesca, a efectos de no restringir el comercio sobre el citado recurso, por los transportistas y comerciantes, los cuales deberán contar con la documentación que acredite el origen legal y la trazabilidad del recurso choro, los cuales serán solicitados durante las fiscalizaciones correspondientes"; por lo que, concluye que ( ) se considera pertinente establecer la veda reproductiva, para el recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano; entre setiembre y noviembre de cada año; y la veda reproductiva para el presente año 2020, por un periodo de 56 días calendarios entre setiembre y noviembre";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año.

Dicho período, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada, a la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso.

Artículo 2.- Para el año 2020, el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, se establece a partir de las 00:00
horas del segundo día calendario siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cincuenta y seis (56) días calendario; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento.

El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.

Artículo 3.- El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00309-2020-PRODUCE Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre; para cada año
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00309-2020-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-19

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