Inicio
Últimas normas legales
Nula Notificación Acuerdo Concejo RE 0259-2020-JNE Organismos Autonomos
9/10/2020
Nula Notificación Acuerdo Concejo RE 0259-2020-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Declaran nula la notificación del Acuerdo de Concejo N.º 014-2020-A-MDC/Q, que aprobó y declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, y nulos los actos posteriores a dicha notificación RE 0259-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028905 CUSIPATA - QUISPICANCHI - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto
Declaran nula la notificación del Acuerdo de Concejo N.º 014-2020-A-MDC/Q, que aprobó y declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, y nulos los actos posteriores a dicha notificación
RE 0259-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028905
CUSIPATA - QUISPICANCHI - CUSCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
VISTO el Oficio Nº 0215-2020-EMM-A-MDC-Q/C, presentado por Edgar Mescco Maza, alcalde la Municipalidad Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a través del cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Valentín Yucra Romero, regidor de dicha comuna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 0215-2020-EMM-A-MDC-Q/C, recibido el 6 de agosto de 2020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para cuyo efecto remitió a
este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
TAMBIEN PUEDES VER: Manual Contabilidad Empresas Sistema Financiero RE 2154-2020 SBS
meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 9, numeral 10, y 23 de la LOM, corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número total de sus miembros. Dicha declaración debe originarse de un procedimiento en el que se haya respetado todos los derechos constitucionales y legales de los participantes, en especial, los de la autoridad edil cuestionada.
2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado, como el presente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, antes de dejar sin efecto la credencial otorgada a la autoridad vacada y convocar a la que corresponda, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar el efectivo respeto de los mencionados derechos en el procedimiento de vacancia.
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Fondo Solvencia Afocat RE 2137-2020 SBS
3. La verificación de la constitucionalidad y legalidad del procedimiento de vacancia adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que el artículo 23 del referido cuerpo normativo establece, expresamente, que aquella se declara "previa notificación al afectado, para que ejerza su derecho de defensa". Cabe destacar que este derecho de defensa forma parte del ámbito del derecho al debido proceso, el cual se encuentra reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y se proyecta tanto al ámbito administrativo como jurisdiccional.
4. Por su parte, el artículo 19 de la LOM establece que el "acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en [la LOM] y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados".
5. Dicho esto, la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia de la autoridad cuestionada se rige, por las disposiciones de la LOM y las disposiciones del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), ello debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal.
6. Con relación a la notificación, el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece lo siguiente:
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado].
7. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipata, se observa que, en la Sesión Extraordinaria, del 17 de febrero de 2020, se declaró la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, conforme consta en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q.
8. No obstante, de la revisión de autos, se advierte que la notificación de dicho Acuerdo, dirigida al regidor Valentín Yucra Romero, fue realizada inobservando la formalidad prevista en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que, si bien se hace constar que la carta de notificación fue recibida por la esposa de la autoridad vacada y que se negó a firmar, en esta se omitió identificar a dicha persona así como dejar constancia de las características del lugar donde se realizó la notificación, conforme se observa de la Carta Nº 002-2020-OAJ-MDC/Q, del 25 de febrero de 2020:
Imagen 1: Cargo de notificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria
9. Así, el acto descrito evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, del 17 de febrero de 2020, por el que se aprobó la vacancia del regidor Valentín Yucra Romero, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, así como los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.
10. En ese sentido, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cusipapta, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q
al regidor Valentín Yucra Romero, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse con las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación.
11. Por otro lado, de la revisión de los actuados se advierte que no se adjuntaron las Actas de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2020; por lo que, en virtud a los principios de celeridad y economía procesal, y para efectos de la petición de convocatoria de candidato no proclamado, se requiere la remisión de las citadas actas conjuntamente con las piezas solicitadas en el considerando anterior.
12. Asimismo, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado; archivar definitivamente el presente expediente en caso de incumplimiento, y se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo a sus competencias.
13. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-A-MDC/Q, del 17 de febrero de 2020, que aprobó y declaró la vacancia Valentín Yucra Romero, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3)
sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.
Artículo Segundo.- REQUERIR a por Edgar Mescco Maza, alcalde la Municipalidad Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar definitivamente el presente expediente y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0259-2020-JNE Declaran nula la notificación del Acuerdo de Concejo N.º 014-2020-A-MDC/Q, que aprobó y declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, y nulos los actos posteriores a dicha notificación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0259-2020-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-09-09
- Fecha de aplicacion : 2020-09-10
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)