9/04/2020

Patrimonio Cultural Nación 369 Bienes Muebles RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 369 bienes muebles prehispánicos, paleontológicos y etnográfico, que forman parte de la colección de la Sala de Exposición Gilberto Tenorio Ruiz RV 000136-2020-VMPCIC-MC San Borja, 31 de agosto de 2020 VISTOS, el Informe Nº 000175-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe Nº000093-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y la
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 369 bienes muebles prehispánicos, paleontológicos y etnográfico, que forman parte de la colección de la Sala de Exposición Gilberto Tenorio Ruiz
RV 000136-2020-VMPCIC-MC
San Borja, 31 de agosto de 2020
VISTOS, el Informe Nº 000175-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe Nº000093-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y la Hoja de Elevación Nº 000481-2020-OGAJ/MC; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;


Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Informe Nº 000175-2020-DGM/MC de fecha 11 de agosto de 2020, la Dirección General de Museos hizo suyo el Informe Nº 000093-2020-DRBM-DGM/MC de fecha 07 de agosto de elaborado por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través del cual se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de trescientos sesenta y nueve (369) bienes muebles que forman parte de la colección de la S de Exposición Gilberto Tenorio Ruiz, como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de los trescientos sesenta y nueve (369)
bienes culturales, doscientos treinta y nueve (239)
son bienes muebles prehispánicos, ciento veintinueve (129) son bienes muebles paleontológicos y uno (01)
etnográfico;

Que, los doscientos treinta y nueve (239) bienes culturales muebles prehispánicos que se encuentran en la Sala de Exposición Gilberto Tenorio Ruiz presentan valores histórico, estético, científico y social, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica desde los periodos tempranos y principalmente en el Nororiente peruano: tienen relevancia arqueológica debido a que son producto del desarrollo a lo largo del territorio peruano de la época prehispánica, desde los periodos tempranos y principalmente en el Nororiente peruano. Asimismo, un (01) bien etnográfico identificado, se reconoce su importancia histórica por su condición de testimonio de la alfarería tradicional de Cajamarca del siglo XX, cuyas técnicas, materiales, formas, usos y funciones han sido heredados desde el periodo prehispánico, virreinal y republicano. Asimismo, los ciento veintinueve (129) bienes paleontológicos muebles, se reconoce su valor histórico al poder situar los bienes en un contexto espacio-temporal definido, como evidencia de la historia natural de fauna que habitó el territorio peruano durante el Cretácico Inferior y Superior (Aptiano-Santoniano), en afl oramientos de los departamentos de Amazonas y Cajamarca y en el aspecto científico puesto que conservan rasgos morfológicos que permiten su identificación como representantes de la fauna marina y terrestre fósil nacional, cuyos ejemplares símiles han sido referidos en publicaciones científicas nacionales y extranjeras, contribuyendo al conocimiento taxonómico, morfológico, bioestratigráfico, biogeográfico y de biodiversidad;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de trescientos sesenta y nueve (369) bienes muebles prehispánicos, paleontológicos y etnográfico que forman parte de la colección de la Sala de Exposición Gilberto T enorio Ruiz como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos sesenta y nueve (369) bienes muebles prehispánicos, paleontológicos y etnográfico, que forman parte de la colección de la Sala de Exposición Gilberto Tenorio Ruiz, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000136-2020-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 369 bienes muebles prehispánicos, paleontológicos y etnográfico, que forman parte de la colección de la Sala de Exposición Gilberto Tenorio Ruiz
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000136-2020-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-03
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-04

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