9/10/2020

Solicitud Reasentamiento Poblacional Centro RM 253-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Puerto Prado al Centro Poblado Nuevo Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín RM 253-2020-PCM Lima, 8 de setiembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Puerto Prado al Centro Poblado Nuevo Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín
RM 253-2020-PCM
Lima, 8 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situación de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, regulan el proceso de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable;

Que, el numeral 4 del artículo 4 de la precitada Ley, define la "Zona de muy alto riesgo no mitigable", como aquella donde existe la probabilidad que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo;


Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley en mención, establece que es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que ponen en peligro la vida de los pobladores;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, el gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado, mediante acuerdo de concejo, la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identificación de la zona de acogida;


Que, el artículo 15 de la referida Ley, dispone que el Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional. Asimismo, establece que tiene las siguientes funciones: i) evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento; ii) emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional; y, iii) poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la norma en mención, a propuesta del CENEPRED, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29869, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM, el CENEPRED: revisa el expediente técnico remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y emite el informe técnico-legal recomendando la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional a la Presidencia del Consejo de Ministros, o proponiendo las acciones de mitigación que previamente deben ser incluidos en dicho expediente técnico;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 186-2017-MDRT de fecha 05 de octubre de 2017, la Municipalidad Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, aprobó el Informe de Evaluación del Riesgo por Flujo de Detritos originado por lluvias intensas en el Centro Poblado de Puerto Prado, capital del Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, departamento de Junín;
declarando como ZONA DE MUY ALTO RIESGO NO
MITIGABLE al Centro Poblado de Puerto Prado;

Que, con Oficio Nº 403-2018-VIVIENDA/VMVU, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED, el "Plan de Reasentamiento Poblacional de la localidad Puerto Prado, distrito Río T ambo, provincia de Satipo, departamento de Junín con la opinión técnica favorable del proceso de Reasentamiento Poblacional; y , el Informe Técnico Nº 000222-2018/VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES, con la opinión técnica favorable al proceso de reasentamiento poblacional;

Que, a través del Oficio Nº 816-2019/CENEPRED/ DIFAT-1.0, la Jefatura del CENEPRED remite al Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Técnico Nº 002-2019-CENEPRED/DIFAT-JTB de la Dirección de Fortalecimiento y Asistencia Técnica y el Informe Legal Nº 100-2019-CENEPRED/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, con los que se emite opinión favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Puerto Prado, señalando que mediante Acuerdo de Consejo Nº 174-2018-MDRT se aprueba el Informe de Evaluación de Riesgos por Inundación Fluvial y Flujo de Detritos de la zona de acogida denominada "Centro Poblado Nuevo Puerto Prado", en el que se determinó niveles de riesgo medio y bajo por inundación fl uvial y fl ujo de detritos respectivamente;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 002-2019/CENEPRED/DIFAT-JTB e Informe Legal Nº 100-2019-CENEPRED/OAJ, la solicitud de reasentamiento poblacional se sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, asimismo, el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, establece que el/ la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, resulta necesario aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional propuesta por el CENEPRED;

Que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 29869, en el nivel nacional, el monitoreo del Plan de Reasentamiento es responsabilidad del CENEPRED, quien en coordinación con los tres niveles de Gobierno realizará el seguimiento de su avance y cumplimiento; precisando que el monitoreo del Plan de Reasentamiento se realiza de acuerdo a los criterios técnicos que establezca el CENEPRED;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; y, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, al Centro Poblado Nuevo Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín.

Artículo 2.- El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) establece los criterios técnicos para la ejecución del monitoreo del avance y cumplimiento del Plan de Reasentamiento Poblacional del Centro Poblado de Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, en el marco de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 253-2020-PCM Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado de Puerto Prado al Centro Poblado Nuevo Puerto Prado, distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 253-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-09-09
  • Fecha de aplicacion : 2020-09-10

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