10/18/2020

T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 213-2020-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RM 213-2020-MINCETUR Lima, 16 de octubre de 2020 Vistos, el Memorándum Nº 752-2020-MINCETUR/SG/ OGPPD, de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo, el Informe Nº 0029-2020-MINCETUR/SG/ OGPPD/OR, de la Oficina de Racionalización y el Informe Nº 0043-2020-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
RM 213-2020-MINCETUR
Lima, 16 de octubre de 2020
Vistos, el Memorándum Nº 752-2020-MINCETUR/SG/ OGPPD, de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo, el Informe Nº 0029-2020-MINCETUR/SG/ OGPPD/OR, de la Oficina de Racionalización y el Informe Nº 0043-2020-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR
y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que incluye entre otros, el Procedimiento Administrativo Nº 1 "Acceso a la Información Pública, que posean o produzcan las distintas dependencias de la Entidad, tal como establece la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública";

Que, mediante el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el "Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control", se establece que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA;


Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De igual forma se establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;


Que, mediante los documentos de vistos la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable sobre la modificación del TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el Procedimiento Administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificar el Formulario Nº 002 del TUPA del MINCETUR conforme al Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 213-2020-MINCETUR Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 213-2020-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-10-17
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-18

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