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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 308-2020-EF Economia y Finanzas
10/12/2020
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 308-2020-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DS 308-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DS 308-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas
complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, dispone la afectación en uso y entrega temporal de las T orres que identifique el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana, así como las áreas no edificadas que determine el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que forman parte del Predio "Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 - Complejo Biotecnológico", inscrito en la Partida Nº P03146016 del Registro de Predios de Lima a titularidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en adelante Villa Panamericana, a favor de EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;
TAMBIEN PUEDES VER: Procedimiento General tránsito Aduanero RS 000172-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas
asimismo, dispone que el plazo de la afectación en uso y entrega temporal puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el MTC y EsSalud;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud), con cargo a los recursos que le fueran transferidos a su favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Publica, posteriormente a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, para financiar la habilitación, implementación, adecuación y operación de la Villa Panamericana que realice EsSalud, conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19, y los sospechosos sintomáticos;
MAS NORMAS LEGALES: Procedimiento General reimportación Mismo RS 000169-2020-SUNAT Superintendencia Nacional de
Que, mediante Oficio Nº 1572-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, para financiar la continuidad de la operación de 1 112 camas implementadas en la Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, para ser transferidos al Seguro Social de Salud (EsSalud), en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 055-2020; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 0556 y 0565-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 26
972 495,00 (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por la COVID-19 y su modificatoria; el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19; y, los artículos 53
y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 26 972 495,00 (VEINTISÉIS
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la transferencia financiera que el mencionado pliego debe efectuar al Seguro Social de Salud (EsSalud)
para el financiamiento de la continuidad de la operación de 1 112 camas implementadas en la Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19
y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 055-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 26 972 495,00
===========
TOTAL EGRESOS 26 972 495,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 26 972 495,00
===========
TOTAL EGRESOS 26 972 495,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto "Bonos del Tesoro Público"; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 308-2020-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 308-2020-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-10-11
- Fecha de aplicacion : 2020-10-12
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