Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 315-2020-EF Economia y Finanzas
10/18/2020
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 315-2020-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Energía y Minas DS 315-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, crea el mecanismo de subsidio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Energía y Minas
DS 315-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad, crea el mecanismo de subsidio Bono Electricidad, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo hasta por el valor monetario por suministro eléctrico indicado en el numeral 3.2 del citado artículo; así como los usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, a quienes se aplica el referido Bono en la primera recarga que efectúen, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre de 2020; asimismo el numeral 3.2 del citado artículo establece que el Bono Electricidad consiste en el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario total por suministro eléctrico de hasta un monto de S/ 160,00 (CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES) por usuario, a favor de los usuarios residenciales focalizados;
TAMBIEN PUEDES VER: Nulo Todo Lo Actuado Partir Acto Notificación RE 0347-2020-JNE Organismos Autonomos
Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas durante el Año Fiscal a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, a favor del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 827 796 496,00 (OCHOCIENTOS
VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, a favor de los usuarios residenciales focalizados que sean incluidos en el listado final de beneficiarios según el Programa de Transferencias que para tal fin aprueba el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Energía y Minas, a solicitud de este último, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020;
MAS NORMAS LEGALES: Acuerdo Interpreta Alcance Impedimentos ASP 008-2020/TCE Organismo Supervisor de las
Que, el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, establece como una de las condiciones para la operatividad del Bono Electricidad, que el OSINERGMIN verifica la información mensual presentada por las empresas distribuidoras de electricidad, aprueba el listado final de beneficiarios y publica el Programa de Transferencias de los montos que le corresponde a cada distribuidora de electricidad, por la aplicación del referido Decreto de Urgencia; y en función de los montos aprobados en el Programa de Transferencias, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias financieras a las empresas distribuidoras de electricidad, dicho monto cobertura el Bono Electricidad en favor del usuario residencial beneficiario;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, establece que, una vez publicado el Programa de Transferencias por OSINERGMIN, el Ministerio de Energía y Minas tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional al Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiendo la primera solicitud a la transferencia por los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicados por el OSINERGMIN;
Que, el OSINERGMIN mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD aprueba la Norma "Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020", en donde se establecen las disposiciones referidas a la elaboración del listado de beneficiarios, a la aplicación mensual del Bono Electricidad y al Programa de Transferencias; y, a través de la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 021-2020-OS/GRT, modificada por Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 036-2020-OS/GRT, aprueba la lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad, correspondientes a las empresas de distribución eléctrica y número de usuarios de cada una de ellas; así como el Programa de Transferencias del Bono Electricidad, que contempla veintisiete (27)
empresas de distribución eléctrica por el monto de S/ 233
544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), señalando que corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del Bono Electricidad;
Que, mediante el Oficio Nº 248-2020-MINEM/DM el Ministerio de Energía y Minas, en atención a lo dispuesto en el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de
S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar el Bono Electricidad correspondiente a los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicado por el OSINERGMIN, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 105-2020/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs.
398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 233 544
561,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Energía y Minas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 233 544 561,00 (DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100
SOLES) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para financiar el Bono Electricidad correspondiente a los recibos pendientes de pago de los consumos por los meses de marzo, abril y mayo aprobados en el Programa de Transferencias publicado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 233 544 561,00
============
TOTAL EGRESOS 233 544 561,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 233 544 561,00
============
TOTAL EGRESOS 233 544 561,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 315-2020-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Energía y Minas
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 315-2020-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-10-17
- Fecha de aplicacion : 2020-10-18
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)