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Procedimiento Específico extinción Deudas Pago RS 000216-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de
12/14/2020
Procedimiento Específico extinción Deudas Pago RS 000216-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican el procedimiento específico "Extinción de deudas por pago" (versión 2) RS 000216-2020/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO" RECA-PE.02.01 (VERSIÓN 2) Lima, 10 de diciembre de 2020 CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado
Modifican el procedimiento específico "Extinción de deudas por pago" (versión 2)
RS 000216-2020/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
"EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO" RECA-PE.02.01 (VERSIÓN 2)
Lima, 10 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos - incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT;
Que el procedimiento específico "Extinción de deudas por pago" RECA-PE.02.01 (versión 2), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 053-2010/SUNAT/A y recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000, permite que el pago de la deuda tributaria aduanera que constituya ingresos del
Tesoro Público se realice con los fondos de la cuenta de detracciones, mediante cheques emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 940, en las cajas de las intendencias de aduanas y de la Intendencia Nacional de Control Aduanero;
TAMBIEN PUEDES VER: Causal Muerte Título Notario Distrito Comas RM 0300-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
Que, tal como se observa, el citado procedimiento solo contempla el pago de la deuda tributaria aduanera con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones en forma presencial, por lo que se ha visto por conveniente incorporar el uso de medios electrónicos, a través de SUNAT Operaciones en Línea en el servicio Mis declaraciones y pagos;
Que con el fin de facilitar el pago de la deuda tributaria aduanera que se realiza con el uso de los fondos de la cuenta de detracciones, es necesario modificar el procedimiento específico "Extinción de deudas por pago"
RECA-PE.02.01 (versión 2), conforme a lo señalado en el considerando precedente;
MAS NORMAS LEGALES: Fundado Parte Recurso Apelación Interpuesto RCD 183-2020-CD/OSIPTEL OSIPTEL
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se establece el uso del servicio Mis declaraciones y pagos como medio alternativo para el pago las deudas tributarias aduaneras con cargo a los fondos de la cuenta de detracciones, lo cual, además, redunda en beneficio del usuario aduanero;
En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico "Extinción de deudas por pago" RECA-PE.02.01 (versión 2)
Incorporar un segundo párrafo al numeral 8 de la sección VI y cuatro definiciones en la sección XI del procedimiento específico "Extinción de deudas por pago" (versión 2), conforme a los siguientes textos:
"VI. NORMAS GENERALES (...)
8. (...)
El indicado pago también se puede realizar en forma electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea -
SOL, en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL. (...)
XI. DEFINICIONES (...)
Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.
Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.
Servicio Mis declaraciones y pagos: Al creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT.
SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 000216-2020/SUNAT Modifican el procedimiento específico "Extinción de deudas por pago" (versión 2)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 000216-2020/SUNAT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-12-13
- Fecha de aplicacion : 2020-12-14
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