12/20/2020

Swaps T Asas Interés Banco Central Reserva Perú CI 0035-2020-BCRP Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Circular sobre Swaps de T asas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú CI 0035-2020-BCRP Lima, 18 de diciembre de 2020 Swaps de Tasas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el literal a) del Artículo 24º de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a los Swaps
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Circular sobre Swaps de T asas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú
CI 0035-2020-BCRP
Lima, 18 de diciembre de 2020
Swaps de Tasas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú

CONSIDERANDO:



Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en el literal a) del Artículo 24º de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a los Swaps de Tasas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú (STI
BCRP)

SE RESUELVE:



Capítulo I. Características de los Swaps de Tasas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú (STI
BCRP)
Artículo 1. Generalidades a) Los STI BCRP son instrumentos financieros derivados denominados en moneda nacional en los cuales el BCRP asume el compromiso de pagar una tasa de interés variable a cambio del compromiso de la Entidad Participante (EP) de pagar una tasa de interés fija.
b) Los intereses generados se compensan y liquidan cada tres meses hasta la fecha de vencimiento del STI
BCRP, según lo señalado en el Capítulo IV de la presente Circular.
c) La tasa de interés variable será igual a la capitalización del Índice Interbancario Overnight (ION)
calculado y publicado por el BCRP.
d) La tasa de interés fija será la tasa ofrecida por la EP

en la subasta o la tasa de interés establecida por el BCRP
en la colocación directa.
e) La tasa de interés fija será expresada en porcentaje, en términos anuales y con dos decimales.
f) Los STI BCRP se realizan mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa.
g) El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto y la oportunidad de ejecución de los STI BCRP . Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP.
h) El BCRP podrá establecer límites al saldo de STI
BCRP por EP, los cuales serán informados mediante los canales que considere convenientes.
i) Los STI BCRP son intransferibles, salvo aprobación expresa del BCRP.
j) Para poder participar en las subastas o colocaciones directas que efectúe el BCRP, las EP
deben haber celebrado con éste, el Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo (Contrato Marco).Para tal efecto, las EP tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP un STI BCRP particular, deberán enviar mediante correo electrónico la Confirmación respectiva.


Para los fines de lo establecido en el presente numeral será de aplicación el Contrato Marco que las EP hayan firmado o firmen de conformidad con la Circular Nº 023-2016-BCRP, o la que la reemplace.
k) La sola participación de la EP en un STI BCRP
implica la autorización irrevocable para que el BCRP
afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente Circular, por los montos correspondientes.
l) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema
LBTR).
m) Las EP que no tienen cuenta en el BCRP deberán designar a un Representante en la Liquidación en los términos a los que se refiere el Artículo 13 de la presente Circular.

Artículo 2. De las entidades participantes Para efectos de la presente Circular son consideradas EP las siguientes instituciones autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional:
− Empresas bancarias − Bancos de Inversión − Empresas de seguros − Administradoras privadas de fondos de pensiones − Otras que autorice el BCRP
El BCRP podrá restringir la lista de EP autorizadas a participar, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la colocación directa que corresponda.

Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 3. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y otros medios que éste considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el monto nocional a subastar, la fecha de la subasta, el plazo, la fecha de inicio, la fecha de vencimiento y la hora límite para la recepción de propuestas, entre otras condiciones aplicables a la subasta.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 4. Presentación de propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante la Plataforma Electrónica de Subastas (PES) de Bloomberg o de DATATEC, según lo establezca el BCRP
en la convocatoria correspondiente, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

El monto total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto nocional a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa.

Cada propuesta deberá contener el monto en múltiplos de S/ 100 000,00 y la tasa de interés expresada como porcentaje con dos decimales.

Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.
b) Envío de propuestas mediante una PES
La presentación de propuestas mediante una PES se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por la empresa que la administra. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso a la respectiva PES, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a cumplir con el STI BCRP.

En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante la PES empleada, es obligación de la EP comunicar dichos inconvenientes al BCRP, para luego poder remitir sus propuestas a través de otros medios autorizados por el BCRP, siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por la PES.
c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste
proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda.

Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

Cada sobre o facsímil deberá contener una (1)
propuesta.

Artículo 5. Recepción de propuestas La PES dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP deberá confirmarse por teléfono con el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria. A partir de dicha hora, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 6. Procedimiento de adjudicación La adjudicación se efectuará, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés más alta y continuará en orden descendente hasta cubrir el monto nocional de la subasta.

En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa de interés. Los montos, así repartidos, serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

El BCRP podrá adjudicar un monto nocional diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

Las propuestas presentadas por una EP que excedan los límites por EP establecidos por el BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 7. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como Bloomberg, DATATEC, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones directas Artículo 8. Colocaciones directas Las colocaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine. El BCRP indicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones por los medios que estime pertinente.

El BCRP podrá establecer montos nocionales máximos para las colocaciones directas.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, firmadas por funcionarios de la EP que cuenten con poder suficiente y con clave de seguridad.

Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00.

Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP
será responsable de su cumplimiento.

Artículo 10. Procedimiento de asignación En caso se señale un monto nocional máximo y el monto total solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración el porcentaje máximo de asignación que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

Las propuestas presentadas por la EP que excedan el límite al saldo de STI BCRP, no serán consideradas en el proceso de asignación.

Capítulo IV. Cálculo y Liquidación del Monto Neto Artículo 11. Cálculo del Monto Neto El BCRP calculará el Monto Neto a pagar cada tres meses, contados a partir de la fecha de inicio del STI
BCRP y hasta su fecha de vencimiento, con arreglo a las siguientes fórmulas:
ܯ݋݊ݐ݋ܨ݆݅݋ൌܰൈݎൈ ݀ ͵͸Ͳ
ൗ  ܯ݋݊ݐ݋ܸܽݎܾ݈݅ܽ݁ൌܰൈ ൤ ܫܱܰ
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்ିௗିଵ െͳ ൨ ܯ݋݊ݐ݋ܰ݁ݐ݋ൌܯ݋݊ݐ݋ܨ݆݅݋െܯ݋݊ݐ݋ܸܽݎܾ݈݅ܽ݁  Donde N es el monto nocional, IONT-1 es el Índice Interbancario Overnight del día calendario anterior a la fecha del cálculo, IONT-d-1 es el Índice Interbancario Overnight del día calendario anterior al inicio del periodo de cálculo, r es la tasa de interés fija anual y d es el periodo de cálculo del STI BCRP en días.

Cada período de cálculo corresponde a tres meses calendarios a partir de la fecha de inicio de la operación.

Los cálculos se describen en mayor detalle en el modelo de Confirmación de STI BCRP que se encuentra en el portal institucional del BCRP.

La liquidación del Monto Neto se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12.

Artículo 12. Liquidación del Monto Neto Efectuado el cálculo señalado en el Artículo 11 de la presente Circular, la liquidación se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) En el caso de una EP que mantiene cuenta corriente en el BCRP:
− Si el Monto Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP.
− Si el Monto Neto es positivo, el BCRP cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional o cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el
BCRP.
b) En el caso de una EP que no mantiene cuenta corriente en el BCRP:
− Si el Monto Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que el Representante en la Liquidación de la EP mantiene en el
BCRP.
− Si el Monto Neto es positivo, el BCRP cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional que el Representante en la Liquidación de la EP mantiene en el
BCRP.

Artículo 13. Representante en la Liquidación a) La EP que no tiene cuenta corriente en el Sistema LBTR debe convenir, con una única EP que si la tenga, el servicio de Representante en la Liquidación, lo que informará al BCRP mediante carta, facsímil codificado u otro medio aprobado por el BCRP. A dicha comunicación adjuntará la carta de su Representante en la Liquidación,
en la que conste la aceptación a tal designación, bajo responsabilidad de la EP.
b) El cambio de Representante en la Liquidación debe ser informado al BCRP mediante el envío de carta, facsímil codificado u otro medio aprobado por el BCRP, por lo menos con un día de anticipación a las operaciones a realizar, bajo responsabilidad de la EP.
c) El Representante en la Liquidación deberá contar con fondos suficientes en su cuenta corriente en el Sistema LBTR, a efectos de llevar a cabo la Liquidación del STI
BCRP; en caso contrario, se aplicará el procedimiento señalado en el Artículo 14 de la presente Circular. El representante en la Liquidación no deberá divulgar ni utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial a la que accede en virtud de su función.

Corresponderá a la EP representada y al Representante en la Liquidación establecer reglas de confidencialidad de la información.
d) Las discrepancias que pudieren surgir entre los Representantes en la Liquidación y las EP representadas deben ser tratadas fuera del ámbito operativo en que se desarrollan los STI BCRP y sin generar responsabilidad para el BCRP.
e) Todos los cargos y/o abonos correspondientes a la EP se efectuarán en la cuenta del Representante en la Liquidación, de manera automática.

Capítulo V. De los eventos de incumplimiento y terminación anticipada Artículo 14. Eventos de incumplimiento La ocurrencia de un Evento de Incumplimiento faculta al BCRP a declarar la terminación anticipada de los STI
BCRP. Constituyen eventos de incumplimiento de los STI
BCRP:
a) El incumplimiento de pago del Monto Neto que debe efectuar la EP , lo que se configura por la carencia de fondos suficientes en la cuenta en la que el BCRP efectúe el cargo.
b) La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la EP
c) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Confirmación respectiva.

En el caso previsto en el Literal b) del presente Artículo, el incumplimiento se hará efectivo en la fecha en que se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP su decisión de declarar el mismo.

Además, el incumplimiento de cualquier obligación de la EP con el BCRP facultará al BCRP a declarar un Evento de Incumplimiento con arreglo a lo previsto en el Contrato Marco.

Artículo 15. Eventos de terminación anticipada Constituyen eventos que determinan la terminación anticipada de los STI BCRP:
a) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de terminar el STI BCRP anticipadamente.
b) La ocurrencia de algún evento de incumplimiento antes de la fecha de vencimiento originalmente pactada.
c) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Confirmación respectiva.

El vencimiento anticipado por mutuo acuerdo podrá realizarse mediante el mecanismo de subasta o mediante negociación directa bajo las condiciones que determine el BCRP.

El mecanismo de subasta se ejecutará según el procedimiento señalado en el Capítulo II. Sin embargo, el criterio de adjudicación mencionado en el Artículo 6 será inverso, esto es, se dará prioridad a las propuestas con tasas de interés más bajas.

Artículo 16. Liquidación de operaciones terminadas anticipadamente a) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por mutuo acuerdo se realizará en la fecha acordada entre las partes. Para tal fin, el BCRP
determinará el valor de mercado de los STI BCRP
objeto de la terminación anticipada. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente Circular.
b) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por incumplimiento se realizará en la fecha que fije el BCRP en la comunicación respectiva.

Para tal fin, el BCRP determinará el valor de mercado de los STI BCRP concertados con la EP que se encuentren vigentes y calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente Circular.

Artículo 17. Del incumplimiento de la liquidación a) En caso que la EP no cuente con recursos suficientes para cumplir con el pago que le corresponda, el BCRP
aplicará diariamente un interés moratorio equivalente a la tasa vigente para los Créditos de Regulación Monetaria más 200 puntos básicos, sobre el saldo pendiente de pago hasta su cumplimiento.
b) El interés moratorio será cobrado mediante cargo en las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, sin perjuicio de utilizar otras vías legales si fuese necesario.
c) En el caso de una EP que no tenga cuentas en el BCRP, el pago del interés moratorio se realizará mediante cargos a su Representante de Liquidación, sin perjuicio de utilizar otras vías legales para el cobro si fuese necesario.
d) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuviesen recursos para el pago parcial, éste se efectuará hasta donde alcance. Respecto a la parte no pagada se aplicará lo dispuesto en el Literal a) del presente artículo y aquello que se establezca en el Contrato Marco.
e) La EP que incurra en alguno de los eventos señalados en el Artículo 14 y en el Artículo 15, con excepción del vencimiento anticipado de mutuo acuerdo, quedará impedida de participar en subastas o colocaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volviera a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

Disposición Transitoria Única. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y Confirmaciones de STI BCRP durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos.

Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en las subastas o colocaciones directas, sin expresión de causa.

Segunda. La participación de las EP en un Swap de Tasas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú supone el pleno conocimiento de la presente Circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Las propuestas enviadas por medio de la PES obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4 Literal b) de la presente Circular.

Tercera. Las Confirmaciones de las Operaciones serán elaboradas digitalmente y remitidas electrónicamente por el BCRP, conteniendo los datos de las Operaciones acordadas como resultado de la subasta o colocación directa. Las EP deberán expresar su conformidad a través de sus representantes autorizados, para lo cual bastará que adjunten electrónicamente la Confirmación remitida por el BCRP mediante sus correos institucionales. Dichos representantes serán solidariamente responsables por la veracidad de la información de las Operaciones remitidas a través de dichos correos institucionales. Para tal efecto, las EP serán responsables de remitir previamente al BCRP la relación de estos representantes y de los correos institucionales, así como de mantenerla actualizada.

Lo establecido en la presente disposición también será de aplicación a las Confirmaciones de los Swaps cambiarios regulados por la Circular Nº 023-2016- BCRP
o la que la sustituya.

Cuarta. Los registros digitales del BCRP tienen validez para sustentar la realización de las Operaciones de derivados que lleva a cabo con las EP y tienen prevalencia sobre cualquier otro registro.

Quinta. Las circulares que regulan Operaciones de derivados prevalecen sobre el contrato marco correspondiente.

Sexta. La presente Circular entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General (i)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: CI 0035-2020-BCRP sobre Swaps de T asas de Interés del Banco Central de Reserva del Perú
  • Tipo de norma : CIRCULAR
  • Numero : 0035-2020-BCRP
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-12-19
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-20

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