12/27/2020

Valores Retribuciones Económicas Pagar Uso Agua DS 013-2020-MIDAGRI Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse el año 2021 DS 013-2020-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de
Poder Ejecutivo, Cultura
Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse el año 2021
DS 013-2020-MIDAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua, es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, asimismo, el artículo 92 de la acotada Ley, establece que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177 y el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego;


Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, con Informe Técnico Nº 046-2020-ANA-DARH, sostiene que frente a la crisis económica originada por la pandemia del COVID-19, el Estado ha dictado un conjunto de medidas para asegurar la reanudación de las actividades económicas, el fl ujo de la cadena de pagos y la estabilidad del sistema financiero; que, en ese sentido, se plantea para el año 2021 que el valor de las retribuciones económicas a pagar por el uso del agua superficial, subterránea y de mar y, el valor por el vertimiento de aguas residuales tratadas, sean los mismos que fueron aprobados para el año 2020, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINAGRI;

Que, asimismo, el citado Informe señala que la propuesta considera valores diferenciados según el tipo de uso de agua y, según el tipo de aguas residuales y fuente generadora, las que fueron fijadas en función a criterios sociales, económicos y ambientales;


Que, para determinar los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua a aplicar en el año 2021, se considera el volumen anual de agua utilizado en metro cúbico, un valor específico diferenciado para los principales usos en soles por metros cúbicos, tomando en cuenta los criterios económicos para los sectores productivos y criterios sociales para el sector poblacional y agrario; también, considera un coeficiente de modulación, que integra criterios ambientales, los que incluyen la disponibilidad hídrica y la presión antrópica que se presenta sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados;

Que, para establecer los valores de la retribución por el vertimiento de aguas residuales tratadas, se ha tenido en cuenta el volumen anual vertido según autorización en metro cúbico; asimismo, un valor específico por el vertimiento de agua residual tratada en soles por metro cúbico, en función a la peligrosidad de las sustancias contenidas en el efl uente; también comprende criterios ambientales, en base a la sensibilidad del cuerpo receptor clasificándolos según las categorías de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, aprobadas en el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:



Artículo 1. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébase los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Disponi-bilidad Hídrica Administración Local del Agua Uso Pobla-cional Indus-trial*
Minero Otros usos**
S/ / m 3
Alta Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave.
0.0050 0.0792 0.1017 0.0330
Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira.
0.0203 0.1583 0.2035 0.0659
Baja Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.
0.0356 0.2375 0.3053 0.0988
* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.
** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.

2.2 El uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica en aplicación la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, norma que por excepción mantiene la vigencia del segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1032, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la actividad acuícola.

2.3 El uso de agua superficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2021, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 3. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagan los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2021, es equivalente al 2.61 % de la tarifa correspondiente al año 2021.

Artículo 4. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Ejecución de obras y actividades complementarias Pruebas Hidráulicas Valor S/ / m 3
0.1757 0.00014
Artículo 5. Valor de la retribución económica por uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Agua superficial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y Turístico Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero S/ / m 3
Alta Sub Explotado 0.0408
Media En Equilibrio 0.0817
Baja Sobre Explotado 0.1225
Artículo 6. Valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios 6.1 El valor de la retribución económica por uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Estado de Acuífero Nombre de Acuífero Uso Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos**
S/ / m 3
Sub Explotado Zarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapan, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Acarí, Chili, Moquegua y La Leche (margen izquierda) , Intercuenca Huallaga 49843, Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Marañón 49891, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Intercuenca 49898, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Intercuenca Marañón 49893, Chamaya, Intercuenca Marañón 49897, Chira, Intercuenca 49897, Intercuenca 49896, Camaná, Crisnejas, Intercuenca 49899, Biabo, Intercuenca Huallaga 49847, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Intercuenca Amazonas 4977, Napo, Intercuenca Amazonas 49791, Manití, Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca Amazonas 49799, Intercuenca Marañón 4981, Tigre, Illpa, Urubamba, Intercuenca 49897, Intercuenca 4999, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali 4993, Perené, Intercuenca Ucayali 49955, Cutivireni, Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali 49913, Cushabatay, Intercuenca Ucayali 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Yahuamanu, Intercuenca Madre de Dios 46643, Intercuenca Madre de Dios 46645, De las Piedras, Intercuenca Madre de Dios 46647, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama.
0.0011 0.0050 0.0792 0.1017 0.0330
En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Poyeni, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentiler, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre, Nasca y Coata.
0.0022 0.0203 0.1583 0.2035 0.0659
Sobre Explotado Motupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas y Caplina.
0.0033 0.0356 0.2375 0.3053 0.0988
* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.
** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.

6.2 Para el caso de los acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de competencia de la Administración Local de Agua, en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:

Estado de Acuífero Administración Local del Agua Uso Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos**
S/ / m 3
Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo - Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac - Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu - Madre de Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané e Ilave.
0.0011 0.0050 0.0792 0.1017 0.0330
En Equilibrio Alto Apurímac-Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro.
0.0022 0.0203 0.1583 0.2035 0.0659
* Aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.
** Aplicables para cualquier clase de derecho de uso de agua otorgado con la denominación de Otros usos. Y, para los demás usos de agua que no cuenten con valor en el presente dispositivo legal.

Artículo 7. Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas El valor de la retribución económica por uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2021, es de S/ 0.0020 por metro cúbico.

Artículo 8. Valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea 8.1 El valor de la retribución económica plana por el uso de agua superficial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fines agrarios, a aplicarse en el año 2021, es equivalente a S/ 11,00 (Once y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua superficial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero m 3
Alta Sub Explotado 10,000
Media En Equilibrio 5,000
Baja Sobre Explotado 3,333
8.2 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros, a aplicarse en el año 2021, es equivalente a S/ 113,00 (Ciento Trece y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua Superficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero Industrial Minero m 3
Alta Sub Explotado 1,427 1,111
Media En Equilibrio 714 555
Baja Sobre Explotado 476 370
8.3 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2021, es equivalente a S/ 111,00 (Ciento Once y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Disponibilidad Hídrica m 3
Alta 22,200
Media 5,468
Baja 3,118
8.4 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua subterránea con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2021, es equivalente a S/ 55,00 (Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Estado del Acuífero m 3
Sub Explotado 11,000
En Equilibrio 2,710
Sobre Explotado 1,545
8.5 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea con fines Medicinal, Recreativo y Turístico, para el año 2021, equivalente a S/ 111,00 (Ciento Once y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua Superficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero Medicinal. Recreativo y Turístico m 3
Alta Sub Explotado 2,721
Media En Equilibrio 1,359
Baja Sobre Explotado 906
8.6 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial y subterránea en los fines denominados "Otros Usos", para el año 2021, es equivalente a S/ 111,00 (Ciento Once y 00/100 Soles), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua Superficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero Otros usos m 3
Alta Sub Explotado 3,364
Media En Equilibrio 1,684
Baja Sobre Explotado 1,123
8.7 El valor de la retribución económica plana para el uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2021, se aplica de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente:

Rangos de volúmenes de agua utilizado (m 3
)
Retribución Económica Plana (S/)
Menor o igual a 45,000 68
Mayor a 45,000 y menor o igual a 90,000 136
Mayor a 90,000 y menor o igual a 135,000 204
8.8 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes mayores a 135,000 m 3
, la determinación de la retribución económica para el año 2021, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9. Valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas 9.1 El valor de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2021, en soles por metro cúbico, es el siguiente:

Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasificación del cuerpo de agua superficial receptor de vertimiento Categoría ECA-Agua 1
Categoría ECA-Agua 2
Categoría ECA-Agua 3
Categoría ECA-Agua 4
S / m 3
Aguas residuales doméstico-municipales 0.0069 0.0065 0.0059 0.0061
Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de las actividades del sector Saneamiento y otros*
0.0035 0.0033 0.0030 0.0031
Energía 0.05540.05170.04610.0480
Minería 0.0623 0.0583 0.0520 0.0540
Agroindustria 0.0139 0.0129 0.0115 0.0121
Industria 0.02760.02590.0230 0.0240
Pesquería 0.0208 0.0194 0.0174 0.0180
*Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m 3
anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2021, se efectúa multiplicando un volumen de 100
000 m 3
por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.

9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2021, una retribución económica plana, equivalente a S/ 69,00 (Sesenta y Nueve y 00/100 Soles).

Artículo 10. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia El presente Decreto Supremo rige a partir del 01 de enero del 2021.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Anexo Tabla Nº 1: Junta de Usuarios Junta de Usuarios S/ / m 3
Junta de Usuarios S/ / m 3
Junta de Usuarios S/ / m 3
Del Valle de Tacna 0.0022 (B) Del SH Chillón 0.0027 (C) Del SH Menor Bajo Mayo-Mishquiyacu-Clase B 0.0010
0.0024 (C) 0.0028 (D) Del SH Huallaga Central 0.0010
0.0030 (D) Del SH Rímac 0.0030 Tocache 0.0010
Del Valle de Tacna (Cuenca Alta) 0.0016 Del SH Rímac (Cuenca Alta) 0.0019 (C) Del SH Menor Tingo María 0.0010
Del SH Locumba Clase A 0.0022 0.0023 (D) Agua Alto Huallaga 0.0010
Del SH Locumba Clase A (Cuenca Alta) 0.0017 Del SH Lurín 0.0026 Agua Alto Huallaga (Cuenca Alta) 0.0006
La Junta de Usuarios de Candarave 0.0014 Del SH Lurín (Cuenca Alta) 0.0015 Asociación de la Junta de Usuarios de los Sistemas Hidráulicos de Pucallpa 0.0010
Del SH Sama 0.0023 Del SH Chancay - Huaral 0.0020 Asociación Junta de Usuarios del Distrito de Riego Perené 0.0010
Del SH Menor Clase C Bajo Caplina 0.0028 (A) Del SH Huaura 0.0020 Del SH Tarma 0.0010
0.0030 (B) Del Valle de Pativilca del Distrito de Riego Barranca 0.0014 Del Distrito de Riego Pasco 0.0006
Del SH Menor Tarata - Clase B 0.0015 Del Valle Supe 0.0012 Del SH Menor Mantaro - Clase A 0.0010
Del Distrito de Riego Moquegua 0.0018 Del SH Menor Fortaleza 0.0011 Del SH Menor Cunas Clase A 0.0010
Del Distrito de Riego Moquegua (Cuenca Alta) 0.0017 SH Menor Casma-Sechín, Clase B 0.0024 Del SH Menor Putaja-Upamayo-Mantaro Clase B 0.0010
Del Sector de Riego Torata 0.0017 SH Menor Huarmey Culebras, Clase B 0.0024 Del SH Menor Cachi Clase A 0.0010
Del Valle de Tambo 0.0010 Del SH Menor Medio Alto Santa 0.0006 Del Sector y Sub Sectores Hidráulicos Torobamba - Apurímac, Clase C*
0.0006
Del SH Menor Puquina - La Capilla 0.0008 Del Sector de Riego Irchim 0.0021 (C) Del Sector y Sub SH Menor Chincheros Pampas 0.0006
Irrigación Ensenada Mejía Mollendo 0.0010 0.0054 (D) Del SH Menor Andahuaylas-Apurímac Clase C 0.0010
Del SH Menor Punta de Bombón 0.0010 Del Sub Distrito de Riego Santa 0.0022 Del SH Medio Apurímac Pachachaca 0.0014
Del Sector de Riego Omate 0.0008 Del SH Nepeña 0.0029 (C) Del SH Menor Medio Apurímac de la Cuenca Río Colorado Clase C*
0.0014
Del Distrito de Riego Chili Zona Regulada 0.0019 (C) 0.0049 (D) Del SH Menor Velille Santo Tomas 0.0006
0.0020 (D) Del SH Nepeña (Cuenca Alta) 0.0018 De Agua Cuenca Alto Apurímac 0.0006
Chili No Regulado del SH Chili No Regulado - Clase B
0.0015 Del SH Menor Tablachaca Margen Derecha*
0.0006 De Agua del SH Menor Urubamba Vilcanota 0.0010
Del SH de la Joya Antigua 0.0019 De Agua del SH Menor Moche 0.0023 Del SH Menor Medio Vilcanota Mapacho 0.0014
De La Joya Nueva del SH Menor La Joya 0.0021 De Agua de la Cuenca del Río Virú 0.0021 De agua del SH Menor Alto Vilcanota 0.0007
Del SH Menor del Valle de Vítor - Clase B 0.0016 De Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao 0.0032 Del Distrito de Riego Inambari-Carabaya* 0.0007
Río Yura del SH Menor Río Yura 0.0020 De agua del SH Menor Chao 0.0022 Del Distrito de Riego Ramis 0.0010
Del SH Menor Ampato Siguas y Siguas Quilca Clase B
0.0010 De agua del SH Menor Chao (Cuenca Alta)
0.0016 De Agua del SH Menor Huancané 0.0006
Santa Rita de Siguas Sub Distrito de Riego Colca Siguas 0.0010 Del SH Menor Guadalupito 0.0020 Del SH Menor Cabanillas - Lampa 0.0010
Del SH Menor Valle del Colca Clase B 0.0008 Del SH Menor Chicama 0.0024 De Agua Ilave 0.0006
Pampa de Majes 0.0010 Alto Chicama Cascas 0.0018 Proyecto Especial S/ / m 3
Camaná 0.0010 Del SH Menor Jequetepeque - Clase A 0.0021 PE Chinecas Valle de Majes 0.0010 Del Sub Distrito de Riego No Regulado Alto Jequetepeque 0.0010 Usuarios del ámbito de la JU del SH Nepeña 0.0049
De Chuquibamba 0.0006 De Zaña 0.0025 Usuarios del ámbito de la JU del Sector de Riego Irchim 0.0054
Castilla Alta* 0.0006 Del SH Menor Chancay Lambayeque Clase A
0.0026
Del SH Menor de Pampacolca* 0.0006 Del SH Menor Motupe - Clase B 0.0020
Del SH Menor Viraco* 0.0006 De Olmos 0.0020
Del SH Menor de Machaguay* 0.0006 Valle La Leche 0.0020
Del SH Menor Clase A Ocoña 0.0010 Del SH Menor Medio y Bajo Piura - Clase A
0.0020 (C)
De la Provincia de la Unión Cotahuasi 0.0006 0.0024 (D)
Del SH Menor Clase C Pausa 0.0010 Del SH Menor Sechura - Clase A 0.0020
Del SH Menor Clase B Caravelí 0.0010 Del SH Menor Alto Piura - Clase B 0.0020
Del SH Menor Clase B Caravelí (Cuenca Alta) 0.0006 Del SH Menor San Lorenzo 0.0016 (C)
Coropuna Solimana* 0.0010 0.0020 (D)
Del SH Menor Acarí - Clase B 0.0013 Del SH Chira 0.0021
Del SH Menor de Yauca 0.0013 SH Menor Tumbes 0.0012
Del SH Menor Bella Unión 0.0013 Del SH Menor Jaén - San Ignacio 0.0010
Del SH Menor Chaparra 0.0013 Del SH Huancabamba Clase B 0.0010
De SH Menor Puquio 0.0014 De Agua - Bagua 0.0010
Sub Distrito de Riego Cora Cora 0.0014 Del SH Utcubamba - Clase B 0.0010
Del SH Menor Palpa - Clase B 0.0020 Del SH Menor Llaucano 0.0007
Del SH Nasca - Clase B 0.0020 Del SH Menor Clase B Río Chonta y Cajamarquino 0.0010
Del SH Menor Ica - Clase B 0.0034 Del SH Menor del Río Mashcón Clase B 0.0010
Del SH Menor La Achirana - Clase B 0.0034 Del SH Menor Condebamba - Clase B 0.0010
De Agua de Pisco 0.0020 Del SH Menor Yamobamba-Chusgon-Margen Izquierda del Río Marañón, Clase B
0.0011
Del SH Menor San Juan Clase B 0.0022 Del SH Menor Huari Antonio Raimondi - Clase C
0.0006
Del Sub Distrito de Riego Mala-Omas 0.0013 Del Distrito de Riego Alto Marañón* 0.0011
Del Sub Distrito de Riego Cañete 0.0010 De la Cuenca del Alto Mayo - JUCAM 0.0010
SH: Sector Hidráulico * Nombre según Resolución de Reconocimiento Nota: En caso la denominación de la Junta de Usuarios sea modificada en Registros Públicos, esta reemplazará a la indicada en el presente cuadro. (A) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica menor o igual al valor (A), en el año 2021 pagaran el valor (A) (B) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica mayor al valor (A) y menor o igual al valor (B), en el año 2021 pagaran el valor (B) (C) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica mayor al valor (B) y menor o igual al valor (C), en el año 2021 pagaran el valor (C) (D) Los usuarios que en el año 2019 pagaron un valor de retribución económica mayor al valor (C), en el año 2021 pagaran el valor (D)
Anexo Tabla 2: Otras organizaciones de usuarios (comisiones y comités de usuarios) no indicados en el Tabla Nº 1
Organización/ Usuarios Disponibilidad Hídrica*
Alta Media Baja S/ / m 3
Organización de usuarios** 0.0006 0.0012 0.0018
Usuarios con sistema de abastecimiento de agua propia 0.0011 0.0022 0.0033
* La disponibilidad hídrica se establece de acuerdo con lo indicado en el cuadro del artículo 2 del Decreto Supremo.
** Ubicada en la Cuenca Alta a una altitud mayor que 2000 msnm (Sierra).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 013-2020-MIDAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse el año 2021
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 013-2020-MIDAGRI
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-27

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.