1/30/2013

Resolución Ministerial N° 041-2013-PRODUCE N° 019-2012-PRODUCE

N° 019-2012-PRODUCE PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2013-PRODUCE Lima, 22 de enero de 2013 Modifican las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas', aprobadas por la R.M. VISTOS: El Memorando N° 062-2013-PRODUCE/DVMYPE del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 002-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N°003-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE,
N° 019-2012-PRODUCE

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 041-2013-PRODUCE


Lima, 22 de enero de 2013
Modifican las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas', aprobadas por la R.M.
VISTOS: El Memorando N° 062-2013-PRODUCE/DVMYPE del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 002-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N°003-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE, de la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N° 013-2013-PRODUCE/ DVMYPE-IDIGEDEPRO/DAE de la Dirección de Articulación Empresarial y el Informe N° 02-2013-PRODUCE/OGAJ-jdelmazo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 2° de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, se sujetan a su alcance, las asociaciones de las MYPE y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE, así como aquellas entidades que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con la temática de las MYPE o que no cuentan con el espacio de representación respectivo;

Que, el artículo 3° de la misma Ley antes mencionada, dispone que las entidades públicas señaladas en el primer párrafo de su artículo 2, deben convocar a elecciones para elegir a sus representantes;

Que, igualmente el artículo 10° del Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, establece que el MINSTERIO DE LA PRODUCCIÓN, a través de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, es el órgano competente para realizar las acciones previstas en el artículo 5° de dicha Ley y que además la ONPE brindará la asistencia técnica en el desarrollo del proceso de elección de forma coordinada, en los actos previos, de ejecución y de resultado del proceso electoral;

Que, conforme al artículo 67-A del Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Dirección General de MYPE y Cooperativas, era un órgano de línea de ámbito nacional que entre sus funciones tenía aquellas dedicadas a la micro y pequeña empresa y cooperativas, lo cual le daba atribuciones para actuar en los temas antes descritos;

Que, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE de 23 de julio de 2012, aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones que define, en su artículo 93°, a la Dirección General de Desarrollo Productivo como órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de promover y aplicar la Política Nacional y Sectorial de Desarrollo Productivo para las MYPE, Industria, Cooperativas y comercio interno y la normatividad legal y técnica en materia de su competencia;

Que, el literal l) del artículo 94°de la Resolución Ministerial mencionada en el párrafo precedente, establece que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Productivo, supervisar el proceso de elección de los representantes nacionales de las MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados;

Que, conforme a la normativa antes señalada, se expidió la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE, que aprobó las Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en espacios de representación de las entidades públicas;

Que, en aplicación de las normas precedentemente citadas, el órgano de línea competente para asuntos relacionados con la elección de representantes nacionales de las MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, es la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción;

Que, la Dirección General de Desarrollo Productivo ha sustentado la necesidad de modificar algunas disposiciones de las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas', aprobadas por la Resolución Ministerial N°019-2012-PRODUCE, con la finalidad de mejorarlas y facilitar su aplicación.

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158,
-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposición modificatoria de las Normas Entender toda referencia a la Dirección General de MYPE y Cooperativas, contenida en las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas', aprobadas por la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE de 12 de enero de 2012, como efectuada a la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Disposición modificatoria de las Normas Modificar las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas', aprobadas por la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE de 12 de enero de 2012, en sus numerales 2, 4, 5.1, 5.2, 5.5.1, 5.5.2, 5.12, 5.13, cuyos textos finales quedarán redactados de la siguiente manera:
'2. FINALIDAD
2.1 Regular el proceso de elección de los representantes de las asociaciones MYPE en los espacios de representación públicos.
2.2 Elegir a los representantes de las asociaciones de las MYPE en los espacios o instancias de representación de las entidades públicas para las MYPE.
4 BASE LEGAL
- Ley N° 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.
- Ley N° 29051 – Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE.
- Decreto Supremo N° 007-2008-TR – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE; y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2008-TR.
- Resolución Ministerial No. 343-2012-PRODUCE –
Resolución que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
5.1 De la convocatoria El Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, a solicitud de los titulares de las entidades públicas con espacios o instancias de representación, realiza la convocatoria para la elección de representantes de las asociaciones de las MYPE ante dichos espacios o instancias a través de una Resolución Ministerial.

En la convocatoria se deberá establecer si el ejercicio del voto se realizará en la modalidad presencial o virtual, siendo excluyente una de otra, para lo cual la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

La convocatoria será publicada en la página web -en caso la tuviera- de la entidad pública que solicitó el proceso de elección, y en la del Ministerio de la Producción, con la información referida en el anexo 1 del presente documento de normas complementarias.

La convocatoria será difundida por la entidad pública que solicitó el proceso de elección, asumiendo dicha entidad los costos de su difusión; sin perjuicio de las acciones de difusión que el Ministerio de la Producción estime conveniente efectuar. Adicionalmente, la entidad pública solicitante otorgará las facilidades que requiera la implementación del proceso de elección correspondiente.

La publicación de la convocatoria, a cargo del Comité
Electoral, contendrá la siguiente información, según el modelo contenido en el Anexo I:
a. Nombre de la entidad que solicita la elección y del espacio o instancia de representación, precisando el ámbito nacional, regional o local.
b. Base legal, incluyendo la norma de creación del espacio de representación.
c. Motivo de la convocatoria.
d. Período del mandato (fecha de inicio y término del período).
e. Sector o actividad económica en el que esté involucrada el espacio de representación.
f. Número de representantes sujetos al proceso de elección.
g. Requisitos aplicables para la elección.
h. Lugar de recepción de documentos.
i. Dirección electrónica y teléfonos para consultas.
j. Fecha, lugar y horario de la votación.
k. Cronograma del proceso electoral.
5.2 Del Comité Electoral Es el órgano encargado de conducir el proceso electoral de forma transparente y eficiente, para elegir a los representantes de las asociaciones de las MYPE en los espacios o instancias de representación de las entidades públicas.

En la Resolución Ministerial de convocatoria,
PRODUCE constituye el Comité Electoral, así como dispone su instalación. El Comité Electoral adicionará a su denominación las siglas de la entidad pública o del espacio de representación.

El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a. Organizar y conducir el proceso electoral.
b. Difundir y proporcionar la información necesaria para la participación de los interesados en el proceso de elección.
c. Requerir el listado de asociaciones de MYPE
inscritas en el RENAMYPE.
d. Señalar por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, una fecha distinta a la de la convocatoria e. Verificar que las solicitudes presentadas por los representantes de las asociaciones de las MYPE cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 29051 y su reglamento, en el presente documento de normas complementarias y en las demás normas aplicables.
f. Constituirse en única y definitiva instancia para la resolución de tachas y cualquier otro aspecto controvertido que surja en el proceso electoral.
g. Elaborar y publicar de la Lista de Candidatos, con el número asignado por sorteo para la elección, así como admitir personeros, emitiendo sus credenciales.
h. Levantar las Actas de Instalación, Sufragio y Escrutinio del acto electoral, con la asistencia técnica del representante designado por la ONPE.
i. Declarar desierto y/o anular el proceso electoral.
j. Supervisar el acto electoral.
k. Proclamar a los representantes de las asociaciones de las MYPE que sean elegidos.

El Comité Electoral es competente para dictar normas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus labores, así como para su organización y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución Ministerial, debiendo observar las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en los artículos 95° a 102° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

El Comité Electoral estará integrado por los siguientes miembros:
a. Un Presidente, cargo desempeñado por el Director de la Dirección General de Desarrollo Productivo o por su representante. En las elecciones de ámbito regional y local se podrá designar como presidente al Director de la Dirección Regional de Producción o del órgano que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente, previa suscripción del convenio de delegación de competencia.

Son funciones del Presidente del Comité Electoral las siguientes:
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Comité
Electoral.
- Representar oficialmente al Comité Electoral.
- Dirigir el proceso de elección.
- Informar sobre aspectos que deben ser de conocimiento público sobre el proceso de elección y que sean de competencia del Comité Electoral.
- Conocer y despachar la correspondencia vinculada al proceso electoral.
- Ejecutar los acuerdos del Comité Electoral.
- Firmar las resoluciones que corresponda.
- Aprobar y elevar el Informe Final de cada proceso de elección a la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción.
b. Un Secretario, cargo desempeñado por un profesional de la Dirección General de Desarrollo Productivo. En las elecciones de ámbito regional y local se podrá designar a un profesional de la Dirección Regional de Producción o del órgano que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente, previa suscripción del convenio de delegación de competencia.

Son funciones del Secretario del Comité Electoral las siguientes:
- Reemplazar al Presidente ante impedimento temporal de éste.
- Revisar las convocatorias dispuestas por la Presidencia del Comité Electoral.
- Presentar al Presidente los expedientes de las candidaturas debidamente revisadas.
- Llevar el Libro de Actas.
- Firmar las disposiciones de la Presidencia y del Comité Electoral.
- Organizar y custodiar los archivos.
- Preparar el Informe Final de cada proceso de elección.
- Otras tareas que le encargue el Comité Electoral.
c. Un Vocal, cargo desempeñado por un profesional designado por la entidad pública que solicita la implementación del proceso de elección.

Son funciones del Vocal del Comité Electoral las siguientes:
- Supervisar la publicación en las páginas web y en otros medios de difusión de la convocatoria, cronograma y otros comunicados del Comité Electoral.
- Establecer el enlace de comunicación entre la instancia que solicita el proceso de elección y el Comité
Electoral.
- Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité
Electoral.

El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez concluido el proceso electoral, con la proclamación definitiva de los candidatos electos.
5.5.1. Requisitos de las asociaciones de las MYPE
Las asociaciones de las MYPE podrán presentar a sus candidatos, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a. Contar con registro vigente en el RENAMYPE.
b. Contar con un Consejo Directivo u órgano que haga sus veces con inscripción vigente en el registro de personas jurídicas.
c. Contar con el nivel de representación nacional, regional o local, según sea el caso, reconocido por el RENAMYPE.
d. No tener más de un (1) representante en los espacios de representación de ámbito nacional, regional o local.

En caso que en la normativa que regula al sector o actividad económica del espacio de representación se contemple el cumplimiento de requisitos adicionales para el cabal desempeño del cargo, estos estarán incluidos en la convocatoria a elecciones y en EL Portal Institucional del Ministerio de la Producción.

En estos casos, el representante de la asociación de las MYPE al momento de la inscripción de los candidatos, declarará bajo juramento que los representantes titular y alterno que propone, conocen y cumplen con los requisitos adicionales exigidos, siendo responsables de la veracidad de la información que presenten, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
5.5.2. Para la inscripción de candidatos Para la inscripción de candidatos, la asociación de MYPE deberá presentar dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso de elección, una solicitud de inscripción de candidaturas dirigida al Comité Electoral con la siguiente información, según modelo contenido en el Anexo II:
a. Datos Generales:
- Denominación de la asociación.
- Número de registro en el RENAMYPE.
- Datos del presidente (nombres y apellidos, documento de identidad).
- Domicilio real y procesal de la asociación.
- Correo electrónico activo.
- Número de teléfono fijo y/o celular.
b. Datos de los candidatos:
- Nombres, apellidos y documentos de identidad de los representantes titular y suplente designados.
- RUC activo del candidato.
c. Requisitos adicionales: aquellos aplicables de acuerdo a la normativa que regula al sector o actividad económica del espacio de representación al que se postula.

El Comité Electoral publicará el Listado Provisional de Candidatos de acuerdo al cronograma establecido.

Los representantes titulares y suplentes designados por las asociaciones de MYPE deberán tener la condición de asociados de la institución que representan.
5.12 De la proclamación y acreditación a) Concluido el escrutinio, y redactada y suscrita el Acta correspondiente, el Comité Electoral procederá a proclamar al candidato electo, a través de la emisión de una Resolución del Comité Electoral.
b) El Comité Electoral, al día siguiente de concluido el proceso de elección, comunicará vía oficio tal proclamación a la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección, adjuntando las Actas de Instalación,
Sufragio y Escrutinio correspondientes.
c) El resultado de las elecciones será publicado en la página web -en caso la tuviera- de la entidad pública que solicitó la implementación del proceso de elección y del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de cinco (05) días calendario, posteriores a la fecha de elección.
d) Concluido el acto electoral, PRODUCE a través de una Resolución Ministerial, acredita a los representantes titular y alterno, de las asociaciones MYPE que resultaron ganadores del proceso de elección y que han sido debidamente proclamados por el Comité Electoral.
e) La acreditación permite a los representantes titular y alterno de la MYPE participar en las instancias de los espacios públicos que solicitaron el proceso de elección.
f) En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o absoluto que impida al miembro titular de la asociación MYPE ganadora acreditada ejercer el cargo, será reemplazado por el miembro alterno acreditado.
5.13 De las causales para declarar nulo o desierto el proceso de elección El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo o desierto el proceso electoral en los siguientes supuestos:
a. La ausencia de candidaturas y/o electores aptos.
b. Violencia que genere la destrucción del material electoral.
c. Violencia física contra los miembros del Comité
Electoral o miembros de mesa.
d. Impedimento a los electores del libre ejercicio del derecho de sufragio.
e. Fallas técnicas que imposibiliten el adecuado funcionamiento del Sistema de Votación Virtual.
f. Caso fortuito o de fuerza mayor.'
Artículo 3.- Disposición modificatoria del Anexo I Modificar el 'ANEXO I CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES MYPE EN (NOMBRE DEL ESPACIO O INSTANCIA DE REPRESENTACION)' de las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas' aprobadas por la Resolución Ministerial N° 019-
2012-PRODUCE de 12 de enero de 2012, cuyo texto final será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (/http//www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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