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Resolución Ministerial N° 049-2013-PRODUCE Convocan a elección de representantes de asociaciones de las MYPE en los

Convocan a elección de representantes de asociaciones de las MYPE en los Directorios de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cusco SA, Paita SA, Pisco SA y Tacna SA PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2013-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 018-2013-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 0006-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N° 003-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE/mmoralesc
Convocan a elección de representantes de asociaciones de las MYPE en los Directorios de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cusco SA, Paita SA, Pisco SA y Tacna SA

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2013-PRODUCE


Lima, 29 de enero de 2013
VISTOS: El Memorando N° 018-2013-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 0006-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N° 003-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE/mmoralesc de la Dirección de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo y el Informe N° 006-2013-PRODUCE/OGAJ-jdelmazo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, se sujetan a su alcance, las asociaciones de las MYPE y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE, así como aquellas entidades que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE o que no cuentan con el espacio de representación respectivo;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29051, dispone que las entidades públicas señaladas en el artículo 2, deben convocar a elecciones para elegir a sus representantes;

Que, conforme al artículo 5 de la referida Ley y los artículos 10° y 12° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE, corresponde al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, determinando la modalidad de realización del proceso electoral;

Que, el literal l) del artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece, que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Productivo, supervisar el proceso de elección de los representantes nacionales de las MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2013-PRODUCE, el Ministerio de la Producción modificó las Normas Complementarias para la elección de representantes de las asociaciones de las MYPE, en espacios de representación de las entidades públicas, en el marco de la Ley N° 29051 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE;

Que, en tal sentido y en cumplimiento a las normas citadas, resulta pertinente efectuar la convocatoria a elección de representantes de asociaciones de las MYPE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocatoria a elección de representantes de asociaciones de las MYPE Convocar a elección de representantes de asociaciones de las MYPE, en los siguientes espacios o instancias de representación en las entidades públicas:
fiDirectorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco SA fiDirectorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita SA fiDirectorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Pisco SA fiDirectorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA El ejercicio del voto para elegir a los representantes se efectuará en la modalidad virtual, para lo cual, la Dirección General de Desarrollo Productivo coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Artículo 2.- Constitución de Comités Electorales Los Comités Electorales que se encargarán de la conducción de los procesos de elección referidos en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estarán constituídos, en cada caso, por los siguientes miembros:
fiEl/la titular del cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción o su representante, quien actuará como presidente.
fiEl/la titular del cargo de Director de Articulación Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio de la Producción, quien actuará como secretario.
fiEl/la profesional designado/a por la entidad pública que solicitó la convocatoria al proceso electoral, quien actuará como vocal.

El Comité Electoral se instalará en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Fecha de elecciones Establecer como fecha de las elecciones referidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el día 28 de febrero de 2013, en el horario de 09.00 a 15.00 horas, las cuales se desarrollarán en concordancia con las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas', aprobadas por la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE de 12 de enero de 2012 y modificadas por la Resolución Ministerial N° 041-2013-PRODUCE y conforme al cronograma y demás disposiciones que apruebe y publique el Comité Electoral.

Artículo 4.- Publicación de la convocatoria El Comité Electoral dispondrá la publicación de la convocatoria, con la información referida en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE de 12 de enero de 2012 y modificada por la Resolución Ministerial N° 041-2013-PRODUCE, así como la publicación del cronograma y demás disposiciones, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (/http//www.produce.gob.pe) y en la página web de cada una de las entidades públicas que solicitaron la convocatoria, según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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