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Resolucion N° 026-2013-OS/CD Amplían plazo de excepción otorgado a través de la Resolución del Consejo
2/26/2013
Resolucion N° 026-2013-OS/CD Amplían plazo de excepción otorgado a través de la Resolución del Consejo
Amplían plazo de excepción otorgado a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2013-OS/CD Lima, 25 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL-DPD-458-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 026-2013-OS/CD
Lima, 25 de febrero de 2013
VISTO:
El Memorando N° GFHL-DPD-458-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM en concordancia con los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM,
OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;
Que, en efecto, con fecha 09 de setiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD a través de la cual OSINERGMIN exceptuó por noventa (90) días hábiles de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos, a las embarcaciones que desarrollan el transporte fiuvial de Diesel B5-S50 y Gasolina de 84 octanos en los puertos de Mazuco y San Carlos ubicados en el departamento de Madre de Dios, con la finalidad de evitar la paralización de las necesidades básicas de dicha localidad, norma que entraría en vigencia a partir de la vigencia de la disposición de excepción que correspondía emitir a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI);
Que, posteriormente, con fecha 15 de setiembre del 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 0855-2012-MGP/DCG, por medio de la cual la DICAPI exceptuó de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 0051-96/DGG y en la Resolución Directoral N° 630-2011/DCG a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de Diesel B5 y Gasolina de 84 octanos en los Puertos de Mazuco y San Carlos, en el departamento de Madre de Dios, permitiendo la navegación de dichas unidades mientras obtienen las autorizaciones que dicha entidad exige; con lo cual la excepción otorgada por OSINERGMIN entró en vigencia;
Que, a través de los Oficios N° 0013-2013-MD MDD/A,
N° 122-2013-GOREMAD/PR, ambos de fecha 01 de febrero del 2013, presentados por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Madre de Dios y el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, respectivamente, y el escrito N° 201300032964 presentado por el Vicepresidente de la Asociación de Transportistas Fluviales Los Navegantes;
se solicitó a OSINERGMIN una ampliación del plazo contenido en la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD, con la finalidad de evitar la paralización de todas las actividades productivas y de servicios (transporte fiuvial, terrestre, salud, educación y otros), así como, de los servicios de agua potable y energía eléctrica en centros poblados y comunidades ubicadas en el citado departamento;
Que, por su parte, la DICAPI con fecha 08 de febrero de 2013 emitió la Resolución Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG, por medio del cual dispone extender en forma excepcional y por un plazo de (90) días hábiles, el plazo establecido en la Resolución Directoral N° 0855-2012-MGP/DCG a las embarcaciones que se han adaptado para el transporte de Diesel B5-S50 y Gasolina de 84 octanos en los Puertos de Mazuco y San Carlos, en el departamento de Madre de Dios, con la finalidad de que puedan obtener durante dicho período su Certificado de Matrícula y pongan en operación sus embarcaciones;
Que, de acuerdo al Informe GFHL-UROC-303-2013 de fecha 18 de febrero de 2013 preparado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a la fecha se han acogido a la excepción otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD, un total de dieciséis (16) empresas de transporte fiuvial, las cuales actualmente se encuentran en proceso de obtener la autorización técnica respectiva a cargo de la DICAPI
(Certificado de Matrícula, entre otros) lo cual los habilitará para solicitar ante OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos;
Que, en ese contexto, de acuerdo al citado informe, la solicitud de ampliación del plazo de la excepción otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD, permitirá que las mencionadas empresas puedan seguir actuando como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos mientras obtienen los documentos necesarios de la DICAPI que les permitan solicitar posteriormente su inscripción al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, y de esta manera evitar la paralización de las actividades productivas, salud, educación; así como, de los servicios de agua potable y energía eléctrica en centros poblados y comunidades ubicadas en el departamento de Madre de Dios;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, el mencionado informe recomienda ampliar por noventa (90) días hábiles el plazo de excepción otorgado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD, únicamente a aquellas embarcaciones que se acogieron a lo dispuesto en la citada resolución, con la finalidad de evitar la paralización de los servicios públicos y de la atención de las necesidades básicas de las localidades ubicadas dentro del departamento de Madre de Dios; y que como tal, se les incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para transportar exclusivamente Diesel B5 hasta un contenido máximo de 50 ppm (Diesel B5-S50) y Gasolina de 84 octanos, hasta su capacidad de almacenamiento, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AMPLIAR por noventa (90) días hábiles el plazo de la excepción de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos, otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-OS/CD, a las embarcaciones que desarrollan el transporte fiuvial de combustibles líquidos en los puertos de Mazuco y San Carlos ubicados en el departamento de Madre de Dios y que se acogieron a la citada resolución; y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos contemplados en el Informe GFHL-UROC-303-2013.
Artículo 2°.- DISPONER, que a efectos de mantener la ampliación de la excepción indicada en el artículo 1° de la presente resolución, así como la incorporación al SCOP;
las embarcaciones deberán mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual y el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en cada embarcación.
Asimismo, deberán obtener dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos, de acuerdo a lo previsto en el Ítem H del anexo N° 2.3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias.
Artículo 3°.- Disponer que la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.
Artículo 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la vigencia de la Resolución Directoral N° 0110-2013-MGP/DCG emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI).
Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe).
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
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