2/24/2013

Ordenanza Municipal N° 279-MDCH Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario

Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO ORDENANZA MUNICIPAL N° 279-MDCH Chaclacayo, 25 de enero de 2013 VISTO: El pedido de la Regidora Elizabeth Fernandez Florian; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el estado protegen a la familia, promueven el Matrimonio y lo reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Artículo
Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 279-MDCH


Chaclacayo, 25 de enero de 2013
VISTO: El pedido de la Regidora Elizabeth Fernandez Florian; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el estado protegen a la familia, promueven el Matrimonio y lo reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Asimismo, tal como señala el Artículo 233° del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;

Que, la Municipaldad Distrital de Chaclacayo, tiene como funciones proteger a la familia y promover el Matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que viven en unión de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica;

Estando a las facultades establecidas en los Artículos 9°- inciso 8) y el Artículo 40°- de la Ley N°- 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa de lectura y aprobación de actas, la siguiente:

ORDENANZA :

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse a cabo el día 13 de abril del 2013, a las 17:00 horas en el local de la Biblioteca Municipal.

Artículo Segundo.- DISPONER como pago único por Derecho Administrativo la suma de S/. 70.00 ( setenta y 00 / 100 nuevos soles ).

Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes participantes, de las tasas correspondientes a la dispensa de la publicación de Edictos Matrimoniales, en caso se requiera.

Articulo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Unidad de Registro Civil y Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN
Alcalde

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