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Ordenanza N° 384-MDB Suspenden otorgamiento de Licencias de Edificación en los acantilados de
2/21/2013
Ordenanza N° 384-MDB Suspenden otorgamiento de Licencias de Edificación en los acantilados de
Suspenden otorgamiento de Licencias de Edificación en los acantilados de Barranco MUNICIPALIDAD DE BARRANCO ORDENANZA N° 384-MDB Barranco, 21 de diciembre del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El CONCEJO MUNICIP AL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 316-2012-SGOPCyCU-GDU/MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe N° 172-2012-GDU-MDB,
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
ORDENANZA N° 384-MDB
Barranco, 21 de diciembre del 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Por Cuanto: El CONCEJO MUNICIP AL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 316-2012-SGOPCyCU-GDU/MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe N° 172-2012-GDU-MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 915-2012-GAJ-MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 1076-2012-GM/MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza sobre Licencias de Edificación en los Acantilados de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades -en materia de organización del espacio físico y uso de suelo-establece que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;
Que, el artículo 88° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que 'corresponde a las Municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común';
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que 'las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)';
Que, el Memorándum Múltiple N° 002-2011-ALC/MDB, en la Recomendación N° 4 indica que se 'establezca el mecanismo de control interno, por el cual el Gerente de Desarrollo Urbano, el Sugerente de Obras Privadas o cualquier servidor vinculado con la emisión de Licencias de Obras, le informen en cuanto ingrese alguna solicitud de Licencia de Obra que involucre el uso del Acantilado de Barranco, para cautelar el cumplimiento de la normativa correspondiente';
Que, el Informe de la Sub Gerencia de Defensa Civil N° 191-2012-SGDC-GHE/MDB, de fecha 18 de diciembre del 2012, señala en sus recomendaciones 'que la Municipalidad Distrital de Barranco, deberá tomar acciones inmediatas de prevención para evitar accidentes por la caída de cantos rodados y/o deslizamientos de los acantilados, tales como restringir el acceso por estas zonas, señalizar como Zona de Peligro por caídas de rocas';
Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE SUSPENDE EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN
EN LOS ACANTILADOS DE BARRANCO
Artículo Primero.- Disponer la suspensión de otorgamiento de Licencias de Edificación, por 90 días, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, en tanto se establezca un régimen especial para el tratamiento de las autorizaciones de construcción en la zona de los acantilados de Barranco.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la implementación de la normatividad integral de tratamiento de los acantilados.
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
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