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Ordenanza N° 224-2012-MDPH Aprueban actualización de nomenclatura vial y regulan el procedimiento
2/21/2013
Ordenanza N° 224-2012-MDPH Aprueban actualización de nomenclatura vial y regulan el procedimiento
Aprueban actualización de nomenclatura vial y regulan el procedimiento para asignación de numeración municipal, certificación y/o entrega de plaza numérica MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA ORDENANZA N° 224-2012-MDPH Punta Hermosa, 19 de septiembre del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 19 de septiembre del 2012, el Informe N° 667-2012-DGPISP-DUCT
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
ORDENANZA N° 224-2012-MDPH
Punta Hermosa, 19 de septiembre del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 19 de septiembre del 2012, el Informe N° 667-2012-DGPISP-DUCT de fecha 10 de septiembre del 2012 , emitido por la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe N° 158-2012-OAJ/MDPH, de fecha 11 de septiembre del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias.
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el Artículo 79° de la norma citada en el párrafo anterior, señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar las autorizaciones, derechos y licencias, certificados de numeración y nomenclatura, constancias de ubicación, entre otras.
Que, en el citado artículo y en su numeral 3.4, establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial, que, en atención a las normas legales glosadas y considerando que la actual gestión municipal busca incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de la identificación física y ordenada de los predios ubicados en el distrito, se ha propuesto el procedimiento para la asignación de numeración municipal, certificación y/o entrega de placa numérica.
Que, es política de la actual Gestión Municipal, ordenar en el ámbito distrital, la numeración de los predios y la nomenclatura de calles, remplazando la asignación de manzana y lote establecidos en los correspondientes planos de trazado y lotización, dándole las características urbanas, precisadas en el D.S. N° 04-95-MTC y las Ordenanzas N° 341-MML y N° 035-MML, respectivamente.
Que, mediante Informe N° 667-2012-DGPISP-DUCT de fecha 10 de septiembre del 2012, emitido por la Jefa de la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el Informe N° 158-2012-OAJ/MDPH, de fecha 11 de septiembre del 2012, se remite el proyecto de Ordenanza que aprueba la actualización de nomenclatura vial, y regula el procedimiento para la asignación de numeración municipal, certificación y/o entrega de placa numérica, el mismo que ha sido previamente aprobado por dichas oficinas; precisadas en el D.S. N° 04-95-MTC y las Ordenanzas N° 341-MML y N° 035-MML, respectivamente.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del los señores miembros del Concejo Municipal; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN
DE NOMENCLATURA VIAL, REGULA EL
PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACION DE
NUMERACIÓN MUNICIPAL, CERTIFICACION Y/O
ENTREGA DE PLACA NUMÉRICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA ORDENANZA OBJETO:
La presente Ordenanza tiene por objeto la identificación de los predios con numeración y nomenclatura de sus calles ubicadas en el ámbito distrital, para una mejor expedición y/o otorgamiento de los respectivos Certificados de Numeración, Nomenclatura y/o Constancias de Ubicación,
Certificados de Habitabilidad.
FINALIDAD:
La presente norma se encuentra orientada a la identificación física y ordenada de los predios que se ubican en el ámbito del distrito, evitando su duplicidad y confusión en la identificación física.
Artículo 2°.- OBLIGATORIEDAD Establecer que los propietarios y/o representantes de todo tipo de predio urbano dentro de la jurisdicción del distrito, están en la obligación de tramitar el Certificado de Numeración de cada una de las puertas de sus unidades catastrales exteriores e internas, según corresponda, que permita su correcta y oportuna identificación Municipal-Fiscal y Legal.
Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La norma será INAPLICABLE a las zonas rurales del distrito y solo se APLICARÁ a los predios urbanos de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.
TÍTULO II
BENEFICIOS OTORGADOS
Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título es aspectos administrativos y técnicos es la División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial.
Artículo 5°.- SUJETOS AL BENEFICIO Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas, que sean propietarias, posesionarias con reconocimiento Municipal o que cuenten con Constancia de Posesión, para uso de vivienda-comercio y/o servicios, que constituyan predios urbanos de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.
Artículo 6°.- REQUISITOS ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL,CERTIFICACIÓN Y ENTREGA DE PLACA a) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde, indicando el código del predio y código del contribuyente.
b) Copia Literal de Dominio o copia de título de propiedad y/o Constancia de Posesión Municipal copia de la Licencia de Construcción o de obra y/o Certificado de finalización de obra o Declaratoria de Fabrica.
c) Copia de plano o croquis de distribución.
d) Pago del trámite S/. 70.00 Nuevos Soles (Certificado, asignación de dos números y entrega de dos placas).
Artículo 7°.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las Personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios administrativos:
a) EXONERACIÓN del monto a pagar por concepto de derecho de trámite Administrativo por un monto de S/. 58.10
Nuevos Soles de acuerdo a la Ley 29090, su modificatoria y reglamento, y el T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza N° 025-2003-MDPH del 28/08/2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 20/09/2003.
Artículo 8°.- BENEFICIOS ADICIONALES La presente Ordenanza, contempla asimismo, la entrega de placas numéricas, las cuales serán instaladas por el Propietario en el frontis de los predios urbanos de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.
Artículo 9°.- DEL PLAZO PARA ACOGERSE El plazo para acogerse a la presente Ordenanza es de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 10°.- DE LAS SANCIONES En caso que los Propietarios y/o Posesionarios de los Inmuebles NO SE ACOJAN a la presente Ordenanza, se dispondrá la aplicación de la multa administrativa, ascendente al 10% de la UIT vigente.
Artículo 11°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía de considerarse necesario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
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