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Ordenanza N° 495-MSB Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de
2/25/2013
Ordenanza N° 495-MSB Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de
Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA ORDENANZA N° 495-MSB San Borja, 17 de diciembre de 2012. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIV-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2012, el Dictamen N° 070-2012-MSB-CAL
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
ORDENANZA N° 495-MSB
San Borja, 17 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XXIV-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2012, el Dictamen N° 070-2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 016-2012-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607, establece en su artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, el artículo 14° del T exto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente.
Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio.
Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de San Borja, por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013; fijándose en S/. 1.95 (Uno y 95/100 Nuevos Soles), el monto que deben abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose asimismo que los contribuyentes abonarán S/. 0.36 (Treinta y Seis Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional que posean.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHO DE
EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE
VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y
DISTRIBUCIÓN A DOMICILIOS DE LA DECLARACIÓN
JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013
Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos y Estimación de Ingresos (Anexo 01) y el Informe Técnico de Distribución del Costo, que por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores,
Determinación del Tributo y Distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2013, como parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Fíjese en S/ 1.95 (Uno y 95/100
Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del tributo y Distribución a domicilios de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013.
Los contribuyentes deberán abonar, adicionalmente la suma de S/. 0.36 (Treinta y Seis Céntimos de Nuevo Sol) por cada predio anexo o adicional al que tenga por el derecho mencionado.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, la información contenida en la presente Ordenanza se encontrará en la página Web (www.sat.gob.pe) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza N° 493-MSB.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde ANEXO 01
ESTRUCTURA DE COSTOS - DERECHO DE COSTO DE EMISIÓN EJERCICIO 2013
CONCEPTO CANTID UNIDAD
MEDIDA
COSTO
UNITARIO
%
DEDICAC
COSTO
TOTAL
%
COSTOS DIRECTOS 85,619.16 98.94
COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA (*) 5,982.30
Personal Contratado (CAS)
Depurador de la base de datos 1 persona 1,897.20 50% 948.60
Analista de Registros 1 persona 1,897.20 90% 1,707.48
Verificador de registros 1 persona 1,897.20 90% 1,707.48
Analista de la Gerencia de Tecnologías de la Información 1 persona 3,597.20 45% 1,618.74
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 79,636.86
Materiales Tóner 1 unidad 453.00 30% 135.90
Papel 1 millar 20.96 100% 20.96
Servicios de terceros Servicio de impresión 1 servicio 79,480.00 100% 79,480.00
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 921.15 1.06
COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA 857.48
Personal Nombrado Jefe de Unidad de Servicio y Orientación Tributaria 1 persona 5,716.50 15% 857.48
GASTOS INDIRECTOS Y ADMINISTRATIVOS 63.67
Otros Movilidad 1 recibo 63.67 100% 63.67
TOTAL GENERAL 86,540.31 100.00 (*) Se está considerando la dedicación promedio del personal de cada área operativa.
ESTIMACION DE INGRESOS 2013
CONCEPTO FORMATOS COSTO x UNIDAD
INGRESO %
Cuponera (Parte permanente) 38,337 1.59 60,955.83
Valor por predio (Parte variable) 71,068 0.36 25,584.48
Totales 1.95 86,540.31 100.00
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