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Ordenanza Regional N° 309-2012-G.R. PASCO/CR Aprueban el Plan Regional de Acuicultura de Pasco 2012 - 2021
2/22/2013
Ordenanza Regional N° 309-2012-G.R. PASCO/CR Aprueban el Plan Regional de Acuicultura de Pasco 2012 - 2021
Aprueban el Plan Regional de Acuicultura de Pasco 2012 - 2021 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO ORDENANZA REGIONAL N° 309-2012-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 3 de julio del 2012. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha veintisiete de junio del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización,
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
ORDENANZA REGIONAL N° 309-2012-G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 3 de julio del 2012.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
PASCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha veintisiete de junio del dos mil doce.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5) del artículo 192° de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, los Gobiernos Regionales tienen funciones en materia pesquera, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región;
así como, verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; en mérito a los incisos a) y g) del artículo 52° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE; y el Decreto Legislativo N° 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola, mediante el Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE, se Aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola – PNDA, debiendo los Organismos Públicos Especializados y Ejecutores del Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, así como otras dependencias públicas que desarrollen actividades de acuicultura, adecuar sus planes y acciones referidos a dicha actividad, a los principios y objetivos del Plan Nacional, manteniendo una coordinación permanente con el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Acuicultura;
Que, mediante OFICIO N° 0251-2012-GRP/GRDE/DIREPRO, el Director Regional de Producción presenta la propuesta del Plan Regional Acuícola de Pasco 2012-2021, el mismo que cumple con los requisitos mínimos de formulación planteada en las Directrices para la Formulación de Planes Regionales de Acuicultura por parte de los Gobiernos Regionales, asimismo ha incorporado las recomendaciones, aportes y sugerencias brindadas a través de la Dirección General de Acuicultura, toda vez que se enmarca en los objetivos y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola 2010-2021;
Que, mediante el OFICIO N° 382-2012-GRP-GGR/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adjunta el INFORME N° 248-2012-GRP-GRPPAT/SGPEOT, de la Sub Gerencia de Planificación estratégica y Ordenamiento Territorial, con la que remiten el Plan Regional de Acuicultura de Pasco 2012-2021, para que se apruebe en el Consejo Regional, el mismo que se encuentra articulado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2010-2021, con el Plan Estratégico Institucional 2011-2014, con el Plan de Infraestructura Económica de la Provincia de Oxapampa 2008-2013, y con el Plan Estratégico de Desarrollo Económico de la Región Pasco 2012-2016;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente.
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR Plan Regional de Acuicultura de Pasco 2012 – 2021, que anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DELEGAR a la Gerencia Regional Desarrollo Económico y Dirección Regional de la Producción, el cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Pasco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En la Provincia de Pasco, a los tres días del mes de julio del dos mil doce.
SIMON RIDEL ASTETE BENITES
Presidente del Consejo Regional POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los tres días del mes de julio del dos mil doce.
KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA
Presidente
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