2/24/2013

Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 034-2013-INDECOPI/COD Autorizan viaje a Jamaica de representantes del INDECOPI, en comisión de

Autorizan viaje a Jamaica de representantes del INDECOPI, en comisión de servicios INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 034-2013-INDECOPI/COD Lima, 22 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC, por sus siglas en inglés) es una asociación regional conformada por organismos de acreditación y otras organizaciones interesadas
Autorizan viaje a Jamaica de representantes del INDECOPI, en comisión de servicios

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 034-2013-INDECOPI/COD


Lima, 22 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC, por sus siglas en inglés) es una asociación regional conformada por organismos de acreditación y otras organizaciones interesadas en la evaluación de la conformidad, la promoción de la cooperación entre organismos de acreditación y partes interesadas en América, y enfocadas en el desarrollo de la estructura de la evaluación de la conformidad, a fin de lograr el mejoramiento de productos, procesos y servicios;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través del Servicio Nacional de Acreditación (SNA), es Miembro Pleno del IAAC desde su fundación en el año 1996;

Que, el SNA obtuvo en el año 2006 el reconocimiento regional en el campo de la acreditación de Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad - ISO
9001, por lo que es miembro signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAAC;

Que, en el año 2011, el SNA recibió la evaluación del IAAC para extender su reconocimiento multilateral al campo de laboratorios (ensayo y calibración), organismos de inspección y organismos de certificación de productos;

Que, con fecha 15 de enero de 2013, la Secretaría de IAAC cursó invitación al INDECOPI para participar en el Trigésimo Noveno Comité Ejecutivo del IAAC, así como de las reuniones del Grupo de Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA), Comité de Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) y Subcomité de Laboratorios, que se llevarán a cabo en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2013;

Que, en las referidas reuniones será presentado el informe final de auditoría al SNA , elaborado por el equipo del IAAC, lo que permitiría al INDECOPI obtener el reconocimiento internacional de su sistema en los campos de acreditación de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, organismos de certificación de productos y organismos de inspección;

Que, la participación del INDECOPI en los referidos eventos resulta de interés nacional ya que la obtención de un reconocimiento internacional del SNA en los campos de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, organismos de certificación de proyectos y organismos de inspección, como el que se otorgaría en los mencionado eventos, redundará en una mejora de la imagen del Perú en el extranjero dado que, al estandarizarse los niveles de calidad de los productos que se producen y exportan en el país, se mejora la competitividad de la industria en diversos campos, reduciendo de manera significativa, e incluso eliminando, los obstáculos técnicos, aprovechándose de mejor manera los acuerdos de libre comercio suscritos por el Perú.

Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Augusto Emiliano Mello Romero,
Jefe del SNA del INDECOPI, dado que es el funcionario responsable de la aprobación de las políticas, los procedimientos, así como de la toma de decisiones en el referido Servicio, de manera que podrá coordinar, al más alto nivel, los diversos temas relativos al proceso de reconocimiento internacional, tomando acciones y decisiones en representación de la Alta Dirección de la Institución;

Que, del mismo modo, resulta necesaria la participación de la señora Lidia Patricia Aguilar Rodríguez, Ejecutiva 2 del SNA del INDECOPI, dado que es la responsable del Sistema de Calidad y, por lo tanto, conoce los procedimientos, criterios y directrices del mismo, por lo que se encuentra familiarizada con los procesos de todas las áreas de acreditación, al haber ejecutado la implementación y liderado el mantenimiento del sistema en los últimos cuatro años;

Que, los gastos que genere la participación de los mencionados representantes serán asumidos íntegramente por el INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;

Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Augusto Emiliano Mello Romero y la señora Lidia Patricia Aguilar Rodriguez, Jefe y Ejecutiva 2, respectivamente, del Servicio Nacional de Acreditación (SNA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 25 de febrero al 02 de marzo de 2013, a la ciudad de Montego Bay,
Jamaica.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellidos Pasajes US$(*)
Viáticos por día US$
Número de días Total de viáticos Total US$
Augusto Emiliano Mello Romero 1,750 240 3+1 960 2,710
Lidia Patricia Aguilar Rodríguez 2,180 240 3+1 960 3,140
* Cotización, vigente al 22 de febrero de 2013.

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los participantes deberán presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo

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