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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 064-2013/SUNAT Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la XVI Ronda
2/28/2013
Resolución de Superintendencia N° 064-2013/SUNAT Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la XVI Ronda
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la XVI Ronda de Negociaciones del TPP , a realizarse en Singapur SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2013/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N.° 003-2013-MINCETUR/VMCE de fecha 8 de enero de 2013, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2013/SUNAT
Lima, 27 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Facsímil Circular N.° 003-2013-MINCETUR/VMCE de fecha 8 de enero de 2013, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la XVI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 3 al 13 de marzo del 2013;
Que el Perú viene abriendo sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá, China,
Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), Corea,
Chile, Unión Europea, Japón y los países de Centroamérica, encontrándose en proceso las negociaciones con el bloque económico del Grupo P4; asimismo, estos acuerdos incorporan temas que involucran a la Aduana, como entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancías al territorio de un país, así como de la regulación de los regímenes aduaneros aplicando el principio de facilitación de comercio exterior;
Que el TPP es un bloque comercial que agrupa a Australia, Brunei Darussalam, Chile, Estados Unidos,
Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que establece medidas de libre comercio en las áreas de bienes y servicios entre sus miembros, así como sobre derechos de propiedad intelectual y cooperación en ciencia y tecnología, el cual se encuentra orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en el Foro de Cooperación Económica Asia – Pacifico (APEC, por sus siglas en inglés);
Que la SUNAT participa en las distintas mesas de negociación vinculadas a temas aduaneros como son las Reglas de Origen, Aduanas y Acceso a Mercado a fin de prestar su colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto de que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente;
Que la participación de la SUNAT hará posible que en la negociación de los temas aduaneros del TPP, se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú, motivo por el que dicha participación se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con países respecto de los cuales el Perú ha suscrito acuerdos internacionales;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum N.° 29-2013-SUNAT/300000, la Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas (e), por recomendación de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, contenida en el Informe N° 04-2013-SUNAT-3A0000, designó a la trabajadora Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales,
Valoración y Arancel, para que participe en la Mesa de Reglas de Origen y en la Mesa de Aduanas (Cooperación Aduanera) del 3 al 10 de marzo de 2013 y al trabajador Walter Percy Martín Pacheco Tantaleán, Profesional III de la División de Procesos de Regímenes Especiales de la Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales, para que participe en la Mesa de Aduanas (Procedimientos Aduaneros) y en la Mesa de Acceso a Mercado del 9 al 12 de marzo de 2013, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Maritza Norma Urrutia Arenas del 28 de febrero al 11 de marzo de 2013 y del trabajador Walter Percy Martín Pacheco Tantaleán del 6 al 13 de marzo de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s.
27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel, y del trabajador Walter Percy Martín Pacheco Tantaleán, Profesional III de la División de Procesos de Regímenes Especiales de la Gerencia de Procesos de Salida y Regímenes Especiales, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 28 de febrero al 11 de marzo de 2013 y del 6 al 13 de marzo de 2013, respectivamente, para participar en la XVI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), a realizarse en la ciudad Singapur, República de Singapur.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , de acuerdo al siguiente detalle:
Señorita Maritza Norma Urrutia Arenas Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 3 118,31
Viáticos US $ 2 600,00
Señor Walter Percy Martín Pacheco Tantaleán Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 3 014,88
Viáticos US $ 1 560,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyos viajes se autorizan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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