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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Resolución de Superintendencia N° 068-2013/SUNAT Aprueban Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional
2/28/2013
Resolución de Superintendencia N° 068-2013/SUNAT Aprueban Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional
Aprueban Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca y Oficina Zonal Huaraz, modifican Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lambayeque y Oficina Zonal Huacho, y dejan sin efecto Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Cajamarca SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 068-2013/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 068-2013/SUNAT
Lima, 27 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:
Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;
Que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 259-2012-EF incorporó dentro de los alcances de los artículos 52° y 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias, a la Oficina Zonal Huaraz;
Que, por otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2013-EF incorporó dentro de los alcances de los artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias, entre otras, a la Intendencia Regional Cajamarca y detalló la fecha en que la referida Intendencia Regional iniciará operaciones y se producirá la supresión de la Oficina Zonal Cajamarca;
Que, por otro lado, resulta de interés fiscal aprobar los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca y de la Oficina Zonal Huaraz y, a su vez, modificar el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lambayeque y de la Oficina Zonal Huacho;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUARAZ Apruébese el directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huaraz, el cual comprende a los contribuyentes a que se refiere el Anexo N° 1 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Oficina Zonal Huaraz ubicada en Pasaje Tiburcio Arce N° 529, provincia de Huaraz y departamento de Ancash o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT
– NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUACHO Exclúyase del directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°.- APROBACIÓN DE DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA Apruébase el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca, el cual comprende a los contribuyentes a que se refiere el Anexo N° 3 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia Regional Cajamarca ubicada en Jr. Belén N° 740 provincia de Cajamarca y departamento de Cajamarca o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Artículo 4°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE Exclúyase del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lambayeque, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Artículo 5°.- DEJAR SIN EFECTO EL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL CAJAMARCA Déjase sin efecto el directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Cajamarca. Los contribuyentes comprendidos en referido directorio se incorporarán al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Cajamarca a que se refiere el artículo 3° de la presente resolución.
Artículo 6°.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los Anexos que forman parte integrante de la presente norma.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5°, los cuales entrarán en vigencia a partir del 7 de marzo de 2013.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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