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Resolución Directoral N° 040-2012-PRODUCE/DGCHI Aprueban procedimiento para evaluación de solicitudes y el Convenio de

Aprueban procedimiento para evaluación de solicitudes y el Convenio de Adecuación de embarcaciones pesqueras de madera comprendidas en la Ley N° 26920 PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS; La Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE; y, Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, se establece un
Aprueban procedimiento para evaluación de solicitudes y el Convenio de Adecuación de embarcaciones pesqueras de madera comprendidas en la Ley N° 26920

PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 040-2012-PRODUCE/DGCHI


Lima, 28 de diciembre de 2012
VISTOS; La Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE; y, Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, se establece un régimen excepcional al que pueden acogerse los titulares de embarcaciones pesqueras de madera comprendidas en la Ley N° 26920, que cuenten con capacidad de bodega no mayor de 50 m3, presenten problemas técnicos - operativos y no tengan deudas consentidas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones administrativas, en cuyo mérito y excepcionalmente podrán solicitar al Ministerio de la Producción acogerse a un Convenio de Adecuación de sus embarcaciones que viabilice su salida progresiva desde la milla 7 a la milla 10 en adelante, debiendo para ello, pasar una inspección técnica a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, con la finalidad de: (i) verificar las características estructurales de la embarcación pesquera, lo cual incluye la cubicación de la capacidad de bodega y la medición de eslora, manga y puntal, y, (ii) analizar la seguridad y estabilidad de las embarcaciones a fin de determinar si presentan problemas técnicos para operar fuera de las 10 millas marinas. Asimismo, la citada Dirección General contrastará esta inspección con el certificado de matrícula de la embarcación;

Que, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, precisa que las solicitudes presentadas por los titulares de embarcaciones a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, serán atendidas siguiendo el procedimiento previsto para la evaluación de las solicitudes de los titulares de embarcaciones de menor escala, a que se refiere la citada resolución, en lo que resulte aplicable correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Indirecto aprobar y publicar el procedimiento específico;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE, establece que el plazo máximo para la presentación de solicitudes por parte de los titulares de embarcaciones de madera comprendidos en la Ley N° 26920 para acogerse al Convenio de Adecuación de sus embarcaciones, venció el 17 de diciembre de 2012; después de ello sólo podrán realizar actividad extractiva del recurso anchoveta a partir de la milla 10;

Que de conformidad a lo establecido en el inciso c) del artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE y el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 510-2012-PRODUCE,
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al régimen de gradualidad de las embarcaciones pesqueras de madera no mayores de 50 m3 de capacidad de bodega, comprendidas en la Ley N° 26920, a que se refiere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE, conforme al anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Aprobar el Convenio de Adecuación de las embarcaciones pesqueras de madera no mayores de 50 m3 de capacidad de bodega, comprendidas en la Ley N° 26920, a que se refiere el artículo precedente, cuyo formato se adjunta en Anexo 2 y forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe.) y de sus anexos en el citado Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA
Directora General (e)
Dirección General de Extracción Industrial y Producción Pesquera para el Consumo Humano Indirecto

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