Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
Resolución Directoral N° 4406-2012-MTC/15 Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA) como
2/28/2013
Resolución Directoral N° 4406-2012-MTC/15 Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA) como
Autorizan a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA) como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección tipo mixta TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4406-2012-MTC/15 Lima, 7 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 114315 y 127859 presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4406-2012-MTC/15
Lima, 7 de noviembre de 2012
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 114315 y 127859 presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Parte Diario N° 114315 de fecha 15 de septiembre de 2012, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), en adelante La Universidad, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B,
Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa;
Que, mediante Oficio N° 7177-2012-MTC/15.03 de fecha 05 de octubre de 2012, notificado el 09 de octubre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Universidad, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 127859 de fecha 19 de octubre de 2012, La Universidad presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando que antecede;
Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 302-2012-MTC/15.03.
A.A., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Universidad, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;
De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA) como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Intersección de la vía Arequipa Yura, Sub Lote B, Distrito de Cerro Colorado,
Provincia y Departamento de Arequipa.
Artículo Segundo.- La Universidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la 'Conformidad de Inicio de Operaciones' expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Universidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2014
Segunda renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2015
Tercera renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2016
Cuarta renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2017
Quinta renovación de carta fianza 16 de septiembre del 2018
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- La Universidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de mayo del 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c),
Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.
Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva.
Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.
Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA (UNSA), los gastos que origine su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HENRRY ZAIRA ROJAS
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)