2/28/2013

Resolución Ministerial N° 031-2013-VIVIENDA Aprueban el 'Plan de Mediano Plazo: 2013 - 2016 del Programa Nacional de

Aprueban el 'Plan de Mediano Plazo: 2013 - 2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural' VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2013-VIVIENDA Lima, 13 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el artículo 2 de la Ley General de
Aprueban el 'Plan de Mediano Plazo: 2013 - 2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural'

VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2013-VIVIENDA


Lima, 13 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural;

Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;

Que, el artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que se entenderá como centro poblado rural a aquel que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, señala que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, este Ministerio es el Ente Rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y saneamiento;
para lo cual, formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y ejecuta las políticas nacionales en estas materias;

Que, el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispone que corresponde a la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, proponer los lineamientos de política, planes, programas y normas concernientes a los servicios de saneamiento básico;

Que, mediante Informe N° 001-2013-VIVIENDA/VMCS-DNS-DN la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, a solicitud del Programa Nacional de Saneamiento Rural, propone la aprobación del 'Plan de Mediano Plazo: 2013 – 2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural', el cual tiene por objeto establecer los lineamientos, objetivos, estrategias y acciones que guiarán la intervención del referido Programa en los próximos cuatro (04) años;

De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, que creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el 'Plan de Mediano Plazo: 2013 –
2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural', el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Plan aprobado en el artículo precedente será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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