2/28/2013

Resolución Ministerial N° 052-2013-EF/15 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2013 ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2013-EF/15 Lima, 26 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2013-EF/15


Lima, 26 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 28258
- Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI mediante el Oficio N° 077-2012-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio N° 16-2013-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores
- ANR, mediante el Oficio N° 0023-2012-SE-DGPU/DE, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de enero de 2013, según lo indicado en el informe N° 015-2013-EF/64.03;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2013;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258
- Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2013 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF y normas modificatorias.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
REGALÍA MINERA
ENERO 2013
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA
/ MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AREQUIPA
AREQUIPA
AREQUIPA 0.0048215456
ALTO SELVA ALEGRE 0.0129609950
CAYMA 0.0151516007
CERRO COLORADO 0.0520716189
CHARACATO 0.0041940566
CHIGUATA 0.0018718917
JACOBO HUNTER 0.0070826122
LA JOYA 0.0170714340
MARIANO MELGAR 0.0105713482
MIRAFLORES 0.0075716909
MOLLEBAYA 0.0012057804
PAUCARPATA 0.0210235497
POCSI 0.0003808175
POLOBAYA 0.0009809137
QUEQUEÑA 0.0007507788
SABANDIA 0.0023095383
SACHACA 0.0079432856
SAN JUAN DE SIGUAS 0.0011191788
SAN JUAN DE
TARUCANI
0.0016145139
SANTA ISABEL DE
SIGUAS
0.0010111641
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA
/ MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
SANTA RITA DE
SIGUAS
0.0038202237
SOCABAYA 0.0155231844
TIABAYA 0.0067323272
UCHUMAYO 0.0043245534
VITOR 0.0019814510
YANAHUARA 0.0021072929
YARABAMBA 0.0008631013
YURA 0.0168931358
JOSE LUIS
BUSTAMANTE Y
RIVERO
0.0073901827
CAMANA
CAMANA 0.0039685861
JOSE MARIA QUIMPER 0.0027316874
MARIANO NICOLAS
VALCARCEL
0.0046190294
MARISCAL CACERES 0.0041695510
NICOLAS DE PIEROLA 0.0027873747
OCOÑA 0.0029027296
QUILCA 0.0005722856
SAMUEL PASTOR 0.0070084209
CARAVELI
CARAVELI 0.0010049459
ACARI 0.0026100770
ATICO 0.0025091598
ATIQUIPA 0.0006847094
BELLA UNION 0.0044371200
CAHUACHO 0.0006240544
CHALA 0.0046227318
CHAPARRA 0.0030309793
HUANUHUANU 0.0022291504
JAQUI 0.0008581207
LOMAS 0.0010117295
QUICACHA 0.0010304724
YAUCA 0.0007202101
CASTILLA
APLAO 0.0040083476
ANDAGUA 0.0008905560
AYO 0.0003105671
CHACHAS 0.0013731356
CHILCAYMARCA 0.0007406550
CHOCO 0.0008431650
HUANCARQUI 0.0007061143
MACHAGUAY 0.0003479533
ORCOPAMPA 0.0023960811
PAMPACOLCA 0.0012569911
TIPAN 0.0001590480
UÑON 0.0003216777
URACA 0.0031847458
VIRACO 0.0007135537
CAYLLOMA
CHIVAY 0.0043534982
ACHOMA 0.0008075897
CABANACONDE 0.0021247074
CALLALLI 0.0027715091
CAYLLOMA 0.0356428961
COPORAQUE 0.0014155311
HUAMBO 0.0006232365
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA
/ MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y
UNIVERSIDADES NACIONALES
ÍNDICE
HUANCA 0.0018058054
ICHUPAMPA 0.0005861386
LARI 0.0010576522
LLUTA 0.0015304881
MACA 0.0007859981
MADRIGAL 0.0005751591
SAN ANTONIO DE
CHUCA
0.0018756474
SIBAYO 0.0006374843
TAPAY 0.0007257236
TISCO 0.0019096136
TUTI 0.0006150855
YANQUE 0.0019487551
MAJES 0.0563674231
CONDESUYOS
CHUQUIBAMBA 0.0230391612
ANDARAY 0.0066373830
CAYARANI 0.2081385426
CHICHAS 0.0089066192
IRAY 0.0041580264
RIO GRANDE 0.0243096247
SALAMANCA 0.0116539440
YANAQUIHUA 0.0610461811
ISLAY
MOLLENDO 0.0060101145
COCACHACRA 0.0050623202
DEAN VALDIVIA 0.0035995276
ISLAY 0.0028255043
MEJIA 0.0006645681
PUNTA DE BOMBON 0.0032039567
LA UNION
COTAHUASI 0.0014355155
ALCA 0.0016610184
CHARCANA 0.0003582920
HUAYNACOTAS 0.0014730665
PAMPAMARCA 0.0009977942
PUYCA 0.0022330503
QUECHUALLA 0.0001700913
SAYLA 0.0004191379
TAURIA 0.0002646777
TOMEPAMPA 0.0002585389
TORO 0.0005839177
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.1500000000
UNIVERSIDADES NACIONALES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0500000000

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