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Resolución Suprema N° 067-2013-DE/ Autorizan viaje de oficiales del Ejército a EEUU para desempeñarse como
2/27/2013
Resolución Suprema N° 067-2013-DE/ Autorizan viaje de oficiales del Ejército a EEUU para desempeñarse como
Autorizan viaje de oficiales del Ejército a EEUU para desempeñarse como Jefe de la Representación Permanente del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y como Oficial Adjunto DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2013-DE/ Lima, 26 de febrero de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendación N° 009 /ORIE/b.b del Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ejército, de fecha 05 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú es miembro de la Organización
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2013-DE/
Lima, 26 de febrero de 2013
VISTO:
La Hoja de Recomendación N° 009 /ORIE/b.b del Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ejército, de fecha 05 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno del Perú es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), organismo regional más antiguo del mundo que fue fundado con el objetivo de lograr, como lo estipula el Artículo 1° de su Carta, un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad, robustecer la colaboración y defender la soberanía, la integridad territorial y la independencia de sus Estados Miembros;
Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares para contribuir a la Paz y Seguridad en las Américas;
Que, mediante el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación de UN (01) Oficial General para que se desempeñe como Jefe de la Representación Permanente del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y de UN (01) Oficial Superior para que se desempeñe como Oficial Adjunto al Jefe de la Representación Permanente del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), del 1 de marzo de 2013 al 1 de marzo de 2015, en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y , para completar el período de duración de la Comisión Especial, a partir del 1 de enero de 2014 al 1 de marzo de 2015, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en Comisión Especial en el Exterior, del General de Brigada EP Marco Antonio JAYMEZ REBOSIO, identificado con DNI N° 43271469 y CIP N° 110069600, para desempeñarse como Jefe de la Representación Permanente del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y al Coronel EP Luis Eduardo SOTOMAYOR RÍOS, identificado con DNI N° 43457941 y CIP N° 112726800, para desempeñarse como Oficial Adjunto al Jefe de la Representación Permanente del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) con sede en Washington D.C. – Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de marzo de 2013 al 01 de marzo de 2015, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (Ida) Lima – Washington D.C. (Incluye TUUA)
General de Brigada EP Marco Antonio Jaymez Rebosio
- US$ 1,250.00 x 05 personas US$ 6,250.00
Coronel EP Luis Eduardo Sotomayor Ríos
- US$ 1,250.00 x 04 personas US$ 5,000.00
Gastos de traslado (Ida)
General de Brigada EP Marco Antonio Jaymez Rebosio
- US$ 7,260.00 x 02 compensaciones US$ 14,520.00
Coronel EP Luis Eduardo Sotomayor Ríos
- US$ 6,930.00 x 02 compensaciones US$ 13,860.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero General de Brigada EP Marco Antonio Jaymez Rebosio
- US$ 7,260.00 x 10 meses US$ 72,600.00
Coronel EP Luis Eduardo Sotomayor Ríos
- US$ 6,930.00 x 10 meses US$ 69,300.00
Total a pagar US$ 181,530.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y de término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes.
Artículo 6°.- El mencionado personal deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- Los mencionados Oficiales, pasarán revista en el Comando de Personal del Ejército (COPERE), por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior.
Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
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