Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
Decreto Supremo N° 074-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía
4/16/2013
Decreto Supremo N° 074-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 074-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el inciso d) del artículo 6° de la
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 074-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 009
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 29952
– Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora en su presupuesto los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los Convenios PL 480, para el financiamiento y administración de los proyectos a cargo de la Unidad Especial PL 480;
Que, los recursos que administra la Unidad Ejecutora 003 - Unidad Especial PL 480 del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, se enmarcan en el Decreto Supremo N° 146-2006-EF , que aprueba la operación de endeudamiento externo acordado con el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Convenio de Préstamo PL 480 para la venta de productos agrícolas, suscrito conforme a la citada norma legal;
Que, con cargo a los saldos de dichos recursos, la citada Unidad Ejecutora solicita la incorporación de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 065 300,00), que permita atender la demanda de financiamiento para la ejecución de los proyectos de inversión pública 'Mejoramiento y creación de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Rural de la Localidad de Oquish,
Distrito de Soloco – Chachapoyas – Amazonas', proyecto con código SNIP N° 242608 a cargo de la Municipalidad Distrital de Soloco por un monto de S/. 315 300,00; y, 'Mejoramiento de la Carretera San José de Lourdes – Nuevo Trujillo, E=20 cms, L=23 Km, Nuevo Trujillo, Distrito de San José de Lourdes
– San Ignacio - Cajamarca', proyecto con código SNIP N° 237261 a cargo de la Municipalidad Distrital San José de Lourdes por un monto de S/. 750 000,00;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2013, por la suma de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 065 300,00), en la Fuente de Financiamiento 1 –
Recursos Ordinarios, a fin de atender lo mencionado en el cuarto considerando;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 29952 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 065 300,00), para atender la demanda de recursos de la Unidad Ejecutora 003 – Unidad Especial PL 480, del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013) 1 065 300,00
TOTAL INGRESOS 1 065 300,00
==========
El Peruano Martes 16 de abril de 2013
492919
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 003 : Unidad Especial PL 480
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000489 : Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 1 065 300,00
TOTAL EGRESOS 1 065 300,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)