4/13/2013

Resolución Ministerial N° 294-2013-DE/

DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2013-DE/ Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 239 del 1 de abril de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 640 CCFFAA/DAAII/DPTO. AAII del 11 de abril de 2013 y con Oficio N° 592/ORIE/c.2 del 10 de abril de 2013, el Secretario General

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2013-DE/


Lima, 12 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 239 del 1 de abril de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 640 CCFFAA/DAAII/DPTO. AAII del 11 de abril de 2013 y con Oficio N° 592/ORIE/c.2 del 10 de abril de 2013, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ejército por encargo del Comandante General del Ejército, emiten respectivamente, opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 de abril al 16 de mayo de 2013, a fin de realizar coordinaciones con autoridades del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ejército del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 14 de abril al 16 de mayo de 2013, a fin que realicen coordinaciones con autoridades del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ejército del Perú.
1. Teniente Coronel Cecil MACPHERSON
2. Mayor John MARX
3. Capitán Harold FIGUEROA
Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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