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Decreto Supremo 060-2013-PCM Aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos
5/25/2013
Decreto Supremo 060-2013-PCM Aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos
Aprueban disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 060-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento,
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 060-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de construcción y mejoramiento de carreteras, infraestructura educativa, infraestructura de salud, saneamiento, masificación de gas, electrificación rural, pequeñas y medianas irrigaciones, industria, comercio y pesquería para reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo su ámbito, y lograr un mayor dinamismo en la economía;
Que, asimismo, el Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada directa; así como también promueve las Asociaciones Público Privadas para el desarrollo de infraestructura pública y de servicios públicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario que se ejecuten proyectos de inversión pública y privada en materia de vivienda, construcción, minería, infraestructura de transportes, educación, saneamiento, salud infraestructura agraria, energía, infraestructura de industria, comercio y pesquería necesarias para la atención inmediata de la población, así como las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan la ejecución de los mencionados proyectos;
Que, en el marco del principio de celeridad consagrado en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, ni las competencias de los sectores involucrados;
Que, resulta necesario se aprueben disposiciones especiales, complementarias al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM con el objetivo de reducir los plazos de los procedimientos necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión a efecto de implementarlos con mayor celeridad y menores costos, beneficiando con ello a la población en general;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto aprobar disposiciones especiales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y privada.
Artículo 2.- Disposiciones para la aprobación de los Estudios Ambientales Para la tramitación del procedimiento administrativo orientado a la aprobación de Estudios Ambientales se deberá cumplir con lo siguiente:
2.1. En un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la vigencia del presente dispositivo, las entidades públicas que intervienen en el procedimiento para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con características comunes, los mismos que deberán ser utilizados por el administrado para la elaboración del Estudios de Impacto Ambiental referidos. La aprobación será efectuada mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de las entidades públicas involucradas.
Para dicho fin, la autoridad ambiental competente remitirá a las entidades públicas que emiten opinión vinculante y no vinculante la propuesta de términos de referencia para proyectos con características comunes para su opinión, quienes deberán pronunciarse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, sin que dicho plazo interrumpa o suspenda el señalado en el párrafo precedente.
La versión final de los términos de referencia consensuados será remitida al Ministerio del Ambiente para su conocimiento.
Los términos de referencia para proyectos con características comunes contienen la especificación de la estructura del estudio y la identificación de los aspectos respecto de los cuales deberá pronunciarse cada una de las entidades exclusivamente en el marco de sus competencias conforme a su Ley de Organización y Funciones, bajo responsabilidad.
2.2 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas, funcionarios o servidores públicos, están prohibidos de efectuar requerimientos de información o subsanaciones a los Estudios Ambientales sobre materias o aspectos que no hayan sido observados previamente durante el proceso o en los términos de referencia. El incumplimiento de la citada disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el artículo 239° de la Ley antes citada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 126° y 158° de la misma Ley.
2.3 Las diversas entidades que intervienen en el procedimiento para la aprobación de los Estudios Ambientales a través de informes u opiniones, vinculantes o no vinculantes, solo pueden pronunciarse sobre los aspectos de su competencia.
2.4 La autoridad administrativa ante la cual se inicia el procedimiento está obligada a verificar que los requerimientos de información o de subsanación estén vinculados a las competencias de las entidades intervinientes y que correspondan a los términos de referencia comunes.
2.5 La no emisión de los informes considerados no vinculantes por parte de las entidades públicas que intervienen en el procedimiento en los plazos establecidos, no paralizan los trámites ni suspenden los pronunciamientos del sector a cargo de la evaluación.
2.6 El sector responsable de la aprobación de Estudios Ambientales, así como las entidades públicas que intervienen a través de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes proporcionarán a los administrados, a través de su portal electrónico, información referida al estado del trámite de los expedientes de Estudios Ambientales.
Artículo 3°.- Disposiciones específicas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados en el Sector Energía y Minas.
3.1. El Ministerio de Energía y Minas convocará al administrado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, con el fin de que éste realice una exposición de dichos estudios ante las entidades públicas intervinientes en su evaluación.
3.2 El Ministerio de Energía y Minas trasladará a las entidades públicas que intervienen en el procedimiento de aprobación de Estudios Ambientales, la información que establece la Ley N° 27446, su Reglamento y disposiciones complementarias, para la emisión de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, en el plazo de tres (03) días hábiles desde la recepción de las solicitudes en mesa de partes.
3.3 Las entidades públicas que intervienen a través de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, están obligadas a comunicar al Ministerio de Energía y Minas, las observaciones y requerimientos de subsanación en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El incumplimiento de la citada disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el artículo 239° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.4 El Ministerio de Energía y Minas trasladará al administrado en un solo documento sus observaciones y requerimientos así como aquellos efectuados por las entidades públicas intervinientes,en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de ingresadas al Ministerio la totalidad de observaciones de las entidades intervinientes.
3.5 Una vez presentadas las subsanaciones por el administrado, el Ministerio contará con un plazo máximo de tres (03) días hábiles para remitir dicha subsanación a las entidades públicas correspondientes, las que tienen un plazo máximo de diez (10) hábiles para emitir su opinión final y notificarla al sector.
3.6 Luego de notificadas al Ministerio todas las opiniones finales mencionadas, éste contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su pronunciamiento final es decir, la Certificación Ambiental correspondiente, de ser el caso.
3.7 La línea de base inicial elaborada en la etapa de exploración de proyectos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, puede ser considerada válida para la elaboración de estudios ambientales de exploración posteriores, siempre que se refiera a la misma zona del estudio de la línea de base en mención y se encuentre dentro del período de cinco (05) años.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Cultura, el Ministro del Ambiente, la Ministra de la Producción, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Aplicación del artículo 2° y 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM Entiéndase que lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM incluye el desarrollo de proyectos de inversión públicos y privados en general.
Asimismo, para efectos numeral 2.4 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM entiéndase que corresponde al arqueólogo responsable del Plan de Monitoreo Arqueológico, efectuar las excavaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el citado plan aprobado, previa comunicación al Ministerio de Cultura, entendiéndose que dichos trabajos no constituyen rescate arqueológico; y que la intervención del arqueólogo responsable del Plan de Monitoreo Arqueológico a que se refiere el numeral 2.5 del citado artículo culmina con la presentación de un informe final.
Tercera.- Aplicación del artículo 6° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM Entiéndase que lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM incluye el desarrollo de proyectos de inversión públicos y privados en general.
El plazo para que la autoridad sectorial remita la solicitud del titular del proyecto de inversión pública o privada a la Superintendencia de Bienes Estatales, es de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la misma en mesa de partes, bajo responsabilidad.
Cuarta.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- En tanto no se implemente lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, el Ministerio de Cultura pondrá a disposición del público en general en su portal electrónico un registro público de todos los certificados emitidos y la extensión comprendida en los mismos, clasificados por distritos. Dicha información puede ser utilizada para efectos de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo.
Segunda.- En un plazo de treinta (30) días hábiles el Ministerio del Ambiente dispondrá la actualización del registro de Consultores Ambientales así como las disposiciones para regular el acceso, permanencia y calificación de los mismos.
Tercera.- En un plazo de quince (15) días hábiles el Ministro de Cultura, en coordinación con los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construcción y Saneamiento y Energía y Minas y Agricultura, aprobará mediante Resolución Ministerial los alcances del concepto infraestructura preexistente, para efecto del artículo 2.3 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM.
Cuarta.- En un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario el Ministerio de Cultura elaborará el estudio de preinversión del proyecto de inversión pública que cree la capacidad de gestionar el Catastro Arqueológico Nacional.
Quinta.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo también serán de aplicación a los estudios o expedientes que a la fecha de su dación se encuentren en trámite y siempre que resulten más favorables al administrado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura MANUEL PULGAR - VIDAL Ministro del Ambiente GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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