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Resolución Directoral 003-2013-EF/63.01 Aprueban el Anexo CME 17 de la 008-2012-EF/63.01
5/02/2013
Resolución Directoral 003-2013-EF/63.01 Aprueban el Anexo CME 17 de la 008-2012-EF/63.01
Aprueban el Anexo CME 17 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 y los lineamientos básicos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública con Enfoque Territorial y establece disposiciones para PIP mediante el mecanismo previsto en el Capítulo II del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2013-EF/63.01 Lima, 25 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2013-EF/63.01
Lima, 25 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8° de la citada Ley, establece que los procedimientos del sistema de registro y de calificación de los proyectos en el Banco de Proyectos del SNIP, se rigen por lo dispuesto por la mencionada Dirección General;
Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señalan que la Dirección General de Política de Inversiones establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública, así como las metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación;
Que, mediante Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 se aprobaron contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública, siendo necesario incorporar los contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de recuperación de servicios post desastre, elaborados por la Dirección General de Política de Inversiones;
Que, en la actualidad distintas Entidades de los tres niveles de gobierno formulan estudios de preinversión para Proyectos de Inversión Pública que abarcan a más de una Unidad Productora de Servicios, sin contar necesariamente con un enfoque territorial. Por lo expuesto, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado lineamientos básicos para la formulación de estudios de preinversión para Proyectos de Inversión Pública con enfoque territorial, los cuales contribuirán a dar una visión espacial a la provisión de servicios con la finalidad de optimizar la prestación de los mismos en un territorio determinado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, se aprobó la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 001-2011-EF/68.01, la cual establece el registro en el Banco de Proyectos del SNIP de los Planes de Trabajo y Términos de Referencia correspondientes a la elaboración de los estudios de preinversión, lo cual no resulta aplicable a la presentación de Perfiles por la Empresa Privada a que se refiere el Capítulo II del Reglamento de la Ley N° 29230,
Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF;
Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública señalada en el párrafo precedente, contiene disposiciones aplicables a los Proyectos de Inversión Pública mediante Asociaciones Público Privadas cofinanciadas que han devenido en innecesarias dadas las modificaciones en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, incorporadas mediante Decreto Supremo N° 226-2012-EF;
En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modificaciones; normas reglamentarias y complementarias; la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 y la Resolución Directoral N° 451-2012-EF/43.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del Anexo CME 17 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01
Apruébese el 'Anexo CME 17 – Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de recuperación de servicios post desastre', de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01.
Artículo 2°.- Modifíquese el numeral 1.1 y el primer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01
Modifíquese el numeral 1.1 y el primer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1° de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto:
'Artículo 1°.- Aprobación de contenidos mínimos específicos 1.1 Apruébense los siguientes contenidos mínimos específicos (…)
- Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de recuperación de servicios post desastre (Anexo CME 17).
(…)
1.3 (…)
La declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública de electrificación rural, de rehabilitación de carreteras, de Establecimientos de Salud Estratégicos del Ministerio de Salud, de las Fuerzas Armadas y de recuperación de servicios post desastre, cuyos montos de inversión a precios de mercado superen los UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y
00//100 NUEVOS SOLES (S/. 1 200 000, 00), podrá ser otorgada con estudios de preinversión a nivel de Perfil, elaborados de acuerdo con los contenidos mínimos específicos señalados en los Anexos CME 07, 08, 12,
13 y 17 de la presente norma, respectivamente.
(…)'.
Artículo 3°.- Aprobación de Lineamientos Básicos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública con enfoque territorial Apruébense los Lineamientos Básicos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública con enfoque territorial, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4°.- Disposiciones para el registro en el Banco de Proyectos del SNIP de PIP a realizarse mediante el mecanismo previsto en el Capítulo II del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF Dispóngase que para el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del estudio de preinversión a nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública cuya priorización es propuesta por el sector privado, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF, no será de aplicación lo establecido para los Planes de Trabajo y Términos de Referencia en el literal k. del numeral 8.1 del artículo 8°, en el literal b. del numeral 9.1 del artículo 9° y, en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva N° 001-2011-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01.
Artículo 5°.- Derogación Déjese sin efecto el numeral 37.2 del artículo 37° de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, así como el 'Anexo SNIP 22 – Lineamientos para PIP mediante APP cofinanciada' de la citada Directiva General.
Artículo 6°.- Publicación Los contenidos mínimos específicos aprobados por la presente Resolución Directoral, así como el Anexo de la presente norma, serán publicados en el Diario Oficial
'El Peruano' y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELOY DURAN CERVANTES
Director General (e)
Dirección General de Política de Inversiones
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