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Resolución Directoral 043-2013-EF/52.01 Dictan disposiciones respecto al Convenio que suscribirá CAVALI y la Unidad
6/28/2013
Resolución Directoral 043-2013-EF/52.01 Dictan disposiciones respecto al Convenio que suscribirá CAVALI y la Unidad
Dictan disposiciones respecto al Convenio que suscribirá CAVALI y la Unidad Responsable conforme al Reglamento de Letras del Tesoro ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 043-2013-EF/52.01 Lima, 26 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo 051-2013-EF, publicado el 15 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro, que establece el procedimiento para la emisión de los citados instrumentos de deuda en el mercado primario, así como la recompra y reventa
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 043-2013-EF/52.01
Lima, 26 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo 051-2013-EF, publicado el 15 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro, que establece el procedimiento para la emisión de los citados instrumentos de deuda en el mercado primario, así como la recompra y reventa de esos mismos valores en el mercado secundario, con la finalidad de alcanzar sus metas y objetivos estratégicos;
Que, el citado Reglamento dispone, entre otros aspectos, el establecimiento por la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV, de los requisitos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación, en donde se negociarán las Letras del Tesoro;
Que, la SMV requiere de un plazo aproximado de ciento cincuenta (150) días para dar a conocer los requisitos que deben cumplir los mecanismos centralizados de negociación y asimismo, los mecanismos centralizados de negociación, requieren ciento ochenta (180) días para adecuarse a lo que establezca la SMV, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Unidad Responsable para ser autorizados a realizar operaciones con Letras del Tesoro en el mercado secundario;
Que, en tal sentido, resulta necesario otorgar un plazo pertinente para que los mecanismos centralizados de negociación puedan adecuarse al nuevo marco legal y disponer que la negociación de las Letras del Tesoro en el mercado secundario se realice a través de la Bolsa de Valores de Lima – BVL;
Que, de otro lado, conforme al Reglamento de Letras del Tesoro, la liquidación de tales títulos de deuda se realiza bajo la modalidad de entrega contra pago, razón por la cual la Unidad Responsable viene realizando las correspondientes gestiones ante la SMV y CAVALI SA ICLV- CAVALI;
Que, sin embargo, en tanto la SMV y CAVALI emitan su autorización y pronunciamiento correspondiente, es necesario disponer que la liquidación de las Letras del Tesoro que se adjudiquen, se realicen contra abonos en las cuentas que el Tesoro Público mantiene en el Banco Central de Reserva del Perú o en el Banco de la Nación, lo cual será informado en el Aviso de Subasta en cada oportunidad;
Que, finalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del Reglamento de Letras del Tesoro, la Unidad Responsable y CAVALI suscribirán un Convenio con el propósito de materializar las obligaciones establecidas en el Reglamento;
Que, adicionalmente, corresponde que CAVALI y la Unidad Responsable suscriban una enmienda al Contrato de Servicios con Participantes a efectos de incluir en sus alcances a las Letras del Tesoro;
Que, por tal motivo, se estima conveniente disponer que el Convenio a que se refiere el numeral 6.2 del Reglamento de Letras del Tesoro sea suscrito con posterioridad a la suscripción de la enmienda al correspondiente Contrato de Servicios con Participantes;
Que, de acuerdo con el numeral 6.3 del citado Reglamento, es competencia exclusiva y excluyente de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, la interpretación de las disposiciones contenidas en el mismo, está facultada inclusive para poder modificar dicho Reglamento, en forma temporal o permanente, en todo o en parte, mediante Resolución Directoral, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos de la República del Perú, en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y el Reglamento del Programa de Letras del Tesoro, aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispóngase que la SMV en coordinación con la Unidad Responsable dispondrá de un plazo ciento cincuenta (150) días calendarios para establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que transen valores de deuda pública.
Artículo 2°.- El administrador del mecanismo centralizado de negociación tendrá, una vez publicada la norma que establezca los requisitos correspondientes para la obtención de la autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación, ciento ochenta (180) días calendarios para acogerse a lo establecido por la SMV y obtener la autorización respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Reglamento de Letras del Tesoro.
Artículo 3°.- Durante el plazo de adecuación establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución directoral, la negociación de las Letras del Tesoro en el mercado secundario a que se refiere el numeral 1.16 del Reglamento de Letras del Tesoro, sólo podrá realizarse a través de la BVL.
Artículo 4°.- En tanto la Unidad Responsable concrete el procedimiento para que la liquidación de estos títulos valores pueda efectuarse utilizando la modalidad entrega contra pago, la liquidación de las Letras del Tesoro adjudicadas por la Unidad Responsable serán liquidadas de acuerdo con lo que establezca el Aviso de Subasta.
Artículo 5°.- El Convenio a que se refiere el numeral del 6.2 del Reglamento de Letras del Tesoro, será suscrito por CAVALI y la Unidad Responsable, con posterioridad a la firma de la enmienda del Contrato de Servicios con Participantes mencionado en la parte considerativa de esta resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VALENTÍN COBEÑAS AQUINO
Director General (e)
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
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