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Decreto Supremo 141-2013-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF
6/28/2013
Decreto Supremo 141-2013-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF
Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 141-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Décimo Sétima Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Economía y
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 141-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a la Décimo Sétima Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar, el cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la ley de presupuesto del sector público para determinado año fiscal por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 25 000
000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), para financiar el 'Programa SWAP
Educación', bajo la modalidad de Enfoque Sectorial Amplio de Apoyo Financiero;
Que, dicha modalidad permitirá reembolsar los gastos efectuados por el Estado Peruano en el marco de la referida operación, financiados por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, cuando se hayan cumplido con las metas acordadas con el BIRF, en armonía con el primer considerando del presente decreto supremo;
Que, la citada operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa 'Sectores Económicos y Sociales' referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 29953;
Que, la referida operación de endeudamiento externo contemplará el instrumento financiero de Conversión de Moneda, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de la totalidad o de una porción del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento financiero de Conversión de la base de la T asa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, con tasa de interés variable a una tasa fija, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, asimismo, se establecen límites a la tasa de interés variable aplicable a la totalidad o una porción del préstamo desembolsado y pendiente de pago por medio de la fijación de topes (cap) o bandas (collar) a la tasa de interés variable;
Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria;
Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal I) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la 'Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público'; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar el 'Programa SWAP Educación', bajo la modalidad de Enfoque Sectorial Amplio de Apoyo Financiero.
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en cinco (05) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de setiembre de 2017 y la última el 15 de setiembre de 2019.
1.3 La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones. Asimismo, se aplicará una comisión de financiamiento de hasta 0,25%
sobre el monto del préstamo.
1.4 Los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el presente artículo, no podrán ser destinados a financiar gastos de carácter permanente.
Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda,
Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de establecer Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros de Conversión de Moneda, Conversión de la Base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del 'Programa SWAP Educación'
será el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 'UE 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica'.
Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.
Artículo 5.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación
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