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Decreto Supremo 140-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de entidades del Gobierno Nacional
6/28/2013
Decreto Supremo 140-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de entidades del Gobierno Nacional
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 140-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 140-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados (PpR);
Que, en el marco de las actividades de seguimiento y evaluación de programas presupuestales con enfoque de resultados, mediante Oficio N° 696-2013-INEI/OTPP, el INEI ha solicitado recursos adicionales hasta por la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 8 200 000,00) para el desarrollo de las siguientes actividades estadísticas solicitadas por el Ministerio de Economía y Finanzas: Levantamiento de la línea de base del programa presupuestal Cuna Más;
ampliación de la muestra de establecimientos de salud de la Encuesta a Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales (ENESA); procesamiento y difusión de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS); y medición de número de homicidios en el marco del Censo Nacional de Comisarías (CENACOM);
Que, mediante Oficio N° 114-2013-DM/MC, el Ministerio de Cultura ha solicitado recursos adicionales hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 597 122,00), para atender las actividades desconcentradas de los Elencos Nacionales en el ámbito nacional, con la finalidad de proveer una oferta cultural permanente y de fácil acceso a la población en general, considerando los resultados obtenidos en las presentaciones realizadas en la fase piloto de las actividades desconcentradas de la Orquesta Sinfónica Nacional en Arequipa y el Elenco Nacional de Folclore en Ayacucho e Ica;
Que, con Informe N° 074-2013-DEN-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección de Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura manifiesta que se ha dado inicio a un proceso de fortalecimiento interno y revisión de los objetivos y metas de estos órganos de difusión del Estado, llegando a la conclusión que una de las tareas más urgentes es la desconcentración de la programación artística fuera de la sede central del Ministerio de Cultura, en la línea de la descentralización cultural y el acceso a la cultura, implementando una programación de presentaciones desconcentradas a cargo de la Orquesta Sinfónica Nacional,
Ballet Nacional y el Elenco Nacional de Folclore;
Que, dichas actividades permitirán desarrollar capacidades culturales en la población en general con énfasis en aquellas personas con limitadas posibilidades de acceso a la cultura, contribuyendo así a un desarrollo integral desde el aporte del arte y la cultura; es por ello que la labor del Estado es propiciar las condiciones necesarias para proveer una oferta cultural permanente y de fácil acceso a la población en general, por lo que los recursos adicionales solicitados, no sólo buscan cumplir con el objetivo primigenio de difusión cultural, sino que conlleva a un beneficio de presencia del Estado en el desarrollo cultural de la población;
Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exceptúa, entre otros, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI para el año fiscal 2013, de lo dispuesto por el artículo 73 del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referido a la prohibición de recibir crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en el marco de lo establecido en la normatividad antes mencionada, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI con Cartas Nos. 090 y 092-2013/GEG-INDECOPI, ha solicitado recursos adicionales por la suma de TRECE MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13
103 274,00), para atender las nuevas funciones asignadas al citado pliego en virtud de la emisión de dispositivos legales o de compromisos internacionales asumidos, tales como: el Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, así como al cumplimiento de diversas metas del Plan Nacional de Competitividad que han sido encomendadas al INDECOPI;
Que, mediante los Oficios Nos. 217-2013-GR.LAMB/PR-ORPP y 752-2013-GR.LAMB/PEOT-GG, el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y el Gerente General del Proyecto Especial Olmos
– Tinajones del citado Gobierno Regional, solicitan recursos adicionales, entre otros, para financiar el pago de compromisos mensuales por el servicio de trasvase de agua a la Concesionaria Trasvase Olmos, para el periodo Junio -Noviembre 2013, por el monto de DIECISIETE MILLONES
CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS
(US$ 17 189 845,00), equivalente a CUARENTA Y SEIS
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 997
036,00);
Que, con Informe N° 047-2013-EF/52.04, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, recomienda que se gestione las asignaciones presupuestarias correspondientes, para cubrir el monto de la Retribución al Concesionario para el periodo que no sería cubierto por el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque durante el año 2013;
Que, los recursos para atender los requerimientos efectuados por los pliegos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en sus Presupuestos Institucionales, aprobados por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 897 432,00) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 68 897 432,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 68 897 432,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 68 897 432,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001977 : Encuesta Nacional de Programas Estratégicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 5 010 000,00
ACTIVIDAD 5001973 : Encuesta de Establecimientos de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 800 000,00
ACTIVIDAD 5003044 : Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 000 000,00
En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5001971 : Encuesta Comisarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 390 000,00
------------------
SUB TOTAL Pliego 002 8 200 000,00
==========
PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Cultura –
Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002004 : Fomento de las Industrias Culturales y Artes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 597 122,00
------------------
SUB TOTAL Pliego 003 597 122,00
==========
PLIEGO 183 : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 495 905,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 964 945,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000380 : Acciones de Defensa de la Competencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 2 257 580,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 948 059,00
ACTIVIDAD 5000389 : Acciones de Protección de la Propiedad Intelectual FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 980 296,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 283 760,00
ACTIVIDAD 5000488 : Asistencia a las Acciones de Libre Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 712 687,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 460 042,00
-------------------
SUB TOTAL Pliego 183 13 103 274,00
---------------------
TOTAL GOBIERNO CENTRAL 21 900 396,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos –
Tinajones PROYECTO 2000270 : Gestión de Proyectos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 46 997 036,00
---------------------
SUB TOTAL Pliego 452 46 997 036,00
---------------------
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 46 997 036,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 68 897 432,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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