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Decreto Supremo 028-2013-EM Crean Programa de Conversión Masiva de Vehículos a GNV y dictan medidas
8/01/2013
Decreto Supremo 028-2013-EM Crean Programa de Conversión Masiva de Vehículos a GNV y dictan medidas
Crean Programa de Conversión Masiva de Vehículos a GNV y dictan medidas para su uso masivo en vehículos del Sector Público ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 028-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133, declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo
ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 028-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley N° 27133, declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribución de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el país;
Que, el Ministerio de Energía y Minas, es la entidad sectorial competente en el Estado para proponer una política energética adecuada a las necesidades de una sociedad en crecimiento económico, para implementar una política energética destinada a procurar el desarrollo del mercado energético a partir del cambio de su matriz, masificando el consumo de gas natural en todos los sectores de la sociedad, otorgando un importante estímulo a las regiones que no pueden desarrollar actividades económicas industriales o semi industriales, debido a la falta de acceso a insumos que permitan la generación energética necesaria para que la actividades económicas de mayor valor agregado prosperen, más aún teniendo en cuenta que, los planes de desarrollo nacional involucran la puesta en operación comercial de nuevos proyectos de uso masivo de gas natural, en lo que al parque automotor se refiere;
Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se aprobó la Política Energética Nacional 2010 - 2040, estableciendo como séptimo objetivo el desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, de transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente;
Que, dentro de los lineamientos de política energética establecidos para el cumplimiento de dicho objetivo se tiene la sustitución de combustibles líquidos derivados del petróleo por Gas Natural Vehicular y la ampliación, así como la consolidación del uso del gas natural en la población;
Que, la promoción del cambio hacia una matriz energética basada en el Gas Natural mejoraría notablemente la balanza comercial de Hidrocarburos a favor del país, debiendo en este sentido, fomentar la creación de un mercado cautivo para el Gas Natural Vehicular (GNV), dado que, aquellos automotores nuevos vienen directamente acondicionados para el uso del GNV;
Que, adicionalmente, debe considerarse el menor costo del combustible para los usuarios y la mejora de las condiciones ambientales, toda vez que los vehículos nuevos a importarse vienen provistos de tecnologías modernas que cumplen con los estándares de calidad ambiental, impulsando significativamente la disminución del uso de combustibles con alto contenido de azufre;
Que, el uso del Gas Natural Vehicular en las entidades públicas fomentaría el crecimiento de la demanda, coadyuvando así a que puedan generarse nuevas áreas de Distribución de Gas Natural que se beneficien de un combustible de precio competitivo y de conocidos beneficios ambientales;
Que, siendo prioritaria la promoción de una política de renovación del parque vehicular nacional, mediante la importación de vehículos nuevos originalmente diseñados para su combustión al GNV, corresponde al Estado Peruano disponer que las futuras adquisiciones de vehículos para sus entidades sea efectuada sobre vehículos automotores con dichas características técnicas, lo que constituirá un incentivo para que el sector privado, visto el incremento de fiotas vehiculares a GNV, efectúen compras de dichos vehículos para usos particulares, contribuyendo de manera sustancial al incremento de la demanda de dicho insumo energético;
Que, en consecuencia, a efectos de promover el consumo del GNV en las entidades del Estado, resulta necesaria la Implementación de un Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural Vehicular, que permita de manera efectiva la incorporación de vehículos del Estado Peruano a la matriz energética que usa dicho insumo energético;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la adquisición de vehículos con instalación de GNV originales Las entidades públicas ubicadas en zonas donde existan concesionarios de distribución de Gas Natural, en las adquisiciones de vehículos automotores que convoquen a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán requerir sistemas de combustión duales que incluyan la utilización de Gas Natural Vehicular (GNV).
Artículo 2°.- Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural Créase el Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural, con la finalidad de promover el uso del Gas Natural Vehicular como combustible para los vehículos a adquirir o usar por parte de entidades del Estado Peruano, incluyendo la conversión de aquellos existentes, la que de no ser posible a GNV por razones técnicas y/o económicas, se contemplen alternativas para el uso de GLP.
Artículo 3°.- Lineamientos del Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural El Programa a que se refiere el artículo anterior deberá seguir los siguientes lineamientos:
a) Los proyectos de conversión vehicular, deberán procurar asegurar el uso eficiente posible del Gas Natural en los vehículos de uso de las entidades del Estado.
b) Los proyectos de conversión vehicular deberán procurar abarcar todos los ámbitos que resulten técnica y económicamente viables para implementar el uso del Gas Natural.
c) En los casos en los que no resulte técnica ni económicamente viable la conversión vehicular a GNV, se deberá considerar la viabilidad de la conversión vehicular a GLP.
d) Los proyectos de conversión vehicular podrán ser implementados mediante formas contractuales y mecanismos de promoción a la inversión, permitidas por Ley.
e) Sin perjuicio de la elaboración de los proyectos de conversión vehicular, se podrá promover la presentación de iniciativas privadas para la propuesta y desarrollo de los mismos.
Para la implementación del Programa de Conversión Masiva de Vehículos a Gas Natural Vehicular podrá constituirse una Comisión Multisectorial de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
- Ley N° 29158.
Artículo 4°.- Planes de adquisición de Vehículos a GNV.
Las entidades públicas del Gobierno Nacional, así como los Gobiernos Regionales y Locales, podrán implementar planes de adquisición de vehículos, así como la conversión del parque automotor existente a GNV, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de presente Decreto Supremo, incluyendo planes de conversión a GLP en los casos que estén técnicamente y/o económicamente justificados, con cargo a la disponibilidad presupuestal de sus respectivos pliegos.
Artículo 5°.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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