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Ordenanza N° 338 2013-MDMM Establecen disposiciones relativas a las acciones, intervenciones y control de
8/30/2013
Ordenanza N° 338 2013-MDMM Establecen disposiciones relativas a las acciones, intervenciones y control de
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2013, Informe N° 403-2013-GAJ-MDR de fecha 15 de julio de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, el articulo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL
RÍMAC
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2013, Informe N° 403-2013-GAJ-MDR de fecha 15
de julio de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que, el articulo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972,Ley Orgánica de municipalidades los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, es competencia de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital;
Que, como consecuencia de la labor de fiscalización realizada por diferentes gerencias se ha observado que los negocios y/o proveedores de diferentes empresas realizan sus actividades en distintos horarios lo que genera desorden en cuanto a la fiuidez vehicular y en algunos casos se obstaculiza el tránsito de las personas;
Que, en función de las municipalidades velar por el uso adecuado de la vía pública así como establecer las disposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejercicio de las actividades económicas y comerciales en armonía con los intereses de los vecinos y el ornato del distrito;
Que, en tal sentido, resulta necesario que esta administración municipal establezca disposiciones que permitan controlar el acopio, abastecimiento y distribución de productos en la jurisdicción del distrito del Rímac; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
RELATIVAS AL CONTROL DE ACTIVIDADES DE
ACOPIO, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION
DE PRODUCTOS (CARGA Y DESCARGA) EN LA
JURISDICCION DEL RIMAC
Artículo Primero.- La presente ordenanza establece las disposiciones relativas a las acciones, intervenciones y control de vehículos de transporte de carga y descarga de mercadería en el distrito a efectos de evitar la interrupción y obstaculización del libre tránsito de las personas y vehículos.
Artículo Segundo.- La carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas que se desarrollan en el distrito se efectuarán dependiendo del tipo de establecimiento en el siguiente horario:
a) Hipermercados y supermercados: de 04:00 a.m.
hasta las 07:00 a.m. y de 21:00 p.m. hasta las 24:00 p.m.
b) Mercados de abastos: de 00:00 horas hasta las 06:00 a.m.
c) Minimarket, bodegas y otros: de 08:00 a.m. hasta las 10:00 a.m.
Los proveedores y establecimientos comerciales deberán observar al momento de realizar la carga y descarga las condiciones necesarias para no obstaculizar el libre tránsito de personas y vehículos.
Artículo Tercero.- Los vehículos de distribución y los establecimientos comerciales deberán contar con carretillas de mano que contribuyan al transporte y descarga de mercadería de forma rápida.
Está prohibido la carga y descarga de vehículos y camiones de más de 6.5 toneladas en ninguna de las zonas citadas en el artículo segundo.
En los mercados de abastos y establecimientos comerciales a los que se refiere los incisos b) y c), que cuenten con zonas autorizadas de carga y descarga de mercaderías, esta actividad se realizará respetando exclusivamente la misma en los horarios establecidos, luego de lo cual podrá ser utilizado como parqueo de forma gratuita para sus clientes.
Artículo Cuarto.- Constituye infracciones a las disposiciones Municipales de la presente ordenanza, lo siguiente:
a) Realizar carga y/o descarga de mercaderías, fuera de los horarios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza.
b) Facilitar y/o permitir la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Las infracciones establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas con una multa equivalente al 20% de la UIT vigente, las cuales serán aplicadas al conductor del vehículo en el caso de la infracción señalada en el literal a) del artículo precedente y al responsable del establecimiento en el caso de la infracción indicada en el literal b) del mismo artículo.
En este último caso, adicionalmente como medida complementaria se sancionará con la clausura temporal por hasta 30 días al establecimiento infractor o al que estén destinadas las mercaderías.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza si fuera el caso.
Segunda.- Incorpórense las infracciones establecidas en el artículo cuarto de la presente ordenanza al cuadro de sanciones e infracciones vigente.
CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS
Código Infracción Multa en UIT vigente Medida comple-mentaria 01-0501
Realizar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza 338-MDR
20% al o conductor del vehículo 01-0502
Facilitar la carga y/o descarga de mercaderías fuera de los horarios establecidos en la Ordenanza 338-MDR
20% al responsable del establecimiento Clausura temporal hasta por 30 días Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
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