8/30/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/CD Aprueban Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del

Lima, 27 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión,
Lima, 27 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental fia cargo de las diversas entidades del Estado fise realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 10° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con Salas Especializadas, y que el número de dichas Salas, así como su conformación y funcionamiento, se regula mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, asimismo, la norma precitada establece que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso público, por resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva;

Que, el Capítulo II del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, regula la conformación, designación, incompatibilidades, y causales de remoción y vacancia del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA;

Que, con la finalidad de contar con un instrumento que permita designar a profesionales idóneos, resulta necesario establecer un procedimiento que regule el concurso público correspondiente;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8°
del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual contiene cuatro (4) Capítulos, doce (12) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO
PARA LA DESIGNACIÓN DE VOCALES
DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN
Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- Del Objeto El presente reglamento establece las disposiciones que regulan el concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA.

Artículo 2°.- Del concurso público Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA:
a) Se autoriza la realización del concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
b) Se autoriza el aviso de convocatoria y se aprueban las Bases del referido concurso público.

CAPÍTULO II
COMITÉ EVALUADOR
Artículo 3°.- Del Comité Evaluador 3.1 El Comité Evaluador es el encargado de realizar el concurso público. Se encuentra conformado por los siguientes funcionarios del OEFA:
a) El Presidente del Consejo Directivo o su representante, quien lo preside.
b) Un miembro del Consejo Directivo.
c) El Secretario General.
d) El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
e) El Jefe de la Oficina de Administración.

3.2 El Comité Evaluador cuenta con un Secretario de Actas, quien es designado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA. Este profesional brinda apoyo técnico y administrativo necesario para realizar el concurso público.

3.3 El Comité Evaluador podrá sesionar con al menos tres (3) de sus miembros.

3.4 Los miembros del Comité Evaluador y el Secretario de Actas ejecutan su encargo en forma ad honorem.

CAPÍTULO III
ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO
Artículo 4°.- De las etapas del concurso público El concurso público se desarrolla en las siguientes etapas, las cuales tienen carácter preclusivo:
a) Convocatoria e inscripción.
b) Declaración de postulantes aptos.
c) Evaluación.
d) Selección.

Artículo 5°.- De la convocatoria e inscripción 5.1 La convocatoria comprende la publicación del aviso del concurso público y la divulgación de las Bases.

El aviso de convocatoria se publica en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación nacional, así como en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente - MINAM y del OEFA.

5.2 La inscripción comprende la postulación de los interesados al concurso público dentro del plazo previsto en el cronograma. Para la inscripción, los interesados deben presentar una solicitud de postulación, su Currículum Vitae (Hoja de Vida) firmado y documentado en copia simple, así como los demás documentos exigidos por las Bases.

Artículo 6°.- De los requisitos e incompatibilidades 6.1 Para postular al cargo de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA los postulantes deben cumplir los requisitos previstos en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA.

6.2 Los postulantes no deben estar incursos en las incompatibilidades previstas en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA.

Artículo 7°.- De la verificación de los requisitos de los postulantes 7.1 Al término del plazo para presentar las postulaciones y con la finalidad de determinar la relación de postulantes aptos, el Comité Evaluador verifica que los postulantes cumplan los requisitos y no se encuentren inmersos en causales de incompatibilidad.

7.2 Culminada la verificación, el Comité Evaluador publica la relación de postulantes aptos en los portales institucionales del MINAM y del OEFA. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante apto, el Comité Evaluador lo declarará inhábil en cualquier etapa del concurso público y lo retirará de dicha relación.

Artículo 8°.- De la Evaluación 8.1 La etapa de evaluación comprende las fases de Evaluación Curricular y Entrevista Personal, las cuales tienen los siguientes puntajes:

EVALUACIONES PESO PUNTAJE
MÍNIMO
PUNTAJE
MÁXIMO
Evaluación Curricular 60% 40 60
Entrevista Personal 40% 30 40
PUNTAJE TOTAL 100% 70 100
8.2 Los criterios para la distribución y asignación de los puntajes de la Evaluación Curricular y la Entrevista Personal, respectivamente, serán establecidos en las Bases del concurso público.

Artículo 9°.- De la lista final de postulantes seleccionados 9.1 Culminada la etapa de evaluación, el Comité Evaluador selecciona a los postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes en estricto orden de mérito. Dichos postulantes seleccionados integran la lista final que el Comité Evaluador presenta a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA.

9.2 El concurso público culmina cuando se efectúa la entrega de la lista final de postulantes a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA. En este momento cesan las funciones del Comité Evaluador sin necesidad de declaración expresa.

Artículo 10°.- De las impugnaciones 10.1 El Comité Evaluador es competente para resolver, en instancia única, las impugnaciones presentadas por los postulantes contra los resultados de cualquier etapa del presente proceso.

10.2 El plazo para interponer la impugnación es de dos (2) días hábiles computado desde la publicación de los resultados correspondientes. Solo serán admitidos y tramitados aquellas impugnaciones que se presenten, durante el plazo señalado, en las oficinas de Mesa de Partes del OEFA consignadas en las respectivas Bases.

10.3 El Comité Evaluador deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado desde su presentación.

Artículo 11°.- De la veeduría del Órgano de Control El Comité Evaluador podrá solicitar la veeduría del Órgano de Control Institucional en cualquier etapa del concurso público.

CAPÍTULO IV
DESIGNACIÓN POR EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 12°.- De la designación 12.1 El Presidente del Consejo Directivo del OEFA
recibe del Comité Evaluador la lista final con los postulantes seleccionados y la presenta ante el Consejo Directivo del OEFA en una sesión siguiente a la culminación de la etapa de selección.

12.2 El Consejo Directivo del OEFA designa a los postulantes seleccionados como vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, mediante Resolución de Consejo Directivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Del vocal suplente La designación del vocal suplente a que hace referencia la Disposición Complementaria Final Única del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, es a tiempo completo. El vocal suplente brindará asesoría especializada al OEFA en tanto no se conforme la Segunda Sala Especializada con vocales a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Segunda.- De la Primera Sala Especializada La Primera Sala Especializada conformada por vocales a tiempo completo y dedicación exclusiva entrará en funciones cuando se designe a sus tres (03) integrantes.

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