Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
Resolución Directoral 2821-2013-MTC/15 CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC a operar como Entidad Certificadora
8/11/2013
Resolución Directoral 2821-2013-MTC/15 CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC a operar como Entidad Certificadora
CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2821-2013-MTC/15 Lima, 9 de julio de 2013 Autorizan a la empresa S.O. VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 061956, 073439, 080703 y 086897 de fechas 11 de mayo del 2013, 31 de Mayo del 2013, 13 de Junio del 2013 y 25 de Junio del 2013 respectivamente, la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC solicita autorización
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2821-2013-MTC/15
Lima, 9 de julio de 2013
Autorizan a la empresa S.O.
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 061956, 073439, 080703 y 086897 de fechas 11 de mayo del 2013, 31 de Mayo del 2013, 13 de Junio del 2013 y 25 de Junio del 2013 respectivamente, la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y a la comunidad en su conjunto;
Que, la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009 MTC, sobre 'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GLP', en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;
Que, de acuerdo al numeral 5 de la citada Directiva, la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es el establecimiento autorizado a nivel nacional o regional por la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT;
Que, de acuerdo al Informe N° 492-2013-MTC/15.03.
A.A.vh., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC,
Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;
De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 005-2007-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP', aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa S.O.
CONTRATISTAS GENERALES SAC - SOCGESAC, a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP , para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP , así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (02) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- La empresa S.O. CONTRA TIST AS GENERALES SAC - SOCGESAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación oportuna de la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 12 de Junio del 2015
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de Mayo del 2014
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de Mayo del 2015
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5° de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- El ámbito geográfico de operación de la empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC –
SOCGESAC, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP , es a nivel regional.
Artículo Quinto.- La empresa S.O. CONTRATISTAS GENERALES SAC – SOCGESAC, se encuentra obligada a cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15.
Artículo Sexto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP;
Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el costo de la misma será asumido por la empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)