Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
Resolución Directoral 3084-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Villa Oropesa EIRL para
8/24/2013
Resolución Directoral 3084-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Villa Oropesa EIRL para
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Villa Oropesa EIRL para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Huancavelica TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3084-2013-MTC/15 Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013-034605 del 10 de junio de 2013, y la Resolución Directoral N° 2659-2013-MTC/15 del 01 de julio de 2013, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3084-2013-MTC/15
Lima, 26 de julio de 2013
VISTOS:
El Expediente N° 2013-034605 del 10 de junio de 2013, y la Resolución Directoral N° 2659-2013-MTC/15 del 01 de julio de 2013, que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EIRL, contra la Resolución Directoral N° 2133-2013-MTC/15 de fecha 22 de mayo de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de visto se declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por La Empresa al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, disponiéndose en su parte resolutiva lo siguiente:
'Regístrese y comuníquese';
Que, al respecto el artículo 60° de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir sus efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Resolución Directoral N° 2659-2013-MTC/15 no ha sido publicada conforme lo dispone el artículo 60° de El Reglamento, al haberse omitido la palabra 'publíquese' en su parte resolutiva, conforme se indica en los considerandos precedentes;
Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido no el sentido de la decisión;
Que, en observancia del numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, corresponde rectificar el error material incurrido en la Resolución Directoral N° 2659-2013-MTC/15, en cuya parte resolutiva dice: 'Regístrese y comuníquese', debiendo decir: 'Regístrese, comuníquese y publíquese', en observancia de lo dispuesto en el artículo 60° de El Reglamento;
Que, al haberse declarado fundado el recurso de reconsideración formulado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EIRL, mediante la expedición de la Resolución Directoral N° 2659-2013-MTC/15, corresponde otorgar la autorización solicitada por la empresa, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, mediante Informe N° 088-2013-MTC/15.03.
A.T.L., la Coordinación Técnico Legal de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial opina que corresponde rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral N° 2659-2013-MTC/15 que declaró fundado el recurso de reconsideración formulado por la Escuela de CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EIRL, manteniéndose la vigencia de los demás extremos de la resolución; en consecuencia otorgarse la autorización solicitada por la empresa con expediente de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución Directoral N° 2659-2013-MTC/15, que declara fundado el recurso de reconsideración presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
–ESCUELA DE CONDUCTORES VILLA OROPESA
EIRL, en cuya parte resolutiva dice: 'Regístrese y comuníquese', debiendo decir: 'Regístrese, comuníquese y publíquese', en observancia de lo dispuesto en el artículo 60° de El Reglamento, manteniéndose la vigencia de los demás extremos de la resolución.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –ESCUELA DE CONDUCTORES VILLA OROPESA EIRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA DE CONDUCTORES VILLA OROPESA E.I.R.l Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA.
Jr. Francisco Angulo N° 591, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica.
AULA - TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO
– PRÁCTICO DE MECÁNICA
Av. Manchego Muñoz N° 901, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica.
CIRCUITO DE MANEJO
Carretera Huancavelica - Pisco (km 10), Paraje Cincopampa - (Ex - Ladrillera), Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica.
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de persona.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
h) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VILLA OROPESA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
–ESCUELA DE CONDUCTORES VILLA OROPESA E.I.R.L, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de La Empresa autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)