8/28/2013

Resolución Jefatural N° 222-2013-INEI Autorizan ejecución del “Censo de Infraestructura Educativa 2013”

Lima, 26 de agosto de 2013 Visto, el Oficio N° 1890-2013-INEI/OTED, de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la ejecución del Censo de Infraestructura Educativa 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas
Lima, 26 de agosto de 2013
Visto, el Oficio N° 1890-2013-INEI/OTED, de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la ejecución del Censo de Infraestructura Educativa 2013.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público;

Que, el Ministerio de Educación requiere contar con información actualizada sobre el estado situacional de la infraestructura de las instituciones educativas a nivel nacional, para lo cual tiene programado realizar el “Censo de Infraestructura Educativa 2013”, la que permitirá elaborar un Plan Multianual de Inversiones, que sustente la toma de decisiones vinculadas a la construcción, ampliación, sustitución, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de la infraestructura educativa;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática en coordinación con el Ministerio de Educación, han definido el marco conceptual; así como el contenido del instrumento de recolección de datos a ser utilizado en el “Censo de Infraestructura Educativa 2013”, por lo que, resulta necesario autorizar su ejecución, establecer el periodo de ejecución y aprobar el instrumento de recolección, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ejecución del “Censo de Infraestructura Educativa 2013”, que se llevará a cabo en los locales escolares de las áreas urbano y rural de los 24
Departamentos del país y en la Provincia Constitucional del Callao y estará a cargo de la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales y las respectivas Oficinas Departamentales.

Artículo 2°.- Aprobar la cédula censal a ser utilizada en el “Censo de Infraestructura Educativa 2013” y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución del “Censo de Infraestructura Educativa 2013”, del 9 de setiembre al 15 de diciembre de 2013, que se efectuará en la modalidad de entrevista directa al Director de la Institución educativa que funciona en el local escolar y por observación directa del Evaluador Técnico.

Artículo 4°.- Las instituciones educativas que incumplan con brindar la información solicitada, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87°, 89° y 91° del D.S. N°043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe

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