8/28/2013

Resolución Ministerial N° 330-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Compañía Energética del Norte S.A.C. para

Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Expediente N° 21326112 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Utcubamba I, presentado por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12811470 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.C. mediante documento con registro
Lima, 20 de agosto de 2013
VISTO: El Expediente N° 21326112 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Utcubamba I, presentado por COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL NORTE
S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12811470
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.C.
mediante documento con registro de ingreso N° 2248339
de fecha 28 de noviembre de 2012, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Utcubamba I, para una potencia instalada estimada de 124 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Jazán, Shipasbamba y San Jerónimo, provincias de Bongará y Luya, departamento de Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 23 de abril de 2013, con la participación del representante de la peticionaria de la concesión temporal, de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, principalmente con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la Central Hidroeléctrica Utcubamba I;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 348-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL NORTE S.A.C., que se identificará con el código N° 21326112, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Utcubamba I, con una potencia instalada estimada de 124 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Jazán, Shipasbamba y San Jerónimo, provincias de Bongará y Luya, departamento de Amazonas, por un plazo de diecisiete (17) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):

VÉRTICE ESTE NORTE
1 830 291,773 9 345 342,372
2 829 823,688 9 345 424,905
3 825 564,508 9 344 315,355
4 825 345,888 9 344 361,603
5 824 150,000 9 345 312,538
6 824 000,000 9 345 329,427
7 824 000,000 9 345 494,569
8 824 216,351 9 345 576,353
9 824 225,701 9 345 380,104
10 824 651,159 9 345 041,792
11 824 854,656 9 345 632,553
12 825 799,125 9 345 428,850
13 825 944,004 9 344 517,554
14 829 626,049 9 345 476,756
15 829 749,781 9 345 747,246
16 830 332,100 9 345 591,660
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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