8/31/2013

Resolución Sbs N° 5066-2013 Autorizan la organización de la empresa Ohio National Seguros

Autorizan la organización de la empresa Ohio National Seguros de Vida S.A. que operaría en el Ramo de Seguros de Vida Resolución Sbs N° 5066-2013 Lima, 21 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Ohio National Sudamérica S.A., para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Seguros de Vida, a denominarse “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”, y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan la organización de la empresa Ohio National Seguros de Vida S.A. que operaría en el Ramo de Seguros de Vida
Resolución Sbs N° 5066-2013
Lima, 21 de agosto de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por Ohio National Sudamérica S.A., para la organización de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de Seguros de Vida, a denominarse “OHIO NATIONAL SEGUROS DE
VIDA S.A.”, y,
CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de Ohio National Sudamérica S.A. de fecha 23 de mayo de 2013, se acordó por unanimidad constituir una compañía de seguros de vida en el Perú, denominada “OHIO NATIONAL
SEGUROS DE VIDA S.A.”, otorgándose los poderes a los señores Ignacio Montes Undurraga, Claudio Patricio Correa Viola, Germán González Costabal e Higinio Barria Pavicich, a fin de suscribir los documentos públicos y privados que se requieran a efectos de constituir y operar la empresa de seguros;

Que, en Sesión Extraordinaria de Directorio de Ohio National Seguros de Vida S.A. de fecha 23 de mayo de 2013, se acordó por unanimidad participar en la constitución de una compañía de seguros de vida en el Perú, denominada “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA
S.A.”, como accionista minoritario, otorgándose los poderes a los señores Ignacio Montes Undurraga, Claudio Patricio Correa Viola, Germán González Costabal e Higinio Barria Pavicich, a fin de suscribir los documentos públicos y privados que se requieran a efectos de constituir y operar la empresa de seguros;

Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de “OHIO NATIONAL
SEGUROS DE VIDA S.A.” cuyos accionistas son Ohio National Sudamérica S.A. (99.98%) y Ohio National Seguros de Vida S.A. (0.02%), el proyecto de minuta de constitución social respectiva encontrándose conforme a Ley, y el estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, que sustentan la creación de la entidad de seguros; de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008 y el procedimiento 01 del TUPA
de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “C”, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y el Departamento de Análisis del Sistema Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Asesoría Jurídica y Estudios Económicos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa “OHIO NATIONAL SEGUROS DE VIDA S.A.”, que operaría en el Ramo de Seguros de Vida, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- “OHIO NATIONAL SEGUROS DE
VIDA S.A.”, en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros.

Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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